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Quartéles ~ y·· Alca,ralas.· tos ae1 tal patrimonio , no fcan obli– gados de pagar Alcavala .roda vez, por quanco el titulo de patrimonio debe fer libre , y franco de pecha , y de fervitud, no fea en facultad, ni po– der de ningun Labrador , dar tirulo de patrimonio para· fe ordenar a nin– gun Clcrigo , fin licencia del Señor cu ya es la pcch:1 , y fe debe la fervi– md. Icem, que en los cafos fobredichos, como dicho es, los dichos Sacerdo– tes, que no fon tenidos, ni obligados de pagar Alcavala, por la mifma ra– zon no fean tenidos , ni obligados a pagar Q!:!arreles. ltem,en quanto a los ganados, que los dichos Sacerdotes tuvieren de fos decimas folamente, o para labr;ir 1a heredad, de qus fueron ordenados ad titulum patrimonij , o acemilas de a– carreo, o cavalgaduras, puedan pa– cer , y gozar las yerbas : y de tales ga– nados no fean tenidos de pagar ~ar– teles, ni Alcavalas; pero de otra con– dicion de ganado , afsi granado , co– mo menudo, fean tenidos de pagar, afsi el ~arrel, como el Alcavala, fi vendieren , o fe concierten con _los Pueblos reteniendo fu amor. Irem , fuera de los dichos cafo·~, ti los Clerigbs trataren , negociaren , vendiendo en qualquiera manera de negociacion, hayan de pagar la Al– cavala al mifmo refpeéto , que pagan los legos , e conforme a la ordenan– za. Irem, afsi mifmo, fi los dichos Clerigos tuvieren ganado menudo, o ~ranado, que no· fon de fus diezmos, e para labrar la heredad del tirulo de patrimonio , como dicho es , o ace– milas de carga, o cavalgaduras, ha– yan de pagar la Alcavala,y ~arreles; exceptados los dichos ganádos de tra– bajo, o cavalgaduras. Tom. l. de la ~cop. · Irem , como fea co(tumbre en efi-e Reino, a lo menos en la mayor parre del, que los ~arreles fe taíl"'en al ref– peéto de los bienes fedienres , y da~ do que los ~arreles fean donacion voluntaria , las Cafas con fu .he– rencia de los bienes fedientes efra11 caífadas, y por eíl:a razon debrian pa– gar ~arreles, y Alcavala, ordena– mos , que fi Clerigo, o Sacerdote ad– quiriere bienes francos ex reíl:amen– to, o ab inteíl:ato, o por donacion, los tales Clerigos, y Sacerdotes hayan de gozar los tales bienes durante fos vidas fin pagar ~arcel, ni Alcavah, n1iniilrandolos citos a coil:as Cuyas proprias, y los dichos bienes anfi ad– quiridos no los puedan dexar a hijos de Sacerdocio procreados; pero a o– tros qualefquiera los puedan dexar; pero pueda heredar lo de fu n1adre, fi fuere fuelca conforme a Fuero. Icem, porque muchas veces acae– ce , que los Clerigos, y Sacerdotes vi– ven en las caías de fus padres, herma– nos, o hermanas , o parientes , y vi– viendo juntos tienen ganado~ grana– dos, o menudos, y aquellos no Gen– do de la diezma del Beneficio del cal Clerigo,dicen que fon del dic~o Cle– rigo , o Sacerdote: en cal caía por el tal ganado hayan de pagar Q2artel, y Alcavala, y el Clcrigo fi quifiere go– zar de- exencion, haya de vivir por s1, y foparadamenre , y goce con los gJ - nadas de la decima folamence ,- como . dicho es. ' Icem , como par experiencia fe ha ' vifio,,por defraudar los derechos Rea- les, los padres, o madres, teniendo en caía cafado el hijo, o la hija, hJce,1 donacion al hijo Clc:rigo, o fe defrar– gan de la adminiíl:r;:icion de la hacien da, por no pagar los dercch_os Reales, que fon los ~arrdes, y Alcavabs., en tal cafo hayan de pagar los Q_1arteles~ Qqqq y .

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