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Infeculaciones. de la cxtraccion. El Arrendador prin– tipal , o Porcioniíl:as , y fus fiadores de los proprios, o abaíl:os del Lugar. El acufado criminalmente, por delic– to que merezca pena corporal, o que caufe infamia. El Adminiil:rador de :las Tablas Reales. El que lleve pleito con el mi[mo Pueblo. Y que fuera de dtos no fe admitan orros impedimen– tos i fuera de los declarados pot Le– yes del Reino, y quien pufiere algu– no delos expreífados, tenga obliga– cion de declararlo al tiempo de la ex– traccion, y en eil:e cafo el Alcalde or– dinario que_afsifiiere a hacerla, le ad– mira el dicho impedimento, ya prut,.– ba del con termino de quacro días , y dentro de otros 'quatro,al que huviere Jido cxtraél:o, y q paífado el dicho ter– mino ) que en todo ha de fer de o– cho días, tenga obligacion el dicho Alcalde de remitir al Confejo traslado del auto de extraccion , y las dichas informaciones que fe huvieren hecho originalmente , para que con viíl:a de ellas , fin admitir otras alegaciones, pruebas , ni efcricos , haga declara– don , fobre fi el impedimento fue , o no legitimo, y que en la que fe hicie– re, no haya grado a reviíl:a : Suplica– mos a vuefl:ra Mageíl:ad lo mande af– fi proveer , que .en ello , &c. ~ eflo os refpond;mos , que fe haga co– mo el ~ino lo pide tm la primera parte que habla de los impedimentos , en lo de– -mls fe guarde lo acojlumbrado , porque no conviene hacer novedad. , i11¡ l¡¡¡¡ ¡w1¡¡¡ ~~, iiiiii~iJ¡~¡~¡~i ~¡¡~ ~~ ¡¡1¡¡j ¡¡¡,¡j¡l¡ ·.¡¡¡~¡¡ Tom. I. de la <J<..!co]f L E Y XLII.' º-!:JE LOS ESC(J{_WANOS (j)E LOS Ayuntamientos tengan impedimento pa– ra exercer los oficios de rJ?...epublica, jin<J pagaren dentro de 2.. 4. horas lo que de- bieren , o dejijlieren del pleito que tu– 'lJÍeren con los Pueblos. P O_ r diferentes Ley~s del Reino, Pdmpl~– . . na Ano y en parncular por la 2. 5. de 1 6 5 2 • - las Cortes del año de: 42..eíl:á LeJ 28. declarados los cafos en que los que tienen oficio de Republica han de fer dados por impedidos,quan- _do fortearen fus T eruelas , y entre ellos fon el que debiere a la Republi- ca , no pagando dentro de veinte y quatro horas,defpues de haver farrea- do ; y afsi bien el que llevare pleito con el Pueblo , y en quienes es mas 'neceífario, poner eífe remedio, es en _los Efcrivanos de los Ayuntamientos., que llevan falario de los Pueblos,pues por tener mucho manejo en las cofas de la Republica, y fu difpoGcion, fue- len hallarfe deudores de muchas can .... tidades a ellas , y los Regidores tole~ ran con ellos , dando mas dilacion a las cobranzas de lo que conviene a fus Republicas, y fi algunos los aprie– tan, a que paguen lo echan a pleito., con que con fu maña los eternizan, y feria muy conveniente, para evitar eíl:o~ daños , que los Efcrivanos de los Ayuntan1ienros que debieren al– gunas cantidades a fus Pueblos , no puedan ufor del dicho oficio, haíl:a que p~guen con efell:o, y los que lle~ varen pleito con el n1if mo . Pueblo haíl:a que defiíl:an del : Suplicamos a. yuc:ih:a Mageíl:ad mande concedernos por Ley ·codo,' lo refsúdó ·, que en · ello', &c. A e}lo tos re/pondemos ,· que fe haga Dunto. como el <R.!ino lo fa.plica. · Nnnn LEY
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