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Quarteles, y Alcavalas. contr~rfo fe pudieíle alegar , y afsi fe hizo tambien en el dicho otorgamien to hecho en el dicho tiempo , año de ¡r 5 9 6 .pira los años en que fueron las dichas partes executadas : y :2Ísi baf– tavales probar , que de quarenta años antes del Qtorgamiento del dicho año de 1 5 9 6. ni fe les pidio , ni ellos pa– garon, fino lo que havian pagado ; y f olían, y acoHumbraban pagar. Por- que no fe puede negar, que fio. em– bargo del dicho pleito, pudo el Reino ¿ar las dichas exenciones ; y reíervas de la dicha contribucion , a los que -acofl:umbraban refervar ' conforme a la dicha Ley del año de 1542. Y ro– da la duda fe quira.ba con otra Ley he-• cha el año 1 538. que es la peticion is 5. de la dicha Recopilacion vieja, donde fe ha,e relacion de otra inquie· tud femejante a eíl:a de agora , y de .que en quiebra de la dicha refcrva da– da en el otorgamiento de entonces ) a los que en quarenta años no havi:2n pagado ~arteles , los Oidores de Compras en primera iníl:ancia, y los del Real Conícjo en grado de apela– do~, havian hecho condenaciones, para q fin embargo pagaífen los exe- . curados: y fe refpondio al dicho agra-· .vio, ordenando , y mandando, que las Valles , Ciudades , Villas, y Lu– gares, Cafas, y Caferos dellas, que probaífen que de quarenta años a ef– ta parte no havian pagado ~arreles, no fuellen obligados a los pagar , ni apremiados a ello. y que las fenten~ cias dadas contra los Labradores par– ticulares ; no paraífen perjuicio a los Seño~es de ellos. De manera, que fi en aquel cafo donde no folamente huvo pleito pendente, pero aun fentencias paífadas en cofa juzgada ' fe mando, que fin embargo de las fentencias fe guardaífe la dicha referva ; mucho mas facilmente fe havia,y ha de g~ar.. 7om. l. de la ~cap_,. dar la dicha exencion fobre pldto pen dente folamente defde el año 1 5 24; fi aquel fue pleito verdadero, pues e¡ anterior al dicho reparo de agravio; del año 1 53 8. el qual aun las fenten– cias anula. Y mucho mejor eíl:o fe debei: guardar en el pleito de ahora { o-– bre execucion intentada contra tanta~ razones, como en contrario militan. · Y de no haverfe hecho afsi feñalada– menrc por los del vueíl:ro Confejo, fe ha hecho agravio a efie Reino, y fe ha contravenido a todas las dichas Leyes , y al derecho , y facultad que eíl:os tres Efiados tienen de hacer las dichas refcrvas : porende piden, y fu~ plican a vucfira MageH:ad mande dar por nulos los dichos mandamientos cxecutorios, provddos por los dichos Recibidores, y los autos; y procdfos hechos en Camara de Compras , y en grado de ttpelacion en d .Real Confcjo , y las fentencias en el dicho negocio pronunciadas , y que cefe el dicho pleito, y no fean mas molefia~ das las perfonas, y Lugares, que aho– ra han fido executados, ni fe traiga en confequencia lo que contra dios aho~ ra fe ha hecho. Mandando afsi bien por reparo de agravio guardar los vin culos, y condiciones, que por los tres Efrados fe ponen en el otorgamiento del frrvicio : y feñaladamente la con– dicion, que los que de quarenta año3 ultimas an(es de qualquier otorgami– ento, que tuviere tal condicion, no huvicren pagado ~arreles, ni Alca– valas en todo,o en parre, no fean obli– gados, ni apremiados a pagar mas, ni otra cofa de lo que en los dichos qua– renta años hayan pagado, que en ello recibiran mc:rcedl A eflo 1'os decimos, que nueflros J~eces Dtcreto, (iempre han tenido , y tienen cuidado de guardar las Leyes del rR.!ino en efla peti- Rrtr tiQn,.

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