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668 parecer ho dB.b·a baíl:antc:ínente pro– vddo , y que fiempr'e los Recibido– tes infiHian en fu nueva pret-enfion,. de· qtte fe originaban diferrntes plei– tos,,· y los ,,pobres eran afligidos ., y moleíl:ados, bolvio,el Reino·,a hacer nuevas infiancias , y vuefira Mageí– tad fue fcrvido de mandar , que los dtieños de los Palacios , y cafas exen– t'a'S, y las demas que lo efHn de pagar Q?artdes, fe-hagan taífar lo··que les cupiere por los dichos Palacios,y Ca– fas , y por otros bienes en cada P1,1e– blo, y Lugar , por los bienes fitos en cada uno de por s1, y no portodes, y que lo que afsi fe tafsairc , fe tome en cuenta a los dichos Pueblos , y a cada uno dellas de los Q:laneles que les toca pagar: de manera,, ·que no reci– ban agravio, como fe contiene en la Ley I o.de lasCortes del año de 1 6 z. 1 lo qual afsi fe ha hecho , y hace, con que los pobres fon , y dHn referva-. dos,, d~ lo que en perju1cio fuyo fe pretendio introducir por los dichos Recibidores , y dte'Reino ,con la d1i– macion debida por merced tan gran– de como vudha MageH:ad fue fervi– do de hacerle ; y aunque en efia parte cíl:a baíl:antementc: -provddo · acerca de la dicha novedad, a que fe -preten– dio ocurrir, no lo dB. en razon de otra que cambien intentan los Recibi– dores; porque fiendo afsi, que quan– do los Pueblos por fu mayor alivio confignan, y hacen la paga de los ~an:eles de bienes, y rentas comu– nes, en que fon igualmente interef– fados todos los vecinos, debiendo ref– tituir a las perfonas exentas la parte que les toca, íegun la taífacion hecha lo han dexado de hacer E:bn algunos, obligandoles a pleitearlo : fiendo eil:a introducion muy agena dd animo de vueíl:ra Mageíl:ad,y contra la coíl:um– bre que fiemprc ha fido obferv_aqa, y en notorio j,gravio de los exentos; porque d1ando provddo por las di-. chas Leyes ., y en particular por la referida del año de 162, 1. que _el re– bate fe haga por cuenta de vuefha Mageil:ad , quando el OEartel -fe pa– ga por vecinos·, y haciendas , no hai razon,para_que q-uando la pagafe ha– ce ·de· bienes comunes c:n que fon in.. tereífados todos , fe les dexe de hacer refaccioh a los exentos;porque en cfl:e caf o recibe vueíl:ra Mageíl:ad aquella parte , y porcion mas de lo que fe de.. be, y en que fe le rdl:iruya al exento, no reciben agravio los demas \red-. nos ,·porque lo que fe paga de bienes comunes , es -igualmente de todos, Yi la coníignacion, ·-que por fu como-. didad, y alivio hacén lo's Pueblos, no. debe perjudicar a las caías exentas, como fin duda les perjudicada , fino fe les h~cieífe l_a dicha refaccion , pues quedanan pnvadcs del gozo efe la propiedad, Molino, o·Deeífa config.. nada, y fin recompenfa, pagando por. eíl:a forma indiíl:intamentc los exen– tos, y los que no tienen exencion: Su– plicamos a vuefl:ra Mageíl:ad, que de-– datando la dicha Ley I o. de las Cor– tes del año de 1 6 2. 1, o pot nttev~ con.. cdsion mande , quando el QEartel fe paga de bienes comunes de los Pue– blos , en que codos los vecinos fon igualrnente interdfados , aun-que los Rec.:ibidores cobren enteramente de ellos la cantidad que les toca fin def– cuento alguno, hayan de reíl:ituir; y 1 bolver a los qne fon exentos la parte> y porcion que fe les debe rebatir , fe– gun dl:uvieren taífados por los bienes fitos en el Lugar donde la paga fe hi– ciere en la forma dich3, y que los 01-: dores de la Camara de Comptos, den· para ello libranza a las perfonas que tengan la dicha exendoh , que en ~llo, &c._ A
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