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Quarteles, y Alcavalas~ ~ldebnte cdTen ellos inccmveniente$. Supl dmo? a vudlrJ }v1.1gcfbd fe Gr– vJ de inccrp:·enr b dich~ cbufolJ , ó condicion; de fuerte, 9ue la omid,1d en sce fe tJíLre el ex~nto en unJ ve– cindad fe rebJtJ en todas bs dem:1s c¡ue tuviere ul exento, fin orgc1r b p,nte 9ue le cupiere al Valle, o Lu– ~Jr en 9ue eíluvieren quJlefquierJ vi– DJS del exento, y que los Ret:ibido– res, Coleü:ores, y los demas a quien rccirc la cobr.:mza , no cobren lo que n10ndre la pJrtc que cabe a }a h1cien– da del exento, y que los Oídores de C.1mara de Compras admitan dle de( cuento, y rebare. Decr,to. A rflo tzJos refpondémos ; que Je cunz.; pla lo pro1:eído por la Ley 3 o. de las Ccrtes del ano de 1 608. en ra-z.on de lo que pidís , de manera, que el Reino, y ftts Pueblos 110 reciban agra'"Vio. Rr¡Jir.,;, Al capitulo primero del ulrimo qua– '" ¡mc1- derno, que trata de taífJrk en los ~Jr– dcnu. tcle5 , fe nos hi refpondido, que fe cumpla lo proq;eído por la Ley 3 o. dt las Cortes dd ano 1 608; y com::> por db fobmente fe manda, que fe guar– de la coft:umbre que haíl:a ahora ha ha viJo, y el d.16.0 que el R(.'.ino pJdecc es t.in gunJe' no podemos dexar de poíl:ramos a los ReJ!es pies de vueíl:ra Mc1gdbJ , y fuplicar con humildad fe firvJ de proveer coh10 en el ditho CJpiculo lo tenemos fuplicado' porque realmente es cofa muy juíl:ificada lo CJUe en él fe fuplica, pues no es razon 9ue Li exencion que vueíl:ra Magefbd fr ftrve de dar fea en perjuício de ter– ceros, y que lo que (e le rebate al exento (e c:1rgue a los demas vecinos, fin hecho, ni culpa fuya; y ~ cierro_; (]Ue b exencion ha de obrar en ref– peé1:o de vueíl:ra Mageíl:ad, que uGn- . do de fo g1 ~mdez:1 hJce gracia, y no -en refpeéto de lns vecinos , y mora– Tom, l. de la Recop, dores, y carg~md0(e :i ellos lJ ob1ig;i ... cion del 9ue goza b exehdon , por– q'..le lo contrJrio parece es contra de ... recho, y en femej:mtes cafos no fe de– be efper:1r, a que !e advcrigue toíl:cim– bre, pues uno de los intentos qt1e tie• ne la Ley es el dirimir, y evit:ir plei– tos, y el remitirlo a adveriguar L, co~ rumbre, oht Jra lo mi{mo que hJft..1 agui, pues defde el afio de 1 60:i. et.:.: tJndo provddo lo mi(mo , no (e hl hecho nada en eíla rJZOl1; Y fiendo vudha Mageíl:ad krvido fe podría de. terminar dle articulo , pues es d.iro, y no fe derermin:mdo, crece el daño, porque por no pleitear los Logares, (¿ allan.1n a pagJr lo que no debrn. Por lo quJl fuplidmos a vuefira l\1agef– tad (e íirVJ de prcveer como lo rené– mos fuplicado en el dicho capirulo, que en ello d1e Reino ·recibid mer– ced. A e.fto rvos réfpondémos , que fe cum~ ~ / • n t .u terno. p!a fo pro7.Je1do, con 'J•D, que en 1a 11d- rvetiguacion que fa tna'fldo hacer , y de lo que ahora fe pide fe proced~ brer-ve, y fumm·iamente, de manera, que al Reino fe dé la f•tisfacion que fuert juflu rn razon de lo qae fuplica. Al capitulo íegí.mdo del quadernd . ultimo de replicas que trJtJ de la taC: ~cgimtÚ fa ; y rebates de los exentos, fe hos 'flúA. ha rcfpondido ' que fe cumpla lo pra- rveído en el primer pedimento que en ejla razon Je hizo, con tjh, , que en la adq;eriguacion, que {e hurviere de hacer; Je proceda brerve ; y fumaria.,¡ menu. Y aunque erl ell:e decreto he.:. mos recib~do merced , no podemos dexJr de fup~icar a vueflra M:igdbd con nuevas infbncias, fe ftrva de p'ro- veer como lo tenemos foplicado ~ por- que eíl:e negocio dU decidido pot fa~ ley6S ,o y 3L del afio i 608. qctf difponen fc gaardt:_L1 .toüumbni,de i9. 'Rrrr-t afibs,

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