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Lib. l. Tit. III. De las L E Y XLIII. J ~ eflo os ref pmdemos , que el error ~ ff_Ue inter1?ino acomulando autos en la Sala lRJ/PA(J{_O rDE AGrR..._AVIO, S013(J{E , remítida fin noticia de los Jueces, ocafio– el impedimento que (e pujo d rDon (i)ie- 1 no que refu/taffe impedimento , pdra que ¡,o df Acedo para Alcalde de la Ciudad no fuejfe Alcalde (Í)on (Diego de Acedo; de Ejlella, de ejlar condenado en -la .pero por contemplacion del <R.!ino mandd- rejidencia ·a pazar ciertas mos, que lo hecho no pare prrjutei9 a la cantidades. Ley , ni fe traiga en confaquencia , antes _. _ _ -bien fe obfer!Je, y gr,arde ,feg,un ju já ,Y Pamp/0- POr fa Ley 2, 5. de· las Cortes del ~ tenor. . na Alío año 2-642-. fe declaro, que,· LE Y XLIV. f 6 7 8 • impedimentos eran los legici- . ey 1 º· .. mo~ para los oficios de Repu~ . -LAS EXT(J{_ACCIONES (J)E OFI- blica, y que: el que huvieífe fido :con- 'cio fe continuen fin embar¡,o de los im– denado en refidencia., folo·dluvieífe f ,pedimentos que Jé pu/ieren hafla facar impedido hafl:a que p,galfe ,·o depo-- · n,umero faficiente de fugetós libres, para ficaí.fe las cantidades ·de la ·condena" : r~mitirfe todo al Confej0 , y el ttrmi- cion. Y es afsi, que haviendo force.a- no de 1 5. días para declararlos fean do Don Diego Acedo para Alca1de de improrrogables para con todos , y la C.iudad de Efl:ella el año 167 4. fe tambien para el Fí(cal. Dunto. le pufo impedimento de que eil:ab~ condenado por rencencia de .Juez de Refidencia,que huvo en la<licha Ch1- dad, a pagar ·algunas ccancidadcs. y viíl:o el dicho impedimento en el Real _Confejo, fe pronuncio una declara– _cion, u auto, mandahdo, que el di– ,cho Don D,iego de A.cedo cqmplieífe en pagar , o depoíirar las cantidades que efl:a.b~ condi:nado, y que hecha eíl:a diligenda, hicieífe memoria para la determinacion de la caufa del dicho impedimento. Y fin embargo de que d dicho Don Diego de Acedo cqm~ plio en r,agar cod~s las cantida_des,eq. _que dl:aba condenado par la dicha re... fidenda } y pr~fento la carta de pago, pafso d C~nfejo por fu fencencia a declara.do por impedido , en qu~ fe contravino a la fobredicha Ley. Y en reparo ele dte agravio , f uplicaµi,os a vueíl:ra Mageíl:a.d mande dar por nulo.. lo obrado en efl:e' ,af o, y que lo hecho en el no fe t~ai~a en' confequencia, ni pare p~rjuicio a la dü;:ha Ley, y que fe obferve , y guarde aquella inviolable– mcn_te ,. que en ~lo ,; ~c._ P or la Ley 2, s. de las ulci- Pamplo– mas Corees fe efpecifica- na, Año • I 6 4 4• ron los imped1men~os que Ley 11 • ' pueden obíl:ar a los que [or- tean en oficio de Republica, para gue no forran c:feét:o fus Teruelos., con fin de efcufar pkü:os, q de eíl:a calidad fe introdlJcian, por fer en daño de los Pueblos , y particulares ; y aunque con lo dif pµefi(Ye11 la dicha Ley, fe ha. ocurrido ~n parte a los dichos incon~ Venientes,no fe previno c:n ella el que r~folca, de que fi al tiempo de la ex– traccion fe pone alguno de los dichos impedimento~ a uno' o a mas fugetos d!= los que en ella farrean., c:n havien~ do facado de la~ bolfas el numero competente de ·qualquiera de los di- chos oficios, aunque haya impedidos entre ellos, fe remiren los autos de la dicha excr.accion al Confcjo, para.que conozca lo dichos impedimentos , y íi acaeice ( como fe hl viíl:o muchas veces ) dar a1gunos por impedidos, es precifo hacer nueva excraccion , y fa-· -car
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