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Quarteles, y .Alcavalas. de Comptos admitan elle reb:ue , y · en codo fe provea lo que cenemos fu– plicado en la dicha Ley 6 6. de las ul– timas _Corees, que en ello , &c. Dunto. Por contemplacion del ~ino , y por hacerle bien , y merced 1 ha1Jiendo J1'do in- formados de la coflumbre, que ha ha1Jido, ordenamos , y mandamos , que las dueños de Palacias , y cafas exentas , y los demas exentos de pagar f2.!!arteles, fe hagan tajfar lo que les cupiere por los dichos Pa~ lacios , y Cafas , o por otros bienes en ea– da Pueblo ,Y Lugar , por 10s bienes fitos en cada uno de tilos de por st , y no en un Lugar por todos , y lB que afsi fe t~/Jare, mandilmos tomar en cuenta J los tales'* Pueblós ,y a cada uno dt ellos de los º-!!ar...– teles que los dichos Pueblos ha1Jian de pa– gar , de manen; , que 110 riciban ag,ralJio ,- . .J para que en ello no haya fraude para los Pueblos , ni a los exentos fa les reparta mas de lo qut fe les debe repartir, feg,un la hacienda que timen. Mandamos a los O,dotes dt nueflros Comptos rJ?..!ales , que tengan cuidado de nombrar una perfona que les pareciere , y mas aon'lJeng,a a nuef– tro (erlJicio, que afsifta a lo, repartimien~ tos de º-!!,arte/es que de aquí adelante hi– cieren las Valles ,Y Lugares ~y el, y lar otras perfonas que entendieren en los ha– cer, hagariJuramento ante los dichos 0)– dores , o ante los Alcaldes ordinarios , y no los ha1Jiendo, ante los Jurados, de que 110 haran fraude alguno, J repartiran a cada uno feg,un la hacienda que tu'lJieren, y que a los exentos ,Y remifsionados, no les repartiran mas canda de fegun la hacienda tulJieren. i,iii,iiii,,iiititi + ************ ~ ****+***+**** ~*** * ***~ '''"i' ' ' ' ' L E Y XVIII. EL (J{_E13ATE rDE Ql!A~TEL de los exentos fe les pague de las ren.. tas comunes quando de ellas el Pue--. bla paga el 0:artel de jiu lJecinos. D E la paga del fervicio vol un Pampl~– tario de ~arteles y Al- na Ano .' I 6 4' 2. cavalas que dl:e Remo ha- Ley 39 • ce a vueH:ra Magdl:ad, ef- tan exentos losCavalleros Generofos, dueños de Palacios , y Cafas de Cabo de Armeria , los Señ~res de Pechas, los que eilan en poífdsion de no pa ... garlo de q u arenca años , y mas tiem- po a dl:a parte,. y otros, a quienes por vuell:ra Mageíl:ad les efia conce- dida la dicha exencion , y porque fo- bre el modo de repartimiento que fe pretendía introducir por los Re~ibi- dores que intentaron cargar la parre, y porcion del exento de la vecindad., o vecindades en que efl:aba caífado a los Lugare~ , Valles , o Villas luego como fe tuvo noticia della novedad, fe recurría a vueil:ra Magel1ad fuc:ífe fervido de proveer acerca della lo que convinleífe : de manera, que a efre Reino fe le guardaífe fu coíl:umbre, y que d rebate de la5 dichas cafas exen- tas no fe cargaífe a los Pueblos ; vuef- tra Magefi:ad mando, que d Confejo, con audiencia del Fifcal , y Patrimo~ nial , y de los Diputados que el Reino nombrare, fe informaífe de lo que fe havia ufado, y acoíl:umbrado de qua- renta años a efi:a parce en la dicha ra- zon, y que el ufo, y coíl:umbre que fe hallaífe guardado en el dicho tiem.. po , fe guardaífe aldelance fin hacer novedad, como fe refiere en las Leye! 3 o. y 3 1. de la.5 Corees del año de 1608. y en la 6 6. y las dos inmedia- tas del año de 1617. y defpues por pare..
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