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Infeculaciones. cHdfo luez dd rruyor numero d'e tef– tigos que califiquen a los que h11t de frr infcculados. Y que por la fegunda parte de di– ,hb nudhb pedimienro , hicimós rámbien foplica a vudha Magdl:ad par;i que [e firvieífe concedernos po~ Ley, que en los Pueblos .~onde ha1 diilincion de dl:ados, y en que lbs Alcaldes fon del dtado de Labrado– res, y no de d de Hijos-Dalgo; por feauirfc oravifsimo inconveniente, de: qie- lbs .Alcaldes Labradores. huvie[– frn qc: fer rdl:igos para calificar a los Regidores Híjos-Dalgo:y para obia,r– los hicimos a vueíl:ra Magdbd nuef– tra referida fu plica, de que los Alcal~ des ordinarios del dicho eíl:ado de La– bradores , no pudieífen fer_ rdligos para califit:li·, a los Regidores del .efra– do de Hijos-Dalgo, que fe huv1crcn de infecular en adelante , fino que los rdHgos preciforriente huvieífe11 de fer los que fueífcn Hijos-Dalgo R:e– gi·dores aü:uales; y los demas que hu– vid1c de [u eíl:ado de Hijos-Dalgo; cuy~ fegunda p~rte d~ dicho nucH:ro ped1inento fe ha fcrvHlo_ vueíl:ra Ma– gdbd concedernos por Ley , porque le damos bs mas rendidas, y recono– cidJs aracias.Pero haviendonos man- o dado rcíponder vueíl:ra Mageíl:ad , a la primera parre de nueíl:ro dichb pe- TtJin. l. Je la ~cop: di mento; que no cc111Jir.~e hacer noved~J en lo tocante d Jl; es de nudh~ oblicra- .. b 'cion bolvcr a fu~licar a vucíl:ra 1-fa.- gdtad fe Grva de concedernos ran1- Dieh p_or Ley el contenidb de la pri– mera parte de dicho nueíl:r'o pcdirpe– to , para que las Infeculacioncs fe ha– $ªn ,cori maror t~nfuelo, y mayor íatisfacion de los. Pücblos, _por eftos, y los demas motivos rcprefentados a. ~ueíha ~1ageH:ad en la primera parre de d!c?o nu~ího pedimienco, lo que fuphca~bs a vuc~ha Magdl:ad con la humildad m~s reverént<r , y mas red– dida; y lo efperamos de la R.eai Benig– nidad, y fuma ju{Hficacion de vuef.. t_ra MageH:ad, que en ello, &c. Efla bien lo pro'vetdo. Dur1tó~ .. L1 I:ey 6. de 1a antigua Rc~dpila- Not 11 ., Cion { fobre que los Jueces pue~an ir a Infeculaé:ioncs a las Buenas- Villa~ ) de eHe tirulo no fe pone por cllar du- plicada en la 3. qiJc: es la mi[ ma. En el tic. 1 o. deíl:e lib. pulieron los Nota~ Sindicas diferentes Leyes ; qhf f:ori– ciernen a eite tic; C011ib (oh la 3. 5. y 9. que no las he mudado , y fin em– bargo de alguna conexion con algu- nas Leyes deí1:e tit. he püdl:o en el de Infetulaciones todas las qoe condu- cen a ellas, y falo en Leyes comunes a ambos tirulos , he pueflo en el I O. al~ g,unas por rnon de concxion. Pppp ,_, TITU~

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