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.-Lib.]. Tit. XlV. -De:Ios la. fol-tidbri , y pagJ de los ~arteles: lo qu-al es en agravio, y por tal [e da. Supl-ieamos l vue:frra Mageil:ad lo nuncle remediar con efeél:o , de ma– flera, que los Gentiles-Hombres, e Hijos~Dalgo de eil:e Reino.,_que tuvie,.. ren pechero , o pecheros , collazo , "O colL1z0s adquiridos .par, qualquiera ticulo·legitimo gocen,e hayan de go-– zar de la dicha exencion de Qyarcdes, conforn-x: al-did1o·vinculo del dicho otorga:miento , y que no fean obLig-a– dos, 1?,i-compelidos a contribuir-en la folucion · de ellos_., fin ·embargo de qualquiera cofa, que en contrario de eHo eíl:a probado. Decreto._ _A lo qua! re/pandemos , que fe guM- Tudda, Año de 1 5 3 8. Ordma- :z:,as vie- jas.Peti ci~n 5 5• de la Ley del 'Pinculo del otorgamiento, que hablafobre kl exencio!1 de las perfo- nas contenidas en efle capitu/.o. - L E Y lV. Ql/A(f{_TELES NO PAGUEN LOS q1u de 40. arfos " efla parte no han pagado. E N diverfos otorgamientos 1-rá fido ·rdervados los Valles, Cnidades, Villas, y Luga– . re.s,Caías,y Caferos de ellas, que de quarenta años 'a dl:a parte no han pagado ~arteles , para que no fueífen apremiados a pagar , ni -Co'n– tribNir en los ~arteles, Y a los dichos otorgamientos. Y eíl:ando ello afsi ordenado , y vinculado·: en quiebra. de ello los Oidores de Comptos Rea'– les, y del vudl:ro Real Confejo en gra– do de apelacion han condenado a los Lugares, y Cafas que de quarenta a– ños .1. eíl:a parte, ni en otro tiempo alguno no han pagado Quarteles ·1os que han vivido en ellos. Suplican a vueíl:ra Magdl:ad mande fe guarden los vinculas, y condiciones de los· ~~ tbrgamientos, que ctifponén, que no compelan, ni apremien a pagar. OEar– -tdes ·a. los de-qnarenra años a eíl:a,par– :te ,- ni a las Giudades, Villas, y -Lu~ gares, ,y-Gafas que no han pagado-de los dichos quarenta años a dl:a parte, iin embar.go de las fentencias que en -contrario ie-han -dado. . Platicado con el nueflro V i_fJoJ~J -, y Detref"- . los del nueflro Confejo, ordendmos,y man– Jdmos ,·que d-e aqui ttdelante los Valles, Ciudades, Villas ,Y Lugares , Cajas; y Ceferos de -ellas, que probaren que de qua.. renta años -a efla parte no han pagado f2.!!artele-s , 120 feim obligados a los pagar, º ni fean apremiados_ a ello. Y que las /en-_ tencias dadas contra los Labradores par-. ticulares no les pdre - perjuzcio a /(}s Seño_= res ~-ellos. Mar.ques de Cañete._ L ·E Y V. - O([{_(i)ENANZAS HECHAS (J)E los Eflados [obre fos Clerigos , -de co~ mo ,:J por que han de pagar f!:!!ar"'. .teles, y Alca'lJalas. P . Rimó ~ que los Sacc:~dotes, 0Pden!1.., atendido, que las Denmas, y :·a.r vie..J Primiciis, fon por Ley Di- Á~o ªi; vina, Patrimonio de Chriíl:o, 1 6 2 4 ..: que de la venta de los frutos dccima- Pnicio1' les , ni ·de la primicia no fean obliga- 61 ~ dos los dichos Sacerdotes de pagar Alcavahs. Irem, que los Sacerdtes, que fedn ordenados ad titulum benejicij , de los reditos, y deci'n1as , ni de la venta de los frutos del tal Beneficio·no fean te– nidos de p~gar Alcayala. Item, ~ue los Saccrdor~s, que ~e promoveran, adfacras Ordmes, :id tt~ tulum patrimonij, que en tal cafo el tal patrimonio fea limitado, y no en mu– cha propiedad, que parezca fraudu.. l~nto, tampoco de la venta de los _fru~. tos
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