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Infeculaciones~ . 639 gos,, · hecho computo; y regulacion de los que examina, dados, y prefen– tados por las Republicas, y de los que examina de oficio. Vudl:ra Magefl:ad ha fido fervido mandarnos refponder con lo mifmo , que ejld decretado a nuef tro fJrimer pedimento : y no efe.usamos bolver con nueva iníl:ancia a reprefen tar_ a vueH:ra Mageíl:ad , que eil:andq difpuef.l:o, y determinado por la Ley, que.los tef.l:igos que ha de examinar d 1 Juez Infeculador feá el numero de do. ce, de los que las Republicas le dieren folamente de los infeculado~ en bolfas deAlca]des,li loshuviere,y fino de las perfonas mas principales, en calida~ y dl:imacion , y de oficio el numero de feis, que cambien fean de la mifma cf.l:imacion , y calidad; pues determi– na,que hayan de fer precifamente haf– ta el numero de:· doce de los infecula– d.os en bora de -Alcaldes , califica la Ley f us dichos , y depoficiones : y es cierro que en eftos terminas , el· ma– yor numero de refl:igos , es el que de– be preponderar, para que el Juez In:– feculador deba conforme ael hacer la Infeculacion , fin que le pueda quedar arbitrio alguno, porque de lo contra– tío vendria a refolt:u' el que pudiera defvanecer con fu concepto la diípo– fidon de la Ley , infeculando al que 1enia menor numero de reftigos,que– riendo dar mas calificacion a fus di– chos, y dcpolicione~, fiendo aísi, que por la Ley ef.l:an igualmente califica– das todas las de los infeculados. Y pa– ra abiar eíl:e inconveniente ordeno la Ley, que eíl:os huvieífen de fer los que fe huvieífen de examinar ; ·y por eíl:e medio evitar los pleitos , y diffenlio– nes que fe han experimentado ,. han ocaílonado en las Republicas las In– Íeculac;iones : para cuyo remedio , y que fe logre fu mayor quietud, hemos pidido a vue{ha. Magefiad J.!ºS conc~-:: ';l'_om. [ •. 4~ [a ~cóp_ •. da por Ley lo que tenemos fuplicado: en cuya confideracion f uplicamos a. vudha Magefiad,fea fervido de man.. dar proveer como lo tenemos pidido, fin embargo de dicha decretacion , que afsi lo ,fperamos de la Real ele.. mencia de vudha Magefl:ad, que en ello, &c. Haga.fe como el IR.!ino lo pide, con que Drrnto. (ea hafla las primeras Cortes. L E Y LII. Es·so13~ LA P(R!_YR.J(0GACI0N de la Ley 37. de 1701. quefe con- cedio hafla las primeras Cortes. L ALey 3 7 .de las ultimas Cor- Sangue( tes, fobre la forma que han fa, Ano d d l I J' I 7 O 5• e guar ar os Jueces me- Vy 17 • culadores en 1~ Infeculacio- Tempo-. 1 r.. ¡· , , f ral. nes es tempera : 1up 1camos a ·vue - era Mag. fe firva prorrogarla, &c. Decreto~ No con'lJiene la prorrogacion de la Ley 3 7. de las ultimas Cortes por los gra'ves inconlJenientes que fe han experimentado de fu obfer-vancia de que eflamos diflinta- mente informados. Rj/ica.· Al pedimento de la prorrogacion de aLey . 37· de la Ley 3 7. de las ulnmas Corres, · queda la forma, que han de guardar los Jueces Infeculadores en los f uge– tos, que pueden ~ y deben infecular, ha fido vudha Mageftad fervido má~ darnos refponder, que no con'l?iene la prorrogacion de la referida Ley , por los• g-ra'lJes inconlJenientes , que fe han expe– rimentado de fu obfer~,mcia, de que ejlJ. 'lJuejlra Mageflad diflintamente informa- do , -y no efcufamos hacer nueva in[– tancia,fara que fe digne vueíl:ra Ma– gefta,d concedernos la prorrogacion; que tenemos pidida ; pues haviendo merecido fu concefsion en las ulcimas Cortes por los motivos can fuperio- r ' ' res, -que entonces ·repre1entamos a. ~u;~~a ~age~ad_, y que al prefente Oooo a. fub-:·
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