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Qúarteles ~ y Alcavalas~ 65;· gamiento , y vinculas del expreffada: ni tampoco fe puede hacer en dl:e di– cho Reino Ley , ni proviísion a ma– nera de Ley General, fino a pedí– miento de los dichos tres Eíl:ados : y nadie puede fer defpoífddo de fu cof: cumbre , y poífefsion, fin que prime· ro fea citado., oido, y convencido. Y finalm,nte b Ley , o ordenamiento, que a pcdimiento de los dichm tres E{bdos por vudha Mageíl:ad fe hi– ciere , no fe puede interpretar fino e·s en utilidad , honra, y provecho de los dichos tres Eíl:ados , y codo elle Reino : como coníl:a; y parece codo ello por d otorgamiento que dl:e Rci~ no hl hecho_; y ha ai:oíl:umbrado ha– cer, y cambien por la aceptation, y Jur.1mento, que vudl:ra Magdl:ad, y fos Viffo-Reyes en nombre de vueil:ra Magd1ad tienen fechas , y hacen en lo tocante al dicho ororgamieriro; Y dl:o Gendo anfi : y contra codo ello parece, que eíl:ando en el dicho otor– gamiento aífentado por vínculo, y conJicion , que los exentos de lapa– ga de los O!:iarceles, y los que por fo calidad no los deben pagar, ni pagan, puedan taílarfe a fo voluntad en una fob yecindad a fu efcogimicnto: y ha.viendo cfbdo, y dlando codos los • 1 Generofos, Genriles-Hom}jres, Hijos– Dalgo, y los demas ~ que por fus ca– lidades ho pagan los dichos ~arrele5 en coH:urnbre, y poíftfsioil confor– me al· dicho vinculo , de taífarfe en fofa uria vecindad en fu cfcogimien– ro, donde, y en la parte que han que- 1ido efcogcr. VueHrb Viílb-Rey,. y los del vuclho Confejo, l 5. dias del n1cs dí:: Abril del año proximo paífa. 90 de 6 S. por una provifsion general hecha a mJnera de Ley ; ordenaron, y mandaron: que de a:qui adelante los Señores de Palacio·s ,- y cafos exen– fa~ de ¡ugar el dicho ~~-r!:d, fe ha-' Tbm. l. .le la r'J?.!co:p. gan caffar Io que les cupiere por la1 dichas Caías, y Palacios, o por ona razón en cada Pueblo por los bienes que tuvieren ~ dondc_,_dlan fitos ló3 dichos Pálados~ y Caías, y orros- bie.. aes de por Sl :: Y no en lltl i~gar por rodos , como hall:a aq~i fe Ii~ h?=ho. Lo qual ha fido etl agravio de:: tódof los dichos tres.Eíl:ado~, y de todo el dicho Reino : y en quebrantamientci del ditho otorgamiento; vinculas~. y Leyes de. elle Reino, y cri pérjuido de fu poífe:(sión., y coftumbre, eiii que fiemprc han eíbdo,y dl:an. Y lo que mas es, que la dicha provifsion la, han hecho imprimir en tl quaderno; que fe ha imprimido de l.\~ Leyes, y_ or– denanzas, que en las Corres de f'.íl:c– lla fe hicieron:y conviene: que{~ b61- re, y anule en todo , y por todo 1a dí~ cha provifsion, y lo afsi btqen.1do, y provddo por los dichos Víífo..:Rey, y los del dicho Confejo, pbr íér contra· el dicho otorgamiento, y ~inculo, y Leyes. Suplicamos a vudha Magef-. tad mande remediar , y reparar codo lo fufodicho, mandando catar,y anti~ lar b dicha provifsion , hc:cBá _por el dicl-io mes de Abril del dicho año.: mandando , que no fe guarde aquella en p.1~tc, ni en _codo;fino que fe guar– de el ocorgamienéó , y vínculos , y condiciones del. Y cfpetialmente en que los que ho págan , fe taífen a fu efcogimierk6.; y en la parte donde quifieren en fofa una vecindad, como fiempre fe ha hec~o ' y acofiumbra– do en dte dicho Reino , y por .ef di:: cho otorgamieutb eíl:a acotda'a.o , y por b atep:acioti , y J,uramentos de_ vudha Mageíl:ad eíl:a tnanc11do fe guarde; y haga. Porq#e rcpar.1ndo_– fe, y reincdia:ndo(e 10 dícho', .fe evi,– taran inéonvenienrcs , y muchas díf-." fenfiones , y pleitos, qúe de la, con– travenc'ion dd _dicho ororgamíenco.,. Qqqq.i. Y,
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