BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Quarteles, y A!caYalas. mercedes, que tícmpre vú.eíl:ra Ma– ·geH:ad Rea:l (uele hacer a cil:c [ uRei– no íin perjudicar a nud1:ras liberta– des, como did10 es , ofreá~rri'os , y otorgarnos voluntadanicrirc él otor– gamiento , y fervicio figuience. P . ' d\ nrnero ; btor_gamos; y canee e~ mos la Alcavala de efle Reinó, por el año venidet·o de t 55 6. haíl:a el ul~i– mo dia del ·mes de Diciembre dd d1- cho 4ño,para q fecobten las quátrotá– das de la dicha Ak:avala del dicho pre– (entc año ufodas, y acoffumbras co.:.. g«r , y cobtar , con todas las gracias, franquezas, ferias, y mercados, que los Ca vallerbs, y las Ciudades, y Bue– nas Villas ; y V a.Hes ' y tierras ' y LU– ga1 es deíl:e dicho Reino de Navarra tienen que no fean tenidos de pagar por el presente 3.ÍÍO de I 5 56. anos, nus de quanto pagaron por el año de i 5 5 5. ultimo paifado: Y las Villas de Olirc, y Tafallá , viíl:as las gran– des nccdsiJadcs , y diminuciones de dbs no pJguen mas de quanto pag,'i.– ron el afio de í 4. Y lo~ Ptelados,Cle– reda, y Sacerdbtcs del R.eiho; _no fean tehidos J ni obligados tnas de- quanto eH:a por el afsietno tomado en lasCor– ccs en el año de 24. juntamente, y -~oncordadainente por los dkbos tres ífr,idos,, r por los D1pubdos, por todo d Clero, con la protdb1cion, t]UC aunque Otorguen, no feart a mas tcnidbs 1 ni obligados; firid folo á– aquellos cafos en el dicho afsíento ~omprehenfos. . Y que no fe alegue en algun tiem– po con:fequencia, y por ello no pare ·perjuicio al Reino; antes con expreíTa prordbcicn , que al dicho Reino le finque a falvo íu _ libere ad ; como la tiene de hacer eI dicho fetvicio volun– tario de mai, y de menos de pre– fente :·ya una con la dicha Alcavala, ~oncede1nos_, y otorgarnos junta- m_c:nte con los míl ducados del vincu– lo, que trnemos faculcaJ por proviC. fion Real p.1ra otorgar L1l1a otcrg1- triicn·to ·para nudhas necdsídadcs ' y utilidad dd dkho Reino, junrilmen– re 'con el fervicio, que fe ocor(Tare '; es a fober, treinta y feis ~Jrtcl~s y me– dio por el dicho prdence añD de i: 5 5 6. y quatro tandas de h dit1ü Alcavala ~ como dicho es, con lJ.s di– chas gracias, Y. franguczas , y merca– dos. Y la p:iga de los dichos Q2,urc:les; y Alcavabs fe haga comcnza:ido eri príndpio del mes de bUubre de eH:e prefente año, y fe acabe de cobrar pa· ra d fin ~e el nus de Julio dd año i 551. Es a faber : por el dicho mes ck Oél:ubre pr~mero v1n1erlte dtotga– nios quacro ~arceles , y por d nics de Novienibre figuiente otros guJtro ~andes: y por el mes de biciem~ bre otros quarro ~.urdes ; y por el rHcs de Henero del ano venidero de 1 5 5 7~ onos quacró ~1árceles: y m1s en los didid~ qúatro meks otorgamos dos t:l.ndas de A-kavala: .Y por el mes Je Febrero del año venidero de 1557 quiero Qlartdes: en el me.5 de Mar~ zo figuienrc del dicho año quatro Q!:i~teles : en el mes de Abril figuié– re del dicho año otorgamos otros qua~ ero Qtarrcles_: en el me~ de Mayo fi– gtiitnte dd dicho año otros guarro ~artelcs : en el mes de Juriio Ggui– eri_rc: del dicho año de 5 7. otros qua– ero ~artcles y medio : y más oror– ganibs en los dichos cin~o n1,eíes dos tarldas de Alcaválas.. ~e por codo fcraii trdnta j feis QEarceles y rric~ dio_, y quacro tandas de Alcavala por todo el ocorg:imienco de ~arrdes; y Alcavaia del dicho préfélire año de I 5 5 6. . Con exprdfa condicion , que los dichos ~ancles fe ocorg.in con l_,1s _ gradas, privilegios j ., rnoder~cio'ád ácof-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz