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lnfeculaci_ones. -~iones; con tttngun pretextfJ fe4n ot.dot, mrnos en el cafo que la Ley permiu pre– fintar agra"JJios. L E Y XLXVII. QYE EN CA'.DA PUE:BLO HA- -'ª bolfa de au_fentes , y menores.. Pamp~- SE han experimentado muchos ;ª 6 1':. gaíl:os en las Ciudades, Villas, Ley 70. y Lugares de dl:c:: Reino ; con ocafion de los pleitos que fe llevan fobre impedimentos en Li ex– traccion que hacen en cada un año p;ira los oficios de Republica, y que la mayor parte de los impedimentos es, por los que fortean, Ítendo de me– nor edad, y de los que fe hallan au– fentes de los·dichos Pueblos. Y para evitar efl:os gaíl:os , y embarazos de los plc::itos, parece conveniente el que en todos los Pl.leblos dqnde hai Infeculacion,y bolfas de .T eruelas pa~ ralos oficio$ de Republica, haya bol– fa fe parada , en que eil:~n los T erue– lps de los auÍenres, y menores, pues eíl:ando en ella no podran farrear , y ceífara. el morivo de:: que haya feme– jantes inconvenientes. Suplicamos a vudl:ra Mageíl:ad fea fervido conce– dernos por Ley, que en codas las Ciu– dades , Villas , y Lugares da eíl:e Rei– no , en que hai Infeculácion para los oficios de Republica, haya bolfa dif .. tinta, y foparada de los aufenres ,. y menores, y que la dicha bolfa fe aña– da luego,- poniendo en ella los ~ufen– res, y menores, con calidad, que lue– go que los mcnqres, y auícntes que clb.ivieren en dicha bolfa, llegiren a refidir~ y tener fu domicilio en los c;H– chos Pu,eblos, y edq.d cumplida paq poder exercer los oficios de R½pu.bli– ca, paífen fus Ten1elos a la bolfa de prefentes; y que el cumplimicntq, y execucion de to"do lo fobtedicho ro– que al Alcalde., y Regimiento de:: cada Pueblo, que c:n ello, &c. .A eflo os rejpondemos, que fe haga co:... Decreto. mo rl ~ino lo pide. L E Y XLVIII. NUEVA FO (J(M A P A (]{_A Infeculaciones. P or ~iferenres. Leyes del Reino EJl.el!a, efi:an dadas diferentes reglas, A no de y providc:~cias para la mejor ~~ 9 3 ;: dircccion de las Infeculacio- ncs, y la experiencia ha moil:rado, no fer bafr.1ntes : y haviendo difcurrido con d cuidado, y atencion que pide materia tan grave, lo qµe nos ha pa- recido :muy conviniente , para lograr el buen govierno de los Pueblos , es añadir lo íiguiente. · I Primeramente, que no fe pue-– da hacer la Infeculacion durante el tiempo delRegimic:nto que la pidiere., y fe concediere ; y que fe haya de:: ha– cer con el Regimiento inmediato , y que la c:xtraccioh de 06.cios fe haga acabado el añ0 in.defeétiblemenre., no obfi:ante, que dl:e concedida la Infe– culacion. 1 Item, que el termino que fe huviere de dar para hacer las Infecu– laciones ., [ olo fea el de treinta dia? para las Cabezas de Merindad, y Ciu· dades , y que dl:os fean improrroga:– bles por ninguna caufa:y para las bue– nas Villas, y demas Pueblos., veinte, r.1mhien improrrogables, falvo fi por el Conf~jo pareciere dar menos tiem– po, fegun el pu mero de vecindad de los Pueblos, y en lo que juzgare con– v.enienre; pero qu~. en ningun cafo pueda excederfe q~ los di~$ feñala~ dos. :3 lteJD l que ta.s ~~publicas den al
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