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66ó .Lib. l. Tit. XIV. De los fe afsienta en los vinculos de los otor– gamientos, es havido por Ley, y contrato entre los Señores Reyes , y los tres Eírados defte Reino , y entre las dcmas condiciones que fe acof– rumbran po"ner es una,OEe las Valles, Ciudades , Villas , Lugares, Cafos, C:tferos dellas, que probaren que de 40. años a dl:a parre no han pagado ~arreles, no lean tenidos , ni obli– gados a los pagar, ni fean apremia– dos a ello; y cambien fe exentan deíl:a contribucion los Hijos-Dalgo, · que fean Señores de Palacios , o tengan p:cheros, y otras perfonas que mas Lugamcnte fe refiere°: por el dicho o– torgamiento que anda impreífo_ en la dicha Recopilacion peticion 6 3 .con– forme al qual fe hizo cambien el otor– gamiento dd fervicio en las Cortes del año de 1596 .que fe tuvieron por los años de 1 594. I 5 9 5. y I 5 9 6. y con las dichas condiciones k acepto :aquel por el llu{he vudho ViífoRey, como lo difponen las dichas Leyes. Y con fer eíl:o alsi , y haver pagado las Villas de Sangueífa, Olite , y Viana, y otras lo que les cabia a pagar en el dicho otorgamiento conforme a lo que por cada ~arrel havian pagado de 40. años haH:a aquel otorgamien– to , y n1uchos años antes : y los Ca– valleros Hijos-Dalgo, que por razon de las relervns del dicho otorgamien– to eran tambien exentos de no pa– gar, y dexaron de contribuir , por– que: ni fe les pidio que contribuyef– fen , ni lo tenian acofiumbr:ido : fin embJ rgo los Recibidores , cada uno en fu Merindad ( por orden fegun fe entiende de la Camara de Compras) el año paífado de 1601. delpacharon mandamientos executorios, para que fueífen compelidos a pagar lo que fe– gun los díchos mandamientos reza– ban,' debi_an nias las dichas V_illas de lo que havi.tn pagad~, que era lo que faltaba haHa la taífa , que los Recibi– dores decían que cenian por cada Qyartel las dichas Villas, que mon~ to lo que afsi _de nuevo ·les pidian O– tro canto, como lo que havian paga– do, y havian acoil:umbrado pagar, y lo mi[mo fe hizo con muchos Cava– lleros exentos de la dicha contribu– cion por razon de los vinculas del di– cho otorgamiento , que no ha:vian pagado cofa alguna de mas de 40. a– ños antes del dicho otorgamiento > les pidieron , a quien Q!arteles, a quien Alcavalas, y todos fueron exe– cutados. Y haviendo ( por via d~ adiamiento ) en Camara de Compto~ alegado las dichas exenciones , de n~ haver pagado mas en 40. años por": razon de las refervas del dicho otor--,: gamiento , los dichos Jueces de la: Canura,íin embargo mandaron con-. cinuar la execucion, y en grado dd: apelacion en Confejo en viíl:a fe con--4 firmo , y agora penden los dichos:– pleiros en revifl:a. Y el fundamentol que los dichos Jueces de ComptoS'.:' fe dice haver tenido es unas lineas deL año 1 52-4. que fuenan, que 1~ dichaS( Villas,y perionas eíl:aban raífadas po~ QEartd en mas cantidad de la quC: pagaban, y que aquel año fueron exe– cutados por lo que havian dexado de pagar, y que pendía pleito [obre ello, y que afsi no corria la prefcripcion de los 40. años, que fe alegaba por via de adiamiento. Pero efie funda~ mento no paree~ que era de admirar: Porque ni conibba del cal pleito, ni las parres intereífadas fe fundaban en prekripcion , fino en cxencion, que ,tenían por razon del dicho otorga-4 miento, por el qual er:m execurados:. porque en cada otorgamiento fe re... nuev.-m las dichas rele-rvas, y fe inter~ rumpe qualquiera derecho que. en coa·
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