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Lib. I. Tit: III. De las Alcaldes; Gn que en éíl:e aél:o, ni en el de re_gubr el numero,, 1-1i prefontar teíl:ígos 1 rengan voz los Regidores ac– toafes, nó fiendo de los infecubdrn; en bolG Je Alcaldes ; por ·!1º _fer juíl:o, que los tales , que naturalmente han de folicitar el aCcenfo-como partes., vo– ten en at.-"to ninguno concerniente i fa In(eculncion. QQe en los cafos en que fe a-pelare, b intentare nuledad de elbs ' refolvi– endote ~r recurfo en la forma que v~ dicho; htj'an de cofrear las Republi– cas prec-iiTamente de füs proprios, y ren– tas los g1í10s del pleito; Gn que .pue– dan acuGríe., precediendo diél:amen de Abogado de ,éíl:e Reino, que apoye la probabilidad de el recur~- _ , . ~e todo lo que va expreífado fe hiy;1 de obfervar , fin embargo de lo di[paefl:o en lo que {e opone a ello por la Ley 33. de las Cortes del año de 1 ~91.. y que debe 1Jb(ervarfe la 37. de las Corres de 1701. en quanto a no poder los Infecubdores in!ecular a ninguno , que no tenga -a fu favor el may0r numero .de tdl:igos , obfervan– dofe t.mi.bien las Le.yes anteriores en lo que no fueren contrarias a lo que va expreífado. _ Qg_e eíb nueva forma no -eompre– henda a los Pueblos donde bai difün- . ' cion de eíbdos, donde hay,1 de correr- fe fin novedad. Suplicamos a vueíl:ra !vfageíl:ad fe Gt– va concedernos por Ley t()do lo refe– rido , haíh la publicacion de las pri– meras Corees , que afsi lo ef peramos de b ReJl demencia de vueíl:ra Ma- geíl:ad. . ~erémos, 1ue con inclujion del ca– pitulo que empieza : que el 1uez Infa– culador haya de preguntar generalmen~ . te ~ los tefligos, y los demas cllpitu.. los de_ el interrogatorio Jiguiente a él, hafta el qu, empieza : que haya de canf- tar ·en cada .una Je !-as deprificion_es i .haeverfa-hecho al te/ligo todas éfiaipre– guntas; · ton lo demas contenido en él; ·· menos ·el quedar las dos accíones :que e.xpre{[a .á la eleccion de los infaculádos ·· de antes de bolfas de Alcaldes, Jeha– ga en quanto á todo ejlo con ijla li– .mita-cion, como fa refiere en éja Juplica; con que bafle tener caja , o hacienda r4zz · ef que huq; ie.re de infecularfe, en · 1.ualquiera otro Pueh!o del Reino,;y en · Jo demás conful.eramos no deberje·h~ctr norvedad-, por eflár ejlatuído por Ji'llet'4 {as Leyes del Reino todo lo que con'Vie– ne, y affegura el mayor a,ierto de, las. Infeculaciones en lo pofaible. A nueíl:r6 pedimento de_ aditamen. Refl~a to de Ley , en razon de la forma de ¡r,,,,,,.~~ hacerle las Infeculacioncs para oficios de Republica, fe ha fervido vucíl:ra Ma- geíl:ad mandar rc(pondcrnos : 1uiere que con inclujion del capitulo que empieza : que e/Juez Infeculador h<'Jª de pr~gun- tar generalmente J los te.fligos , y /(U demJs capitulas del interrogatorio Jt· guientes a él , ha/la el r¡ue empieza: que haya de' confiar rn cadd una de /a¡ depojiciones, ha'Verfe hecho al tejligo. to- das ejlas preguntas con lo demJs c<m- tenido en él ; menos el que dá las dos acciones que exprefla a la eleccion de los infeculados, de antes de bo/ft1s · de Alcaldes , fa haga en quanto a todo ef- to con éflá limitacion , como fe refiere en nuejlra fuplica; con que bafle tener cafa, o hacienda rah:. el que hu'Viere de i11fecularfe en 'i.ualquiera otro Pueblo del Reino ; J tn lo demás que conjidera" rvueflra Mageflad, no deberfe hacer no- 'Vtdad, por ejlár ejlatuzdo por diq;erfas Leyes del Reino todo lo que con'Vitne, y. affegura el mayor acierto de las In- Jecul1tciones en lo pofsible. Y dJndo rendidas gracias a vueflra Mageíl:ad, por lo -que fe firve de concedernos por_ di. ~ho
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