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60 Lib. l. Tit. I. Del Rey, y fu Coron~n1 iento. mi dado por b S. C. R. M. del Rey nudl:ro Señor Don Phelipe Septimo de d1:c Reino, y ~into de. Caililla, como tutor, y legitimo Adminiíl:ra– -dor, que es del Serenifsimo Señor Principc Don Luis fu hijo Primoge– nito , natural Heredero de eil:c No– bilifsimo Reino de Navarra, de cu– yo Poder fe ha. hecho pronta fe ;;m– te los eres Eíl:ados de eH:e Reino, que publicamente ha fido lddo, y reco– nocido , dado por bueno , y fufi– cicnte para hicer, y, aceprir eile Ju– ramento , ufando de el y o el dicho Don. Thomas de Aquino en voz , y en nombre ,:,y en anima de fu S. C. R. M. del dieho Señor Rey Don Phelipe, Septimo·, juro [obre eila feñal de la Cruz,+ y Santos Evan– gelios por mi manualmente tocados, y r~verencialmente adorados a vos Ios Prelados , por vos , y en nombre vuefl:ro de roda la Clereda de efl:e Reino de Navarra; a vos los Condef– table, Marichal, Marquefes, Con– des , Ricos-Hombres, Generofos, Nobles, BaroQ.es, Vizcondes, Ca– valleros_, Hijos-Dalgo, Infanzones del dicho Reino. Y a vos los Pro– ':urador es Menfageros de las Ciuda– des , y buenas Villas de efl:e Reino, que efiais prefen"tes , y a vueH:ros é:onibtuyefl:tCS , y a todo el Pueblo de Navarra aufente , como fi fuera prcfente, todos vuefi:ros Fueros, Le– yes\ y Ordenanzas , ufo5 , y cof– tumbres, :franquezas , exenciones , libertades, privilegios, y oficios, y .l cada URO de vofotros prefentes , y aufentes, teneis afsi, y por _la for– n1a que los haveis, y fegun los ha– veis ufado , y acoíl:umbrado , y fin que fcan aquellos interpretados , fi– no es en utilidad , provecho , y ho– nor del Reino : y fiempre que en ti Sercnifsimo Principe Don Luis previniere la ftlccfion de el Reino, dcfpucs de los largos, y bienaven– turados dias de fu Mageíl:ad el Rey nudho Scñor(que Dios mantenga,y, de larga vida) afsi lo mantendra, y 1 guardad en codo el tiempo de fu vi– da a vofotros , ya vuefi:ros [ uceífo- ' res ; no obH:ante la incorporación hecha de eHe Reino en la Corona de Caíl:illa , para que el dicho Rei– no qu.cde de por s1, y le fean obfer– vados los dichos Fueros , Leyes, u– fos , y coH:umbres , oficios , y pre– herninencias fin quebrantamiento alguno., amejorandolos , y no apeo– randolos en todo , ni en parte ; y que todas las fuerzas , y agravios, defafueros, que a voforros, y a vuef-. tras· predeceífores, que haíl:a aqui fe hayan hecho por los Señores- Re– yes antepaífados de elte Reino , y por fus Oficiales, deshara, y los en~ - mendara bien , y cumplidamente fegun Fuero , y los que han fido he~ chos , o fe haran en adelante, a per– tuo íin cfcufa, ni dilacion alguna : a faber es, aquellos que por buen derecho ·, y po"r buena verdad fe ha– llaren por hombres buenos,,_cttcrdos, naturales , y naciv~s ~el dicho Rei– no : Orrofi juro , no hara, ni man-. dara batir n1oneda , íin que fea con voluntad , y confentimiento de vo– forros los tres Eitados conforme a los Fueros de eíl:e Reino : Afsibien juro, que fu MageHad parcira, y mandara partir los bienes, y mer– cedes de eíl:e Reino con los fubdi– tos, y naturales nativos , y habi– tantes de el, fegun difponen los FtJe– ros, ayes, y Ordenanzas, enten– diendo fer naturales , el que fuere procreado de padre , o madre na– tural, habitante aélual en eí1e Rei– no· d~Navarra, y el quefuercna.– cido en el _de eHrangero, no natural, y
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