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Lib. l. Tit. XIII. De las Pamplo– na Ano 1 7 O I, Lev 37. Tempo-– raí. L fo,Y ·, LI. 1 SfJ.:YR~R· LA F01{_MA Q,_UE HAN df,' gu'ardar lo1 ,Jueces lnjcculadores en ·. las byefUlacion::s que hiéi~lfen; P 'Jr la Ley 3 3 .de la~ Cortes del año de 1692. (e dio regla , y forma de como [e havian de hacer las Infeculaciones , y por el frcm tres de ella fe dilpufo, que las Republicas den al Juez Infccula– dor doce tefri gos . folamente , de los infeculados en boifa de Alcaldes fi los huviere , y fi no de las pcrfonas mas . principales en calidad, y ell:imacion, y fe permite que de hai -en baio·· 1-0s : ~egimjentos ~den el numero de di- . chas tefiigos. que juzgaren CO!}VC– niente : y que el dicho Juez Irtfecula– dor no pueda examinar de oficio mas que feis teftigos , que eíl:os (ean per- _f onas de toda dtimacion, y calidad, y vecinos aé\:uale§ tle los Pueblos ; y di– cho capitulo no declara ; n1 expecifi-– c2 los fugetos:, que ~l Juez Infeculá- .dor puedo , y debe mfcul,r ; y par ·aeclaracion.·, y aditamento de dicha ·1 Ley ronviene fe mande ;que los Jue- · ·ces lnfi:culadoro/na puedan infecular .a ningunó que a fu fa~or no tenga ~l mayor numero de rdl:igos, hecho ca– puco, y regulacion de los que exami– na_, dados , y prc:fentados podas Re– .publicas, y de los que examina de oh.~ cio. Suplicamos a vueíl:ra Magefi:ad fea fervido concedernoslo afsi , como lo ef pe ramos de la Real dc:mencfa , y juíl:ificadon de vudha Magefi:ad,quc . en ello, &c. Decrtto. - Concedemos efla Ley como el ~iho lo ,pidé 1 con que al mayor numero de tefligos fe juntm las calidades qué confórme a de– _srecho' deben conéurrir para fa mM figura: ~fe.. Al pedim,cnto-de Ley , que,,, r;~ Prfmfr. h h 1 r t....1'::'. lnjlan-- mos ec o a vuehra Magdbd 1~1L-O» que fe nos conceda el ,que. los Just;~, Infccubdotes no p1,1edan infecukr,.3 ninguno' que no teng~ a fu favor~! ttia yor nuruet:o de teíl:igos, hecho c~".o– puto; y regulacion de los{}uc exami– na, dados, y p1efentados por las R.cz– _publicas, y de los que examinad~ 9fo· do. Ha fido vudl:ra lviageíl:ad f~rvi .. do mandarnos refponder j' que-fa haga como lo tenimos pedido., CQn q;1e 1 {ll maytr numero de teflig0$ fe juuten /as calidadú que confar,me a derecha deben conrnrrir para fu mas figura ft, ;:{ no cfcusl(DQS iníl:ar a vuefi:raMagefiad.,fe íirv~~9Q;_r cedernos la Ley comorlo rcnemgs fu– plic.ado ; porque parece es conforme a derecho , y juíl:ícia, el que los Jue– ces Infeculadorc:s fe deban arreglar al mayor numero de ·tefl:igos, fin ,qµc les quede arbitrio: efpecialrn~nte qui– do e11 los que fe hart de exam.io_ar ~ las Infeculaci,ones, eíl:a difpudto CQ la Ley , hayan de fer los -in[eculados en. 1ns boifas de Alcaldes :, y· las per{oRas ma_s principales de. los ·Pueblos_,· e_n ·quien·es por lo mifmo cpncurr~a_t(!– das las calidades, para· que Ít: hay:1 &s: 'dlar a fus depoficiones , como perfq.– .nas mas notidofas , y intereífad~s en d acierto de las Iñfec.i.ilaciones : y:~ que fe hagan a fati~faciori de los Pu.– blos. Suplicamos a vueíl:ra Magdlad mande concedcrnoslo .1afsi-, como lo efperamos de la Real clemencia., -y juíl:ificacion de vudha Magdl:ad, na. · que en~ ello , &e. . A· eflo refpondemos con lo mifm~cpe Decreto. tenemos decretado . A Ía pdmera 1nfl:ancia que :hcnws Segunda · hecho a vudtrafvfagefiad-e.n raionrde l~jian- c1.1 que los Ju~ces Infecufodo1;1:s OOLJ})*.. · dan infoculár-a rringuno;·que ni!~..a a fu favort.dtrna)for¡nfüncrci dé~t.mti- .';gl)I,
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