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Infecula€iones. ver l tener Cij nuev_a Infeculacion ~ los que tuvo ~n ta que fe dio por nu– la ,-como cambien es configuicnc~ el que-los gaíl:os del pleito [obre apda– cion , o nuledad, incentandofe por refolucion de infcculados de Alcaldes, con diétamen de Abogado aprobado por el Confejo, hayan de coíl:eailos las Republicas. Ni parafer infccula– c!Qs en un Pueblo baíl:a el tener en otro cafa;-y hacienda; pues feria con– tra las Leyes 1. tic. 8, y la 1'7. tit. 1 1. lib. 1. de la nuevi Recopilacion. Y dirigiendofe todos dl:os-i medios a fu mejor govíerno , ya que lo manejen las perf onas mas dignas , como cam– bien el que fe aífegura mas eíl:o, pro– hibiendofe el que fe admiran memo– riales, para evitar la importunidad, y demas inconvenientes que tenemos reprefentados ; es propio de la Real di gnacion de vudha Mageíl:ad , d que como íiemprc lo ha hecho ' fe Grva tambien ahora de concedernos enteramente riudl:ra fuplica; pues en todos tiempos ló que elReiri.o ha con– Liderado por con, 1 cnience para [u me– jor govierno , fe han fervido los Se– ñores Reyis de darles el confi1eJo 'de concederle : en cuya coníideracion fuplicamos a vudha Mageíl:ad fe fir– va mandar proveer en todo como lo cenemos fuplicado en nueíl:to pri~er pedimento; que aísi lo efperamo\;' de la Real clemencia de vudha Magef..; cad, que en ello , &c. , ..;t~-~eal decret9. No podemos dcxar d,e repetir nudl:ra iníl:ancia I efperan 4 .clo fe ha. de dignar laReal jufl:ific::cion de vudl:ra Magdl:ad de favorecernos en todo lo que contiene d pedimento, :pues lo que mas aífcgura el acierto, y que 1~ mas dignos fean infecubdos, es el que los que efran en bolfo. de Alcaldes, y los que eíl:os elijan Íean fblamente cdl:igos que han de depo'"" ncr en la informacion que recibe d Infecuh1dor, de quienes mas que de otros debe prefumirfe,depondran con pureza la verdad en orden a los que fon mas dignos por todas ciréunilan– cias, que es conforme a la mente d.e · nuefiras Leyes j excluyendo los qut - ~lminair de oficio los Infeculadores" pri,es aunque fe les ordei:ia por la Ley 3 3. de las Corees del año J 6 9 2.. fean las perfona~ de primera efiimacion; fe ha cxperimentj,do en eíl:o grande . .abuf0, Y C:S ~onfiguiente a dl:o d que los que fon .'.létualmente del govic:rno: no infeculados en belfas de Alcalde ; al tiempo de Infeculaciones, fiendo pretendientes para los a(cenfos, y por dto partes en aquella. efpecie de cau– fas ; parece que no es jufl:o puedan ' votar , ni para elegir tdligos, donde los infeculados en Alcaldes no llegan a doce, ni para la regulacion del nu– mero J ni para la rcf olucion del rc– curfo de apeLu, o éonfentir la fc:n~ cenciá de Infeculacion ; y firvien..: dofe vtidh_a Mageíl:ad de conce– dernos pot Ley la nuledad de. aque-, llas, en cuyos autos no confiare en la con-Viene. depoíicion de cada tdl:!goihaferle he, cho t~as las preguntas del friterrd- _ A nueíl:ra primera replica, fobrc ~:~~ ~ondemos efta deCl'etado lo que DerretoJ g.aiorib ; cafo q__ue fi f u,ede,, ha de fer el decreto al pedimento de_ adicamen- - · prccifamente, o por mal~ia_, .o por co de Ley en razon de fa forma de ignoranci, culpa~le det,Juez lnfecti- hac~rfe las Infeculaciones para oficios ·. -la<lor, correfpondc a ello , el que de- .d.e Republica. Se ha fervido vudlra ba faúsfa:rer,a. la Republicalos.:daños · ; Magc:frad. mandar refpqnde,rnos; rftJ "'ijtte le ocaíiono en los que ha de bol- decretado .lo .c¡'u~ ~~1i'-PÍene. Y debemos con
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