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Infecu lacion es. r.eniente fe pida por ínterpretacion, :xplicacion, o dedaracion, que la di– cha capicula en quanco contiene, y or– dena q fe hayan de juncar d Alcalde , y Regimiento aél:ual, y todos los infe~ culadas viejos en la bolfa de Alcalde folamente ' y no otros algunos, a rcfolver por auto publicó codos , o la mayor parce de ellos,µ fe ha de ape– lar , o decir de m.ilc:dad de la fencen. da de lnfeculacion, y fer las parces formales para confentir , o apelar , y no otros algunos: que efia fea, y f'r entienda can folamente con los infc~ culadas en dicha. bolfa de Alcaldes, que dluvieren en la bolfa de prefen~– tes, rcGdiendo afrualmente. con fus domicilios en los dichos Pueblos , y no con otros; auncp.1e accidenralmen~ re lleguen a eíl:ar al tiempo de la Infe7 culacion, y hallarfc prefcates en el di:- _cho Pueblo : afsimifmo ha parecido pidir por via de adirament9 de la di– cha Ley, que nunca fe pida, ni pue:– da pidir nuledad de la fentencia d_e I_nfcculaci~n fino folo en aquella bol– fo j a donde fe conociere que la hai, quedando las demas bolfas, y parces de la dicha fenrencia en que no la hu– vicre, validas, y fobfiil:entes , Dn que· por la nuledad de la una parre [e-paife a conocer del todo; y con efio fe oc:ur- . re a atajar ·los recurf9s que por dichas 'dos vias los pretendientes fe puedan oponer contra las fentencias de Infe- , culacion: atento lo qual 'foplicamos a vudha Magefiad, fea fervido de 1nandar el quepo~ vía de interpret~– cion j d~claracion, orniísion, o ádi– tamcnro fe cntiend_a., y praétique aísi Ja dicha Ley 3 3. de las Corres de Ef-. tdla' como lo efperamos de la gran cJpmenci~ de vueíha Mageíl:ad; que. J:nrdlo,,, &c. Detreto. · Bagaje comrJ el.(R.!ino lo pide. ~1:om, l. de la ~top_~ .L E Y t. J(j)IT'AMENTO , O (J)ECLAJ?.A. cion al ltem fexto de la . Ley 5 3. de 691.. que habla de Jueces Infe... cu/adores, P -· Or el ircrri 6. de la Ley j 3. de las Corees de el año de 16 ~z. fe difpon~ , que a hacer las Infcculacion~~ no vayan Mi- . niíl:ros fuperiores de Corte, y Confc.,. jo, fino los Abogados mas anti9"1.10s; o que por lo menos hayan te,ni~o la praélica de doce : años de Abogada en los Tribunal~s Reales de Corte, y Confe;jo; y fe ha dudado fi los Abo– gados mas antiguos, áunque no lo fuc:ífen de los Tribunales Reales de Corte, y Confejo, fino de Tribuna..;. les inferiores, eran habiles para hacer dichas If?.feculaciones; y para que ade .. lante ceife qualquiera duda por vía de declaracion de dicha Ley, y item 6. de ella: Suplicamos a vuefl:ra Magdl:ad fea fervido de mandar que todos los Abogados aprobados .pof el Real Gon[ejo puedan h~cer las lnfeculacio... nes como tengan doce años de praai... ca , afsi en los Tribunales Reales de Coree, y C9nfejo , como en otrós qualefquieraJuzgados inferiores,aun– que nó 10 hayan tenido en los.Tribu– nales Reales de Corte, y Confejo,que afsi lo e[ pe ramos de 1a Rc;al demen-– da de vueíl:ra Mageíl:ad , que en ello, &c. _Hagafe como eÍ ~ino lo pide, ,iiittfiillillif.l!t + ************ + ~*~~+**:*+~~*~. **** * **** .. . ,~,~,,, '''' Pamp!o.. na Ano I 7 O r. Ley +9_~

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