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y de fu Viffo-Rey, y Lugar-Thenientc. 55 otr,as ·buenas calidades que en vos concurren , os 1nando : que vos en tni nombre• proveais , y deis orden, que en ellas fe haga, y preíl:e el di– cho J uramcnto , por los tres Eil:ados de eífe Reino' al dicho S erenifsimo Príncipe. Y porque es 1ncnor de ca– torce años, conviene nombrarle tu– tor, o tutores, que por el le acepten, -y hagan el Juramento, que {e aco[– tumbra , de guardarles fus Fueros : he tenido por bien de nombrarme, .como me nombro, y creo por tutor, y acepto , y me encargo de la dicha rueda tan folamente para el dicho efeél:o, el qual dicho nombramien– to, y acept;¡cion hago, y quiero,- y es mi voluntad , que fea viíl:o hacer con todos !os requificos , y folemiú– dad , que fegun derecho , Fuero, y antigua coílumbre de eífe Reino pa– ra tal aéto fon convenientes.En con– fonnidad de lo qual, como lq;itillli'.Í Adminifirador que foy del dicho Se– renifsimo Príncipe: y fiendo necef– fario como cal tutor , efpecialmence creado para efte efeéto ; y reprefen– tando fu perfona, os do¡ poder cum– plido , para que en fu nombre , y anima podais aceptar, y acepteis el 1 Juramento, que los tres Efrados le hicieren, y prefcaren, y le deben ha– _cer , y preftar , como-a principe Pri– mogenito Heredero del dicho Rei– no ; y podais hacer ,· y hagais el JU-:– rainento, y folemnidad, que Prín– cipes herederos de el deben hacer , de guardarles f us Fueros , Leyes, y Ordenanzas, buenos ufos, y cofcum– bres , y las onas cofas que ellos [ ue- . len, y acoftumbran jur~r, confor– me al Fuero , y anrigu-á cofrumbre de eífe Reino, con todas las fuerzas, y folemnidades, que fe requieren pa– ra fu firm~za ·, y validacion como el Tom. l. de la ~c.op._ '-- . dicho Serenifsirno Príncipe lo hicic– . ra, y debiera hacer,fi fuera de perfec– ta edad ; prometiendo , y aífeguran– do en fu nombre debaxo del dicho Juramento, que quando la tuviere, . ratificara, y fiendo neceíTario, le lia– ra de nuevo. Y a los dichos eres Ef-. radar, les hareis la propoficion, que fe acoftumbra, para que con10 e[ra. dicho hagan el dicho Juramento, que para todo lo referido, y lo a ello anexo , y dependiente por dra mi carta , y provifsion os doy poder cumplido, con codas fus incidencias, anexidades , y conexidades , qual en tal cafo conviene, y fe requiere. Y encargo , y mando a los -dichos eres Eftados, ya cada uno de ellos, que para el tiempo; y lugar, que por vos fuere feñalado , hagan, y pre1cen en ellas el dicho Jura.n1ento, hallandoos prefente a el en mi non1bre , Y dicho Serenifsimo Principe, como fi Y o, y el lo eftuvicramos. De lo qual man– de dar , y di la prefente , firmada de mi mano , y [ellada con el Sello de la Chancilleria Real de eífe Reino, que refide en mi Coree. · Dada en s. Lorenzo a 1 6 .de Marzo de 171 6. YO EL RE Y. Don Luis de Mira~ bal , Don Garcia Perez de Aracicl, el Conde de Gerena : yo Dan F ranc.:iC– co Antoo.io de ~incoces, Secreta– rio del Rey nuefrro Señor , lo hice efcrivir , por fu 1nandado. Regif¡¡a– da, Don Jofeph de Leoz. Por Chan– ciller mayor, Don Jofeph de Leoz. Y haviendo vifto, y lddo la di– cha carta , y Poder los dichos tres E[tados acordaron lo figuienre. En la Ciudad de Pamplona, y fa- L 1 ,,ao de; la que llaman de la Prc:ciofa, a I 2.. ' ,\,,r;IJ_ dias del mes de Mayo de 1 7 r 6. los Señores de los tres Efcados de efrc Reino de Nav~rra, efcindo- juntos, K :z., J
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