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670 lJb~ l .. Tit. -XIV. ~De los ·LEY XX. NO SE .(j)EN. CA(f(I'AS ,(DE (J{_UE– -go por los V-irreyes- )~ para que los · Pue– blos -<:ontrihuyan con cofti alguna J cue»- ta del 0}artel., que· no ,ejl-u1Jiere . otorgado por rfos :tres·Eftados. ra ·que ·juricaménte rrecibieífe lo que fe le_ dieífe, y entf~gctífc) pot las di– chas :Uriivetfidades-, :y · difcurrio por ellas. Y_'.alirtque" riíriguna ·pufo en exc– cucián la' paga· -dél .-dicho -~arrel, Y. Alcavala ,·ni ··cofa ·alguna 'della, no falcaron algunas 'que fe allanaron a. ello ,·y éfiando'cótilo' dl:a·de'darado, Pamplo- -poi 1~ Ley' lo: _dd _lib;'1 ~ tic. I 4· y fe réfiere en la =Ley I 4· 'del dicho na Año ,: . de·la Retopilac1on ·<le nuef- lib.'1. tit.:14: de la 1 Recopilácion,con 1 6 5 2 ·:. ··eros Siridicos.,, que es la.·nc:ti~ efiasp·alabras ·dc:l'ótorg· amiento: nue Ley 6. . . _ _ r ~ · 'c1(1)n 58. ·-de' las ordebanzas no fe alegue· en álgun'tiempo éonfequencitt, viejas, :que fe celebriron en efia Ciu- y por·ello no'pdre perj,.úci& al (J?jino ,. an– dad de P-am·plona año (1542.. a fupli- - tes con·:expreffa 1 prótéflacion ,·que al dicho cacion nueíl:ra , ·por reparo de ·agra- -~íno leji"nque ·d fahJo fu libert,ad, como vios , y... por-Ley. dl:a.1nahdado , ·que.. la "tiene de hacer'el ·dicho fer"JJicio 1Jolunta.. no fe mindaran dar, ni fe daranman-; ( rio·'de·mas ,,y de·1nenos; por fer como es, damienros , ti.i cartas de ,-ruego , para :. y fe llama·et dicho fir'"iJiéio ': donacion lJo– coger-las Alcavalas; ni apremiar l los lun'taria-, j que éomo'tal-, "toca,'el hace/le a Pueblos que· las paguen -anees quefean :- los úes '.Efladosjuntos'como 'eflamos cele– otorgadas por los 'tres Efiados :,· que - brcúzdo:Cortes·Generáles. El haverfe ef ... eíl:imos celebrando Cottc:s; y 'que fe~ crito las dich~s carcas., ·pidiei1do la di-. guarde , y cumpla el · reparo cte agra-< ·cha}aga 'adelantada, ;haíl:a la toncef– vio que eh la dicha capitula, o pidi-' fioh ·del dichofervido;es-dar a enten– mienco fe hace mención , y ·como en, der., que aquel n'o es Voluhrario, fino ella fe contiene. Y en ·quariro :a que· nei::eífario: por'todo lo ·qual; nucíl:ra carcas de ruego no [e _puedan dar por·- Diptiracion'curnplien_do con fu ·prt... los vuelhos 'llufrres Vitfo-Reyes, efl:a ciía atencion , ·ocurrio a reprefentar prohibido·por la'Ley ·2.4:tic. 6. lib.1., la quiebra·, que'cóntro las dichas Le.. de la mi(m~ Recopilacion. Y en -quie- ' yes fe havia cú.ifadQ ton ~a·s dichas bra: de las dichas Leyes-_, vudl:ro Iluf- : cartas. Y "vuefiró .Ilufire Viffo-Rey, tre Viífo-Rey uno de los dias del mes, recoriocie:ndola, mando teífar la en""" de Abril defl:e año de ·1 6 5 2.. eícrivio : trega de dichas -cartas. Por lo qual : a diferente~ Ciudades, Villas, Valles, : Suplicamos a vuefira Mageíl:ad-> que y Lugares de eíl:e Reino carras-, ·por · en ·el caio ref«rido fe hoS de por repa.. las quales 1es pidia) que adelancaffen to de agravio el haverfe efcrito las di~ el fervicio ordinario ·del ~a:rcd} y ·chas ."cartas, y lo demas obrado en vir~ . Akaval.1, hafia que fe hicieífe la con- tud de ellas ~or el dicho Juan de Iru– cdsion del fervicio en las Cortes, y ñela, y que dandofe todo por hulo, y¡ para que cuvietfe efell:o fueron acom- ningun·o, y de hingun valor, y efec~ pañada, las dichas 'carcas con otras, to, no fe traiga en confequencia, ni que tambien les efcr'ivio el Regente , les pare petjukio alguno a las dicha~ defie Confejo fobte lo 'f:nifmo, y em- Leyes. Y que para aldela~te no fe bio con ellas a Juan 'de Iruñela y Va- den fcmejantes tartas ; y fe obferven, quedano, E(c_rivano Real, y de la yguatde_n las dichas Leyes_, confor--: Cor_ce, y Protonotario del Reino, pa: : me: a fu fer, y tenor, &c._ . ~.
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