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Lib. I, Tit. XIII. De las al Juez Infeculador ·doce tefiigos tan · folamcnte de los irife·culados en bolfa de flkafdes,· fi los huviere, y fi no de las perfonas mas pril).cipales -en icali- -clad, y eíl:imacion., y fe permita ·que de ha1 en baxo los Regimientos den el numero de dichos tdHgos, que juz– garen conviniente ' y que el dicho Juez·-Iníeculador no pueda exa'lninar -de oficio mas que feis teíl:igos, y que eíl:~s fean las perfonas de toda eíl:ima– tion , y calidad, y vecinos altuales·-de , los Pueblos. 4 ·-Itetn,:que p.ronnndadaºIa fen- : tencia de: Infeculacion,como i~ difpo– ne la Ley., fe hayan de juntar el Al- :: talde, y Regimiento altual , y todos · los infeculados viejos en bolfa· de Al- 1 · trldes tan folamente , y efios , y :no ~ otros ª_~g~nos· h!ly;m ~de refolvcr por_– auto pubhco todos., o la mayór par-. re de ellos , fi fe ha de apelar ., o dedr - denuledad de dicha fen:tencia de ln..a. , feculation., y haya.n·de fer las pártes formales para apelar ;·o conkntir., y ho otros algunos. . lo rnehos·hayan-tenido fa praética de -doce años de Abogada en los Tribu– nales Reales_ de Corte , y Confejo, y que lm-Regimientos que pidieren dif– penfa~e la Ley ,-tengan -de pena mil libras aplicadas para fortificaciones de la Ciudad de Pamplona. '7 · lrem ., que en ·todo lo que fe opufieren las Leyes de las Infecula.cio– nes a la forma dada en eíl:e pedimen– to., rto fubfi'fbn /fino' que fo1o fe ha– ya de obfervar., - y ex-ecutar fegun lo expFeffado en efl:os capitulas: Supli– camos .t vudl:ra MagcHad fea fervido de concedernoslo por Ley rodo lo re– ferido,que afsi lo efperamos de la Real clemencia dé vuefi:ra Mageíl:ad , que en ello ; &-c. Hagafi como el Reino 1o pide ,Y de– claramos que la pena impuefla a los <J?.!gi-. mientas que pidieren-di(pe1ifa defla Ley, fe execu't-e en los ~gidwes ·qu-e lo -refol~ 1Jieren. 'LE Y -XLI.X. A1YIT-AMFNTO íJJE'LA LEY 33'-.i de las Cortes de Eflella ,/obre ltz/e-cul-aciones. Durtlo -5 1rem , que el ·numero· de los . que· han de _[er infeculados en ·todas las belfas , le' hayan ·de ajuíl:ar el Al– calde , y Regimiehro, y los infecula– dos en bolfa de Alcaldes , y el Juez Infeculador dentro de un dia., tenien– do el Alcalde ,·y Regimiento, -e infe– 'culados en la bolfa de Alcaldes ., o la mayor parte de dlos un voto , ·y btro U Na de las materias de ma– yor gravedad que fuele b- . frecerfe en la5 Cortes Ge- Core/16, Año d.e 1 5 9 5• Ley 2+ el Juez Infeculador ; y ·en ca[ b de di(– cordia fe vaya al Confejo, -cruien de– ~rmine el numero , y d que foñalare lo execute el Juez Infeculador, y en d interin que no viniere del Confejo la refolucion., no cortad termino· al Juez Infeculador. · 6 Irem, q~e á hacer lás lnfecula~ dones no vayan los M-iniíhos fupe-– riore.s de ~arte , y _Confejo , fino los fAbogado~ mas ~ntiguos ~ o que p_or . nerales., es la de dar punto fixo tn las Infeculaciones de 1os ofi– cios de Republica de los Pueblos de e.fie Rdno, para evitar tantos pleitos, y diffenfiones,como fe han originado eh las Univerfidades : y a dtc intento fe hizo ·eh las ultimas Cortes la Ley 1 3 3. pareciendo,que con fu providen– cia quedaba todo remediado; y por~ que con la experiencia, ·que de[pues ad. fe ha tenido , neccfsita una de las. tapitulas-,de la dicha Ley , que es la 4. declaracion, ha parecido muy con-.
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