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6C6 lib.I. Tit. XIV. De lo~ nucv:1 pretenÍlon-, en b'i Cortes uli:i– P..as dd año paffado de 161 7. bolvi– n'o<, ú h.1ccr 1:uc1."a inP.;rncü , fupli- · crndo a vudlra ~ 1 H~:-H]d ,nos hiciera u merced en min.Jnr, <-1ue L1 dicha pa.r- rc _, :' rorc;;-n (1 j C:'.;~:CO r.O fe car– g1/Í( l !n\ T.t~ban:s,o V,1llcsdela rr,a.- 11 ~:.l q ~{C r~ rchete en las Leyes 6 6. y 6 s. y 1;~ mando' que fe cumplid.Te lo provd,Jo por L die ha Ley 5 o.dd año ¡ 6 o 8. de marn:ra , gue el Reino, y f us PwcLlos no rccibidfcn agravio, y 9ue la adveriguadon fe hicieíTe bre– \'e, y fumariamentc , y al Reino fe le didfc: la forisfacion que fudTc: juHo, y ~ unque en etlos decretos, como lo manifid1an fus pa~abras, fe c:cho de \'er b merced que \'Ueíl:ra Magefiad hace a efi-e Reino, y que fe conocio entonces fer jufi-a fo pretenfion, fin embargo no fe han re1nediado los di– chos daños , porque fiempre fe infif– te por los Recibidores, que los dichos Pueblos , o Valles en donde no fe raf– fa el exento, paguen fu parte, y por– cion , y con dto afligen , y moldtan a los.pobres, pues R\:lll lo que ellos deben por fos propias perfon~s ape– nas lo pueden pagar, y afsi las mas vece~ fon cxecurados por no poderfe cobrar de orto modo fegun fo poca pofsibilidad , y no parece que puede haver razon baíhnte, para que cam– bien paguen la parte, y pondon de otros terceros, que fon los exentos, pues nadie debe pagar las" cargas, y obligaciones agénas, ni la exencionj y privilegio de un tercero ha de re– fulrJr _en daño de otro, y la coíl:um– bre que fiemprc ha havido en efie Reino , ha fido que la dicha porcion ~e los exenros ha corrido a cuenta de Y_UCÍtrJ ~fagcfbd, y afsi fe ha revati– tJo, y romJdo e-n cuenta por la Cama– ú. de Compras, fcgon mas Lugamen– tc dla ad venido en las dichas Leyes 68.y 69,ybdi ha cxcndrf1" no la– concede el Reino , y menes los veci– nos de los Pueblos, fino vudha Ma– gcíl:ad a pctidon del Reino , cerno coníla d~ las palabra~ Gel otorg:1mié– ro dd frrvicio volur.tJrio)y mtiy cla– ra mente lo dice 1a Ley 1 2 .Jño 157 6. guaderno r. que es la Ley 3. tir. r 4. lib. I. de la Recopilacion de les S.in – dicos, l donde h~blando de fas dichas exenciones fe dicen dbs palabras: Y c/Ja11do eflo concedido, y jurado ter "Jmeflra Mageftad. Y en 1a proviísion I 3. dd año r 5 6 9. qur es 1a Ley 6 •. dd dicho tirulo 14. habLmdo de lo propio, fe dicen eíl:as palabra/l : Y /üele jurar, y ha jurado JJuejlra Mage(– tad, o fus Virrt)'CS en fu nombredex,u,:;r– dar , y cumplir los 1Jinculos ,-Y condícío– nes de los otorgamientos ,Y aquello qur af Jientan en los 'Pinculos , y condiciones de los otorg,mientos, es havido por Ley, y contrafto entre "JJueflra Magejl-ad, y los treJ Eflados, y PueUos de rjle ~eino. De las guales palabras fe manifidl-.a, que· vud1:ra Magdl:ad concede las di– chas exentiones a pedimento de los dichos tres Efi-ados, ellos las propo– nen, y vudl:ra Mageíl:ad las concede, de éj fe figue que han de fer a cuenta de vueíl:r.1 Magefiad las porciones de los tales exentos , y no las deben pa~ gar los Pueblbs, o Valles, ni fus ve– cinos , pues ellos ni las conceden , ni pueden conceder , y el Virrey , y el Confejo Real de dl:e Reino lo fintio afsi , defpachando fu provifsion en ,f_ ra conformidad en cinco de Abril de 156 8. (cgun parece por fo tenor.Por lo qual fuplicamos a vuefi-ra1v1agdbd fe firva de compadecer fe de eíl:os da– ños, y de lo~ pobres afligidos, y mJn– 'de por Ley, que las dicha.s porciones, y p,utes de los exentos.fe defcuentcn, y rebatan, y fean a cuenta de vudha Mageíl:~d , y los Oidores ¿e Camara de
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