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Quarteles, y Alcavalas. Decreto. A eflo os re/pandemos, que en confor- · midad de lo que fe hd obj~r'vado ,fe haga como el ~ino ·10 pide. vieren , y que a los exentos, y remif .... fionados, no les repartiran mas can..:. tidad, de la que fegun la hacienda tu-1 vieren; y fiendo afsi, que la Camara de Compros haviendG precedido la. LE Y XIX. LOS EXENTOS EN PAGA(f{_ \ Qf!artel en un Lugar lo fea,z tam– bien en los demas donde tu1Jie.. forma referida de la dicha Ley , hace los rebates en losPueblos de las hacien das que en ellos tienen los exentos unidas a los Palacios, o cafas que tie– nen la exencion , y lo que a las tales haciendas toca de rebate, fin embar– go los Recibidores no quieren admi~ rirles los cales rebates a los Pueblos, y, los molefl:an por las canddade, de lo~ rebates obligandoles a pagar, y hacié– doles gaitas de execurarlos, que quan injuíl:o fea fe conoce, pues haviendo remitido vudha Mag. por la dicha Ley fu ajuHamiento a la dicha Cama– ra, y haviendo dla cumplido con la dicha forma, como es cierto cumplira como en todo, y en particular a lo q toca a hacienda de vu~Hra Magdlad, no es razon que no fe obedezca por los dichos Recibidores, para lo qual: Pamp!o. na Aifo I 6 4 2. Le¡ 6_o. ren hacienda. P OrlasLeyes 66. 67. 68. y 69. de el año de 1617. fe pidio, y replico , que los exentos de un Lugar, o parte, lo fuef– fen en todas : y en la Ley I o. de las Cortes del año I 6 2 I . fe mando , q u~. los dueños de los Palacios , y Cafas exentas, y los demas exentos de pagar ~arreles, fe hagan taífar lo que l_es cupiere por los dichos Palacios, o Ca– fas,o por otros bienes en cad:1 Pueblo, y Lugar, por los bienes fitos, en cada uno de por" si , y no en un Lugar Por todos, y lo que afsi fe raífare , fe to– me en cuenta a los tales Pueblos , ya cada uno de ello_s de los ~arceles que los dichos Pueblos havian de tomar: de manera , que no reciban agravio, y para que en ello no haya fraude pa– ra los Pueblos , ni a los exentos fe les reparta mas de lo que fe les debe re– partir, fegun la hacienda que tiene, í} manda a los Oidores de Compcos,que tengln cuidado de nombrar una per– fona. que les pareciere,y mas conven- . ga al fcrvicio de vudl:ra Magdl:ad, que afsiíl:a a los repartimient~ de ~andes , que de aqui adelante hi– cieren las Valles , y Lugares , y el, y las otras perfonas que entendieren en los hacer , hagan Juramento ante los Oidores , o Alcaldes ordinarios, y no los haviendo ante los Jurados de que no haran fraude alguno, y reparciran a cada uno, fegun lJ. hacicnd~ que tU- TQlll. l. de la 1\!cop._ Suplicamos a vueíl:ra Mageíl:ad nos · conceda por Ley , les mande que ad– mitan el rebate por las haciendas, que de orden de la dicha Camara fe hu..:. vieren ya rebatido como agregados a Palacios, o caías exentas , fin que fea neceffari6 nueva orden de la Camara, fino que baíl:e un tdtimonio por an~ te Efcrivano, de que las dichas ha-· ciendas fon de dueños de Palacios , Y, cafas exentas, que en ello, &c. A eflo os re/pandemos, guardando.fe la Decret,~ · forma dada en la Ley decima de las Car– tes del ano 1 6 2 1. los a?.scibiJores admi.. tan los rebater J los Pueblos, pena de cim libras por cada 've~, aplicadas a nuejlra Camara ,Y Fifco, gaflos de jufiicia, Y. rDenunciante. · Sss~ LEr;
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