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Quarteles, y Alcavalas. dones conf' orni.es ha nb.ndado ceífar .: las execuciones , y reitituir lo que fe havia cobra,do por las dichas execu– ciones. Lo otro , que haviehdo teni– do noticia el Reino de dh1 'novedad, que pretendia b dicha Camara , el año 1608. que huvo Corees Genera– les 'la contradi~o , y fuplico a vuef– tra Maadhd el debido remedio, y que. 11 ob fe cargaífen a los Valles , ni Plleblos las porciones de los exentos, y vueíl:ra Magdlad mando que fe guardaífe la cofiumbre de quarenta años , como lo di[ pone la Ley 3 o. y 3 1. del dicho año: y es cierto; que la c.oitumbre que havia havido de 40. áÓos es la [ufoditha , que [~ guardo del dicho año de I 57 3. hafl:a el de 1 5 9 7. Lo otro , que quando del. di– cho año de 1597. pareciere haverfe cargado algunos V ~lld, o Pueblos de las dichas pórciones, no es coírum - bre aífenrada 'antes bien fe ha con - tradicho por las V;illes, que han fido poderofos, y defpues por codo el Rei– no en [us Cortes Generales , y afsi no le ha podido parar perjuicio ilguno. Y fi ;:dgunas Valles, o Pueblos fe ha– lla.re ha ver pagado las porciones , ha. fido por no encertdei[e, y hávei-les a– medrentado con execuciones , y fer gente pobre, que ho tierien tori que defenderle, ni profeguir pleitds, y opbnerfe a la Cámara de Cortiptos, la qual etl eil:e propio" tiempo intento defpoífeer de hecho a algunos Cava– Ileros de eíl:e Reino de cofos feine– jantes , los quales por haver fido tnas poderofqs [e defendieron eri vcieíl:ro Confejo ~ a donde obtuvieron en fu favor, y [e les guardo fu derecho,,to– mo fiendo neceífario de roda fe dara: bailante informacfon. Lo otro , pór- , \' que p,arece no es razon, que a gente necefsitada, no foiamente les obli– guen a pag._:ir los C)Earceles, que de- ben de fu parre,pero cambien les car– guen b del exento , no reíultandoles a ellos' algun provecho de la diclu exencion. Lo orro, que fi al prefen– tc no [e declid, qual es la coflum– bre, hade fer ocafionque haya n1u– thos pleitos, y ga.fios en advcriguar .iquella, y pi.les el Reino ha mot1rado bafianres recaud.os por fu preren Gon; parece fe debe declarar en fu favor, y evitar los dichos inconvenientes. Por lo qual fuplicaillos a vudha l\lfagcl– tad mande concedernos la me_rced, que le cenemos fuplicado , y que no [e carguen a fos Pueblos , y Valles las porciones de los rales exentos,; A efto os re/pandemos , que efla bien~ Decre'to~ y acorJadamen~e provdJo ,Y no /.,J, lugar. por ahora pro1Jeer otra co_fa. L E Y XVII. NO PAGUEN Q_ÚA~TELESLOS Lugar:es , ni Valld ; ni fas 1Jecinos por las parte.t de los exentos. P . Or fer mu y grande c:l daño, Pampl~ .. que Pª?e~,en los ~ugat_es de :ª 6 1~~ eH:e Reino , y en particular L ~ ey IOo . los pobres; y neceÍsitádos con la nueva pretenfion de los Recibido~ res, fobre fa forn;ia del repardmiento, y paga del fervido voluntario deQ?ar teles, con <JUe éfl:e Reino firve a vuef- tra_ Magefiad, en quanto quieren in-, traducir, que la p3:rtc, y potdon del exento de la vedn~ad ; o veqn&ides e? q~e ~o..fe taífa la paguen. los· L~- gare~; o Valles, luego como el Re1-. no tuvo noticia de eíl:a novedad; que fue él año 1608. fuplicq a ví1dha Magdl:a:d el remedio de elfo daño por las Leyes 3 o. y J ~~y d~.fp~es _por pa"4 recer que no dl:abá bafrantemente proveido, y que fiempre los Re':ibi- dorés trataban de continuar con fri .nue,
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