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Decreto. Pamplo. na Ano I 5 3 5 • Peticion 7.1. Or– aenan-". zaJ vif.. Ja!. Lib. I. Tir. ·XIV. De los· y vin:culos,y ,011-ditiones del, podrian . (ucctder. ~-1-tnor h la-s prefentes , decimos, y mcind·ti»ws ~ que.ji guarde la coftumhre antigua,·· contenida en IA (ufodi(;/Ja peti--: cionj conforme~ l.a Ley del otorgamiento. Y que la pro1Jifsían,qu, el nueflro C onfejo_ (obre elln pro1Jeyo ejldb.1 ya re1Jocada. L E Y VII. fl!JE EL THESO(J{EJI{O, ~Cl- hidores, y ColeElores- no lleven derechos de Ctdulag,e1 ., ni otras cofas por ra- zon de cobrar Q.uartcles , y Ale alJa~ · las, ni otros f er1Jicios. P . Or divcrfos reparos de agra~ vio, por vudl:ra Magdlad dl:a. proveido, y mandado: que el Theforero, y Recibi– dores de vueiha Mageíl:ad por la co· brmza de los ~arreles, y Alcavala~, y ocro.s fer vicios voluntarios ., no hi– cidTen pagar derechos de Ceduláges; ni cartas de pago , ni otros derechos algunos a ningunas Ciudades; Villas, ni Lugares; fo pena de cinquenta du– cados por la primera vez , y por la fegurida de cien ducados, y privacion de fus ~ficios,y no lo guardan. :Supli– camos a vúefl:ra Magdl:ad lo mande proveer. Viflas las dichas pro1ú(siones ; de que en la dicha peticimt fe hace mencion ·, y atendido que piden razon; y juflicia; y que poco apra"vechard hacer Leyes , y or– denan;zas' y prol>eer mandamieutos , y pro1Jifsiones en reparo de agra)Jio,Ji aque– llas no furtiejfen fu efiElo. Por tenor de las pre/entes mmidamos a lof dichos The- fareros, ~cíbidores ,Y ColeElores del di– cho riueftro 1?.!ínó ,y a cada uno , y qua/– quiera dellos, fegur1. les toca, y pertenece, y fo pena de cjnquenta ducados por la pri– tm:ra 1JeZ,aplicader'Os la mitad para mief- tra ,Camara, y Fifa,y la mra mitad pa– riel Acufador, y de perdicion de Jus oji- . . . . etas, que agora, m en nmgun tiempo no /_lepen derechos algunas por las cohran'{as de las A/ca)Ja/as , f2.!!arteles, ni otro /er– v-.iáo, como dicho es ,Y efla pro'})etdo en las pro1Jifsiones en la dicha peticion co11te· rz.idas; e incurra11 en la dicha pena cada,y qitando contra1Jinieffen en todo , o en par· te a lo contenido eñ la dichas pro1'ifs1ones., de que en la dicha peúcion fe hace menció: las qua/es obfer1Jen , y cumplan ct11la uno de etlós ,/in exceder en cofa alguna. Otro· Ji mandamos, que los ~cibidores recibmz los Q.f!artt!es, y .Alca1Jalas de las Villas, y 1 Lugares por la mi/ma forma ,J manera, que los folian recibir al tiempo que paga– ban los cedulages: y que los Lugares que afsi hu)Jieren pagado , no puedan fer exe– cutados por lo que les debieren,y no hu11ie. ren pagado. Y ji los <Rfcibidores pretenden, que eflo es en fu peljutcio , parezcan ante el (f{f genti , y los del nueflro Con(ejo, que atn jeran o,dos, y pro'veUos con/arme a juflicia. r entre tanto les mando, fo las penas en ella contenidas, que no ino)Jen coja alguna de lo que en efla pro1Jifsionfe les manda. Marques de Caiíete. L E Y VIII. Q_UE LOS COLECTOrJ<faS , NI otros Executores no l/e'JJen ColeElages, ne otros derechos por ta cobranza de f2!:arteles. P or Leyes hechas a fuplicacion de efl:e Reino tiene vucíl:ra Magei1i1d provddó, que d Theforero, ni Recibidores, ni Cblell:ores no lleven derechos nin– gunos de catfas de pago , ccdulages, ni por otras cautas por l~ cobranza de los ~arrelcs, y Alcavalas : y eil:a pucila pena para ello~ Y contra eH:o agora nuevamente han comenzado los E/h/lJ, Año d~ I 5 6 7• Ley p,

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