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Lib. l. Tit. XIV. De los e.ion referidas ,Y los "Pmculos, y condiciones am que ha hecho ei otor,gamiento. Y man– damos , que de aqui adel.ante tambien los .J{.uarden : y que en los pkitos , que ahora efldn pendentes en la Camara de Comptos, y en nueflro Confejo , los Jueces pro"Pean juflicia conforme a las dichas Leyes , j guardando lo que aquellas difponen: y que ji alzuna cofa fe hallare pro"Peida contra las dichas Leyes,. condiciones , y 'lJincu– los no fe traiga en confequencia , ni pdre perjuicio a las dichas Leyes ,Y condiciones. LE Y XV. P(J(_O(f{_rJ:{OGA LAS LEYES (j) E las Cortes anteriores Jabre q~e pueda ha"Per ColeBor de Q!!arteles. P-1.mplo- EN las ultimas Cortes fe con- na Año cedieron algunas Leyes tem- fe; \t · poralmente haíl:a eil:as , y Nota. convernia fe prorroguen las figuicnces. Primeramente por la Ley 2, 7. de las dichas Cortes fe prorrogo la Ley 4 6. de las anteiiores , que dif– pone, que en los Valles , y Pueblos haya Coleélores para la cobranza de los QEarceles: y porque la experien-· · éia ha inofirado fer util,y convinien– re. Suplicamos a vuefira Magefiad n1aride , que la dicha Ley fe prorro– gue haíl:a las primeras Cortes, que en ello, &c. A ejlo 'lJos refpondemos , que fe haga como el ~ino lo pide hafta las primeras Cortes. Omiten los Sindicas la Ley 2, 7. de 612. que prorroga la 46. de 608. Añadiendo , que los Colell:ores pue– dan fer removidos quando quifieren los Valles, y Lugares, y fe ha pror– r~gado dl:a Ley coníl:anremente en todas las Corres poíl:eriores , y en las· ultimas de 7 1 6. por la Ley 44. ', . ' - . L E Y XVI. S013([(E EL TASSA(}{__ [)E LOS exentos , .1 por cuya cuent" hd de cor~ rer la parte exenta. E Ntre las claufulas, y. condido.. Pamp/9,. ncs con que fe otorga el fer- :ª 6 Año . . 1 . 'fl: I 7• VICIO vo untano, que e e Le¡ 66-. Reino hace a vuefl:ra Magef tad, hai una que dice, que el exento de ~arteles , teniendo dos , o mas vecindades en Lugares, o Valles dife- rentes, pueda taífarfe en fola una ve- cindad por codas , y con ocaíion de eíl:as palabras los Recibidores pre~ tendcn , que han de cobrar la parte , que cabe a la vecindad, en que no fe tafso de los Lugares, o Valles en que eíl:a ,quella, fiendo afsi, que el que. es exento, lo-ha de fer en todas par-: tes : y porque [obre eíl:o fe recrecian 1 pleitos muy cofl:ofos , en las Corees del año de I 58 O. fe f uplico a Vuefira Mageíl:ad mandaífe decLu.¡r, que el exento lo fueífe aun en las vecinda.... des, en que no fe caífaífe, y que fe les admitieífe cfl:e. rebate enteramente::, como confl:a por fas Leyes 3 o. y 3 1. del dicho :;iño, y fe refpondio, que fe guardaífe la coHumbre q haíl:a ahora havia havido. Y porque aunque han falido much~s Ícntencias en efia ra- zon, la ocaíion de los pleitos, que es juíl:o fe efcufen eíl:a. fiempre en pie, y, convernia declararlo, fin dcxar a que la cofl:umbrc lo avcrigue, en cofa tan juíl:i6cada como es, que no fe cargue a las Villas, Valles, y Lugares la e– xencion, de que vudl:ra Mageilad hace merced ; porque de lo contrario refulraria, que aquella fueífe perjudi-- cial a las u niverfidades contra la in- tendon Real de vudha Ma gefiad, pues nunca fe Ílrve de dar privilegio en perjukio de terceros , y para que alde-:
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