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Lib. I. Tit. XIII. De las cor>. el m.1yor rendimiento . repetir -nueíl:ra foplica a la Real juH:Hicacion d-e vueíl:ra M:igeíl:ad, e(perando de ella, no folo nos _la conceda entera– mente , fino que fe digne Te-pJrar la ofenfa de r1udhas Leyes., ·que con– tiene fo prim.erReal clccrero,cn quan– tckxpreíla '., que por ci nc>s concede, fea con que bJil:e t~ner cafa:,o hacien– da ra1z , el que hu viere de in{ecularfe en qualquiera otro Pueblo del Reino: Pues eil:o eíl:a prohibido por las Le– yes cxprcfíadas en nuelha replica, y con tal precihon , que la Ley 1 7. cit. .11. lib. 1. de la nu~va Recopilacion, ·di[pane , que el que no tuviere cafa propia , o hacienda raiz en el Pueblo donde hu viere de fer infeculado, no pueda ponerfe , ni eíHr en bolfa de Teruelos , ni fer Alcalde, ni Regidor. 1 Y fi alguno eíl:uviere pudl:o, que no tenga lo uno, o lo otro en las Ciuda– des) o buenas Villas donde eíl:uviere infeculado ., formando fu Terudo de– xen aquel., y que fe faque otro en fu lugar , y de la bolfa d de quien no tuviere cafa} o hacienda propia ; por cuya razones tan bien el no tenerlas impedimento para exercer oficios de Repnblica por la L.ey 1. cit. 8. lib~ 1. de dicha Recopilacion. De que pro– ,viene ., fe vulneran manifieíl:amente · con la expreGion de dicho Real decre · to, Y fiendo la referida clara difpofi– cion de dichas Leyes, aunque no las huvieífe , podrían refultar graves in– convenientes de la aptitud de fer infe. culadas en los Pueblos los que nada tienen en ellos ; incluyendofe en fus bolfo~: y en· fu govierno a los foraf- . teros , que r/unca fon atendidos en las Republicas, como los.Naturales, y vecinos de ellas, y cotrefponde por dl:o el que fe digne vueíl:ra Mag.efhd .mandar reparar la infraccion de las referidasLeyqs por.dioha Rc:al expnf- íion; tirviendo[c fu beni.ghidad Rea:l de conceder nudha fuplica, que fe dirige al ffiJS a,;:ertado govierno: ya que par~ el fe coloquen en las bolfa~ las perfonas mas dignas por roda~ cir– cunibncias, y a evir-arie , el que 1~ importunidad, y otros fraudes pue– dan conititlliT en las bolfas l los me– .nos dignos : en cuya coníideracion, fuplid.mos a vuefha Magí:íl:ad fe fir .. va mandar proveer en codo como lo tenem_os fuplicado en nudl:ró referi .. do pedimento. Y rcfped:o de que lo que contiene fu primer R.eal decreto en la forma que va cxpreíTada, de que para fer infc'culado en un Pueblo, baf.. ta tener caía, o hacienda ratz en qua!.. quiera otra del Reino; darlo por nu.. lo} y ninguno ; y que fe ob(erven; y guarden inviolablemente las referidas Leyes, fegun fu fer., y tenor ; que afsi lo efperamos de la Real jufi:ifica.. cion , y clemencia de vudl:ra Magef.. tad~ rDecimos efldhien lo decretado, Y que D tfle fe obfer1J-en cumplidamente las Leyes con-. un tenidas en efiaJuplica , (obre el tener ca- ja ; o hacienda en el rpueblo donde hu11ie~ re de inftrula,fi. Eíl:a prorrogada dl:a Ley por la Nota. 44. de I 7 I 6~ · L E Y LIV. º' U E SEAN TNSECULAPJOS, en fas 1?.!publicas los /ug,etos que expreJfa. E N efra Ciudad; y \Tillas de O r í t ;, Lumbicr , y };i Puente hai Alío dr algunbs Ca\7alleros fin infe- L 1 7 ° 9 '· í". · (J 1 lt cularfe en boha alguna de los o.6.cios de Republica, como fon en 0lite., Don Jof~ph de Zuria y Atondo, Don Joachin Gcronimo de Gald~ano 1 _ pon Jofcph. Garl0s de · Ripal-

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