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Q.uarteles, y Aicavalas. los Colcélores, que los Recibidores' ponen para cobranza de los ~arte-. -jes , y Akavalas, llevar con color de ·_ derechos del coleébge , unas veces a ocho re a1es, y otras veces mas , y o- tras veces menos; y lo mifmo han he– cho defpucs de las ultimas Cortes al– gunos Alguaciles, y orros Execlltbres, que han fido embiados para la cobrá– za. Suplicamos a vudha MJ_gdl:ad lo mande proveer, y remediar, pues es tan grande agravio , y contra tan– tas Leyes , y reparos de agravios que efbln hechos,y ponga para dlo penas. Dut1eto. A eflo re/pondemos , que (e guarden las Leyes , que acerca deflo hablan, y'}/ Fifcal /e informe de las perfonas que han excedido , para que jea}z cafligados~ Not.1. . Eri d titulo del Thefotero, y Re- dbidores , que es el 7. lib. 2.. deíl:a Recopilacion fe pohen Leyes concor-:– dances, y como los Recibidores han de hacer la cobranza de ~arceles; que fon la 5. y 6; L E Y IX. ;JLCAV ALA NO LLEVEN EN /" CiuJad de E/leila , fino conforme d la Ley. Tudela. · EN la Ciudad de Eíl:ella fe há- Ano de ce grande agravio a los que l 5 8 3. ' ' - ' Ley 60 • - l_Ievan lena, _huevos, y pc:lle- JOS; y a.ves ; y arras co– fas, a los quales hacen pagar dos Al– cavalas eri lá lefütj y dineros; y de feis huevos uno, y media tarja de .cada pe– llejo de ganado menudojy oi_edi.1 tar– ja de cad:1 ave que vcndert en la di– d1;:i Ciudad , contra todo derecho; Suplicamos a vueíl:ra Magdtad mari– de, que en b dicha Ciudad no fe lle– ve de Akavala. mas d_e lo que permi– ten Lis Leyes dcíl:e Reino, fo graves . penas por cofa ninguna. Viflo el fabreditho capítulo J por Coil=– templacion de los dichos tres Ejlados or– denainos ,Y mánda-mos, que no /iéjen e,i la Ciudad de E/leila mas derechos de Al– ca'"JJala; de hú 'que por las Leyes del ~i– no fe permiten ; hafla tanto que la. dicha Ciudad mueflre en ndéflro Confejo, fi tie~ ne alguna razon, o derecl)o; partt poder 1/e'"JJar mas derechos ; o Altcivaf-!l -de la e_f tablecid.i por las dichas Leyef. - LE Y X. .A.LCAVALAS NO SE COJAN SIN fer otorga,las por los Ejlad.os con car- tas de ruego, ni de otra manera. E- Srando aífenrado por 0rdená– za en las Corees que fe ru– vier6 en la Ciudad de Pam– plona en el año de 152.9. que de aW adelante no fe rriand:irian; ni darian niandamienros, ni cartas de ruego para recdger las Akavalas , ni (e a pre.miaría a los Pueblos a pagarlas antes que fueiTen ocor gadás por los dichos tres Eihdos. Y Gendo ello an– {i, por el Viifo Rey, y fos del Real Confrjo fe ha mandado coger, y co– brár fa Alcavala de lós Pueblos de efie año ~e I 5~2.firt efl:ar,ototgada aque– lla pdr los eres EH:adcis, y {e cogia , y cobraba aquella con los didios man– damientos, y cartas. Suplican a vuef~ era Mr.tgefl:ad lo mande remediar. . A {uplicacion de los dichos tre, Efla– dos , por Ley , y reparo de agra'l1io , or– denamos, y mandamos : que de aqui ade– lante no mandaremos ddr , ni fe da .. rd,t maizdamimtds, ni cartas de ruego pa– ra coger las dichas Alcd}Ja/as, hi apremiar a los Pueblos que las ¡Jdgueii aiztes qut Jean otorgadas por los dichns tres Ejl-aJos: y que fe guarde ,J cumpfa el reparo de agra'vio, que en la dicha Capitula fe haci Jnen- Pamplo:., n.i Ano I 5 4 2. Peticion. 58. Or~ dmáz,.u v1epu. Decreto~

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