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lnfeculaciones. tulatlos er'l' -bolfa de Alcaldes; íe:iñ lo5 teftígos que han de fer examinados por el Juez Infecubdor ; y G lós qué hai eh el Pueblo no llegaren al numero de do– ce , conforme a la Ley ~ 3. de las Cor– r,s d.el - ano de I 6 p 2, •. que los tales lff– feculados, en d numéro que fe halla– ren, fean los que dén liíl:a de lós otros te!ligos, haíl:a el cumplimiencó de los doce inclt'ifos !_os irt(écUlados aétua• les en bolfa de Alcaldes ; Gendo los unos , y otros Vécinos ¡¡e{idemes en lo, t.1les Pueblos. ~ el Juez Infeculador, ni ei Re.. cepcor de la corrtiísion no puedan re– cibjr memó-rial de ningun pretendí.ente, ni de otro en fu nombre, pena de cien libras por cada vez ~ pues afu fe evitan los perjuicios que ha tnanifdl:ádo la ex~ ptriencia; de que las perfonas de pri– mera tílin1acion de las Republicas, por no dar memóriales·; han dexado de fer in.íeculados, y -quedan los Pueblos fin k1vi& de ellos, y los qoe ho fon t~ti: dignos por- la fohtitud' e importuni– dad , logran lo que ·no les correfport– de. Qg_e el Juez Infeculadot haya ck preguntar genericamence de los fugetos que confideran aptos , y benemeritos par~ fer infeculados et'l cada .bolCi ~ y h~vrendolos exprelfado el teíl:rgo , haya de preguntn de cada uno lo que k figue. Si loo fugetos que expreífa fon lim~ pios de fangre, G hai otros de los que· expreífa , y qaales. Si los conftderan con talentos baíl:an'– tes para execncar oficios de la Repu-· blica°', y fon aptos- por las ~fon1a'S , fi Caben leer, y dcrivir. Sii fófl Naturales dd Reino. Si tienen ohcios mecjt}fCOJ; y qtta-- _ les; - y íi hai otras perfunas priflcip~es ~-Dalgo j y qt'fi,ene~ km. Si tienen caG , ó- hacienda -1m. ea el Pueblo donde (e hace la Írtkéülacíoti, P.:ua que bol fa los tonGdera dignos) expreffando por cada uno cori coda in– dividualidad. Sí conteinpÍan que hai en el Pue.:. blo otros mas dignos ; por calidad , talentos ; aptlrud perfonal, y mfs cir– cunílaridas de naniraleza, y patÑni.o.:. nio ; y íi tefporidiere que los ha:i; ef. pecifique quien_es fon; y qúe no fabe bti"bs' y que íi fe acordara los expref.. , \ sara; Q!_e G uri tefiigó depufieré ~ favor de uno que no lo exprdfa d otro , re(peétd de que por una depoíiciori tiene derecho a q~e fe. pregunte de el, pueda ., y debj d Juez Iníeculador pre-– gumar' de el tal fugetó a los demas tef– tigos que nd lo exprd1añ. . Q!e haya de coníl:_ar eri ca.da una de las depoGciones de haverfe hecho al teíligo todas eíl~ preguntas' pena de nuledad de lo a'1l:uádo , y de la fenccn– tia de Íníeculaciori ; y que buelva a hacer{e a toíl:a del Juez Infeculador, ó ttue teíl:ituya eíl:e a la Republica todo d coíl:e que ha tenid(? eri la lnfecula..; tion ; quedando qualefquiera de eíl:as acciones a eleccion de los infeculados de antes en las bolfas de Alcaldes. Qge no pueda. d juez Infeculador examinar cefiigo ninguno de oficio. · Que reciba la inf ormacion por exa-– ínen de I os doce infecalados en Alca}.. des, o liendo menos éÍ humet'o de el– tos los que ellos preferiraren ' hafb el tumpli~ierrtó de los doce~ . folain~n.. te lúS tales hifecu1ados en bolfas de Al• caldes tengln voto en la 'teguiadon del numero ton el Infeculador !i de los que han de fer infeculados· en cada bolfa ; y que ptonuncfada fa fencencia dé }a , Inkculation ,- los que han de tefdvet · el torffenrit en eNj' apel:.u, o decir de mnedad-, fean unrcamenre Jos: qt1e de antes 'eaabln infcculacfus cth bbffa . de Alcal-

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