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Lib. l. Tit. XIII. De las tencias :del Real Confejo mandan– d? i?\e~ubr alg~nos pari:rcuLn-cs de las. Ciudades de E~l:ella, y Tudela, fe nos ha 'reipondí<ló : que la rutfa /i· n.al de la Ley, que rr'jiere el pedimento , fue impedir' que los¡é'xcluzdas en las Infe– ~ulaciones , no prejentaffe,n agra1Jios ' por los incon"iJenientes, y gt1flos 7/andes , que : experimentaban las Uni'i1erjidades, y par– tes interejfadas, lo qua/ fe obfervo en las dos Infeculaciones : y en la de Tudela !'d Ciudad fue la que.dio peticion 'en nueflro Confejoj.para 'qUe el numero ·que ajufldrfJ~ el Ju~ Infeculador;J lt1 Ciudad Jé llenaf- fl 'con Juutos habilu, para p<Jdtr fcrlJir ~efJe lutgo, porque fe ha'l1ian infecu!ad~ menores-de edadjy aufmtes, porque en el efiEtp no hacían n~mero eflos: y con'los qué in(ec~lo nueflro Confljo , o no fe excedio del fi~al~do , o fo.e ~l exajfo muy c,orto .;. (OmtJ tambien facediJ en laJnfeculaciQn de Ejlella por los mif mos moti"'bos ; pero por contemplacion del l]qino queremos ) que ló hecho en laido$ Injeculaciones , que refie– re el pedimento , no pJre - perjuicio a la Ley ·que (e cita, ·ni fe traiga en con/e– qutncia para lo de adelante ,Y fa guarde, y ohfer"IJe irremifsiblemente, fin apartar– fa de l~ lJerdader~ inteligencia de . ella. ,Y .aunqüe nos. aífegura la irterced 1 que fin recurfo por ,rq L ella' vez : y el ha-· ver fido ddpue~ infcculacus por d Coníejo por via de agravios·, 6 ade. fion, es c~na ,lo que te tllpone en la dkha Ley , )' rn,.me del Reino. Y aun.que la dicha Cít1Jad d·e Tudela huviera dado ptticíon e.n el ConÍCJü j para que d h~mero :ljuHado pbr db; y el In(etulador le· llenaíle de otros fugetos habiles para poder forvir ~~f.. de Iu·ego, tampoco ie pbclia coñ eüe P!erexro paífar el Confejo a iníecuhr los que infe.cufo, pu8'> la dicha Ciudad falo podia conforme a lo diipueilo len la dicha Ley, agraviárie cohrra los qu~ quedaron infeculados en d dicho n·umer~, pareciendo convenif el dc– finfe~ulados, y ria pedir enrbITen o– tros fugeros en lugar de los inicculá~ dos J a ~~s de que fe hace hus nora. ria la quiebra de la dicha Ley ; pues r9dos los fu_getos dd numero ajufra– do, menores, y aufthtes qüedaron in– fectilados; } a mas de ellos los que de nuevo infoculo el Confejo. Con que por todo.lo dicho hos es precifo bol– ver a foftar en lo que tenemos foplí– cado en d · dicbo pedimento: Supli– camos a vudha Mageílad nos mande c~hcedtr el 1eparo de la quiebra de la dicha Ley, eh la forma, y é:,btno lo te~ nern~s lliplicado, que c:n elld, &CJ _ vudl:ra Magefrad nos hacé , y el i:clo COri que defea fe eXCCUte lo dif pneftd por riueíl:ras Leyes 1 que fe obfervad. la referida de las ukitnas Cortes : .No pod,emos efcufor el bol ver a reprefen~ tata vuefirá Magefiad ., queJa inteli- · gencia:quo fe ha dado a .la dicha Ley, · infeculando el Confejo a tant-os foge– tos,defpue.s de haverfe llenado el nu– mero por los J~eces Infeculadores de las dichasC'íud~des.,n~ puede ten~r lu– ga,r en la difpo.fittion J.« dlas.; pues con palabras expreífasiy darás f~ diíponc ,·· que lleno el nutneJo; n~ fo adriüran agravios de los que no fueren ínfe·cu– lados,. de fuerte que queden excluidos. A, eflo os re(pondbnos , qut la ihieli- ·nerreto. gentia. de los que han de fer infúulados t~ene mucha dud~ ,J puede·compreheridel'. fagetos que en ju exclujion padezca muchó la Ciudad de Tudela en fu go-»ierno: y ¡; con ifefto fe exeeuta lo que el rtvino (up/i. ca ,Jera fuer~ intentar hue)Jas ln/ecula- ··áones, de qut refultan los incon-Venientes, .qu~ ha moflrado la experiencia , y qullnto mas fe d.i.latare',nei mayor!, cánveriiencia, j afsi ejlJ bien lo pro~ezdo. Y ma1id.Jm-0r, quefe ob/er1Je in}Jiola.b7emente la Ley ci– tada, de manera, que ni Ciudade.r, V il/11-s, yaemJs Luzares-dcmJe· h:áJiere lnlecu~.i- L-,HtS,:,

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