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Lib. l. Tit.~XIII. De'Ias f ubíiíl:~ri- igu3rlnrcnce, nos es de fumo defconfttcl.e;d ·,que. no fe nos prorro– gl,lf ,j)úes':úendo los tell:igos ) 'que fe examinan' en las Infeculaciones los jnfcµilados~n las belfas.de Alcaldes,y las perfonas · mas ·prindpales ~ de ·loi Pueblos )- en ~uienes .poFlo rnclmo concurren' todas las ·calidades; para que [e baya de'eftar a fus de'poficio~ nes , como .perfonas tn2S noticio fas, e intcreíTadas en el acierto,es muy con– forme a razon, y jufücia; el ··que el Juez Infeculador fe· ctcba arreglar ~ ellas , porque de 1o contrario rcfuka– ria el g~ave inconveniente , · de que quedantlb 'aLubitrio_ '-del :Jutz ·Infe– culádor el co'nce'p'to "de mayor/? ·111:e– nor califi.cádon en los tefügos ·infc– cule fugeros, que tengan mucho me– nor numero,. dlando todos igual– mente cali.ficad'os par la Ley, reful– tando de efre modo de proceder }i.. bre- en· lós Jueces In[eculadores , · fre- quen tes 'injufl~iaºs- >·y. qu~Y~ d~ los Pueblos, que dan·mot1vo a 1ftqutet_u.. ·des muy perju~iciables.·,·y fon ''-caüfa de fer conti.üuos, y muy-comunes }os recúrfos -d<: nuleJadcs., y apclacion al Real Confcjo, que fon los que m.H turban la paz, y quietud de las Re– publicas, y aunque fe haya experi.... mentad°: algun incónvenicnre en d mal ufo de la ·referida Ley ~ no ·por dl:o fe debe reprobit fu difpaficion, -ni pueden fer compa:rables, con lo9' que: anteriormente fe experimenta– ban :, con-iendo por d arbitrio de los Jueces lnfecmla.dor,s, pot fer mas di– hculrofo , que fe confpiren contra el bien de~ R.epublica t~tos fqgeros., y tan calificados , que no el InfeQ.tla.– d.or, que por no. ce>tlóc<tr los f ugerosi y otros refpetos ., efil m:1s e,tpudto a ufor menos jufta, y arregladalhdrue del arbitrio, coru:ra lo que convic1t= en las Republk:as; que por eil:o~mo--- ~'tivoJ · tenddn. ·efpédal confueIQ>' ·él\ · que fe les conceda.·la;pratrogacion dt la referida Ley-.,· cómo ,la -mas con vi~ niente a fu buen · govierno. Suplica.... mos a ··vueíl:ra Magefrad fea. fervido ·concedernos la 'prot'rogacion d~ ·la , .-eferidaLcy ,'cómo ,lo tcnetnos pidi.. do,y lo eíperamos·de 'la Reah::lemen ... 'cia, y júfli6.cacion de vucftra -Magcf- tad , que en ello ·/&c. . , ,, fl?J/pondemos, ·que .por ·complacer~al ,Z>t ... 'R!ino concedemos 'la prorrogacion ( hafla crtto. · las primeras Cortes ) Je la Ley , -que -con.. ··tiene efle pedimtnto. . EfüfLey, ·y la ·antecedente "dH.n Not,.– rrorrogadas por la 3 6. de 709. y al..; ·timamcnte por la 44. de 1716. · L E Y 'LIII. <ÁDICION .A LAS LE.YES 6)E, lnfaculacionu. A,. ·un~ue por ·repetidas Leyes 'Oíitt,· dh. dada la furma que de-· Año d.,. , be obfervarfe en las Infc- l 7 ° 9- 1 . r.. l ey 16. cu ac1ones , a1s1 en e cxa- Tempfl'L, men de los ccíl:igos de ella,regulacion ral. del numero de los que han de fer in-- . ka.dados en cada bolfa, como c:n or– den a intenta:ríe los recurfos:, o con-· fentir en las· fen tenciis tle Infecula– 'cion, ha acreditado la experirncia, que no lufhn las providencias dadas., y que _fe necefs_itan otras , ~ara _affe-· gruarfe el que los que han de fervir ·oficios ae Republica , fean los mas· dignos , que ts a lo que han atendi– do fiempre hudhas Leyes ; para lo-– grarfe afsi la mejor artmihiH:raci~ de 1 jufiicda., y econotnia. de los Pueblos:' 'paraicuyo fin WtWtnospot éohVenien.. te f~ dtablt±,~ · pot Ley , ha.fia las.,· primeias Corres -lo tónteni<la : tniioo! t'Pimlos · figuienttt. · P!._irµ'?~amc.nte j que folo los infe... rulr- -
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