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. Lib. I. Tit. XIV. Delos 1:W:pi~– na Año I 5 8 6, Ley 24. mencion , y ·co,no en i:lla fe contiene, Juan -dt Vega. L E Y XI. M:ANtDAMIE'NTOS EXECUTO– rivs de º-!}arteles Je pro'lwan por la Ca– mara , y co,z claufula de adiamiento. L os mandamientos ~xecuto. rios , que para cobrar los ~arteles., y Alcavalas del fcrvicio, que hace eíle Reí. .110, fe: fuclen defpachar pbr Cani~ra de Compras, y con daufola de adia. n1iento a pagas : como fe prueba por la Ley primera de las Corees del año de 6 6. Y fiendo efio anfi , de poco ticrn po ad. fe ha tomado eíl:ilo de proveer los dichos mandamientos el Ilufire vudho Viífo-Rey: y lo que f eor es fin claufula de adiamiento a a pagas. De lo qual demas de fer no. '\redad, rcfulca, que por no fe otorgar adiamiento, fean compelidos a p:-igar qualquier calidad de gentes , y fe les quita la facultad de poder adveriguar fu exencion, a los que fon exentos en la via executiva (como fe permite por la dicha Ley primera. ) Y tarnbien pueden venir a pagar dos veces los que una vez han pagado. Y para que cdfen dl:os inconvenientes ' a vuef.. rra Magefbd foplicamo3 mande, qu_e de aquí adelante los tales rtiandamien ros cxecucorios fe defpachen en la forma aco,íl:umbrada , y con claufula de _adiamiento : y que los provddos hafb aqui por el dicho vudho Viíf o– Rey , fin gnardar la dicha orden, no 1e traigan en coníequencia , que en ello rccibüa dle Reino merced. DtN't:o. - Vijlo el Jobredicho capitulo,por contemM pl.icion de los dichcs tres Ejladru , orde– ridmos ) y mand.1mos, qzie fa f. 1 aga como el !JJ...!ino lo pideº . L E Y XII. LOS SOZME(JZINOS rDE CIEf'f{: tos Valles executen los º-!!arte/es de ellos fin perjuicio de la Ley de los Porteras. L As Valles de Arce , U rral , Y' Tudela, Zagaondoa,y Longuida di- liño d~ 1 d . h V 1 5 5 8. cen : que en os 1c os a- Provifi. lles tienen Coleélores para /ion ~ ... recibir ,y cobrar el dinero Real;y dcf .. pues de tobrado fuelen llevar el dicho dinero al R~cibidor ¡ y por la Ley nueva que fe ha hecho, que no ha- gan executiones fino los Porteros Reales;los dichos Coleél:ores no pue- den haver Porteros para hacer execu- ciones; y cxecurar a los del Valle. Y a caufa de ello el Recibidor embia Portero, y executa al Coleél:or por toda la cantidatl que el Valle debe. Y a dar lugar a que los Sozrnerinbs de los dichos Valles hagan las dichas execucionc:s a iníl:ancia del Colell:or, fe cobrari.1 el dicho dinero Real mas pre!lo, y con me1;1os cofta, y fe haria fe.tvitib con mas brevedad. Por rah- ro fuplican a vueHras Señorias,y mer- cc:des , manden fuplicar a fu MageC. tad, que los dichos Sozmerinos ha- gan las dithas execuciones en dinero Real, atendido lo fufodicho , y en e- llo; &c. . .A füplicacion de los dichos tres E/ht- Deetreto~ das ; y por contemplacion dellos; por te- nor de las prefentes ordendmos ,J »umdd- mos., que de aqui adelante los SozJnl!rinos, que fueren, o fon del dicho Valle Je Arce, Urral, y Zagaondoa, y Longuida , a inflancia ,Y pedimiento de ÜJs ColeBores, que fueren de los dicho1 V ttl!cs del dinero rR.._cal puedan haca lM exewáones del di- d,o di11cro en las. dii}i1s Vdlcs,con que jea fn ptrjufrio de lo pró1 1 ddo pcr la Lf)' he~ cha p,?'1 los Porte~ds drjtc <~ino. . - LEY
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