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Quarteles , y Alcavalas. 67i Decreto¡ 'A ejlo 1'0s ·refpondemas , que f ¡z caufa '-J~ ha1Jer efcrito mi Virrey las cartas que Tel pedimiento refiere la dio la necefiiJad tan urgente , que ocurrid del focorro de los Soldados defle C_aflillo , par ha"JJeife acabada al¡,unos mejes a11tes el otorga– miento antecedente ,Y en la confer1Jacion de fa milicia , interejfan e/le fR.!ino , y /os de mas de mi [ Qrima ·: pero ha"Piendo arndido la fJiputacion al mi Vitrey , y repre(entandóle la contra1Jencion de fas Leyes , fufpendio las cartas; y las demds ordenes que en efla raz.,on tenia dadas ; y ademas defla fatisfacion ' queremos "que lo hecho en la ocafian que ei pedimiento refie– re ,jea de nin.zun "JJalor ,Y no pare perjui– cio a las Leyes del r.R!ino , ni fe tt'aigtt en confequenda. ' LE Y XXL EL rJZ,EP AT(I'IMIENTO (])E LOS f2..!!arteles , y Alca"Palas fe haga por du– cados, mara'lJedts , y cornadas ; y los rJv!cibidores embien con claridad los roldes.; y los Virreyes la nomina d la rJJiputacion, refrendá- da porfus Secretarios. Pamplo- E. L frrvicio voluncari.o de los na, Ano ~arceles, y Alcavalas, que ¡J 6 5 l • h d ' íl: Ley 65 • ·· ~mos otorga o a vue ra . . Magdlad ~n lás Cortes que fe han telebradq j fe ha repartido a– quel por lbs Pueblo_s; por ~arcc;les, ~onfortnc; los afsien.tos antiguos de la: Cam:ara d_e Compras; repartiendo a. quellos por .libras,, füeldos, y .~ir1eros. Y los Pueblos. fe hallan fin la dare– dad que ~otivi~nt? tefpe&b d~ no f~– ~er !o que les coca, por no eflar ex– p_reífado lo que _es cada Q?arrd,_· ca_~a. 11bra ,,cada [uddo; y dinero; reduci– do a d~cados, reilés , maravedis j y cornados,que es en la forma que aho– ra corre , en la cuenca: del dinero , y- Tom: I~ de la ~cap'._ para que quede dato , y 'fe eviten los errores,que podria havcr en eíl:o. Su– plicamos a vuefira Magdlad, que Iós repartimientos que fe hicieren de Quartele~, y Alcavalas, quando lo·s otorgare·mos a vueíha Magefiad, los haga la Camara de Comptos, decla– randó lo que es ·cada t~_1artd, y redu– ciendo las libras ~ fúcldos , y dineros, a duc"ados , reales, y tnaravedis , y corriados, y que los Recibidores em-· bien con la mifmá daredad los rol– des, o otros qualefquiera autos que defpachareri para la cobranza delle;>s, y qúe la Cam .i.ra de Comptos enrtc~ gue traslado de la nomina, y de l'?s repartimientos que hiciere fe hacien– tes a nueíl:ra Dipucadori , que erl ello, &c. . . A iflo os ~efpo11dlmos , que _fe h~ga e~~ Decr;t~~ mo el ~ino lo pide , con que en quanto _ a la copia de la nomina , el nueflro Virrey, >1 los que lo f uereil aldelart'te ~ la 'miinda-. ran dar refrendada por fas Secretarios: LEY XXIL S O rJ3 ff(E LOS (I(E!J3ATES tDE 0}arteles, • Alca1Jalas, para que ca4 dd ó:ento los Jaque una '.i7ez para fu 'lJida al tiemp6 de fucceder. . L Os exentos de ~os fervicios de 11 , . . Corwa, ~arceles,y_,Ak~valas., fien- Ano de ~o afsi que por los mifmos r 6 9 ~~ .otorgamientos deben gozar Ley 3 6 ~ Iibrémerite d~ ili exencion, fin o6Ii 4 garles a págat cofo al~una ; fucede J qut atada otorgamietito les obligan: .a factr rebates , . -y en los tefiimonios de ellos les· llevan derechos én Ias Se– crecátMs- ; viniendo por eíl:e Iad() a fer ma_~ grá"\}C:Úl~s,púe~ ei1 algunos irnpo~~ ca más d éoíl:e de los dithos rdl:imo– nios, y rebate, que fi pagaran la can– tid~d princ¡pal del fcrvicio ; y eíl:o es Ssss i muy

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