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lnleculaciones. t E Y XXIU. ,(}Jf E SE GUA([(rJJEN LAS Ll!.– _aes que dí/ponen, que los Efcri'~tinos que ejluvieren infac ul ados no _puedan hqcer -.el aj,cia el ano que fueren AJc.aldes~ o ~egidores... 'Pd1> 1~ 4 EN la Ley ~ 1. del lib. a.. tít. 1 h 1 .d' Aru; I 1. eiB. difipu-etlo, que fi al- ,~ t 7• . lAI i6. · . gun Eícrivano dluvierc in- . iecula-do, y falierefu. Tcrue,. lo de Regidor, o Jurado , no pueda aquel año ufar de oficio de Efcriva.– no. ni llev~r derechos algunos dello , y fin primero obligarle a dl:o ante d Conc<:jo, y Ayuacamicnto de aquel Puc:Wo, no fea J.dmirido al dicho ofi– cio de Regidor, ni Jurado. Oe fuerce, que e1 inrento de la dicha Ley es, 9ue d <Hl<> que fuer-e el Efcrivano Alcalde, o Regidor , no pueda hacer el Jicho ofido , y íiendo eíl:o aníi, haviendo falido el Tc;:rudu de .Juan el~· lrache– ta, Efcrivano Reai, vecino de ia Villa ce Otite, tenuncio el dicho oficio por e-il:e .'lÓ-0, y algunos dias defpues moÍ– t-ro diípenfo de el .Ilu{he vueH:ro Vif– fu~Rey, para h.;cer el oficio de Efcri– vano Real, y dd Juzgado: lo qual es en quiebra de b dicha Ley , atento lo qual, fupHcamos a vueH:ra Magdl:ad n1andc reparar d ·dicho agravio., re– vocando b dicha diípenfacion , o li– ctncb , y otras qu~tlefquierél, que en cita raion fo huviercn ·dado) dcluer~ te que no tcngac&ao, y nofc traig~ ·en confcquencÜl~ A tjf,iJ l'-OI re/ l_mllimos, q-ue (e guarde lmntc. la Ley 11,, de /(l'S:C~rfes del afío t 5 96. Y /~s J,e>:'ai que dkfo 1:iab!~n-~Jo"JJecho. n_o· (~ trá1Z4t1L•fRl/e_fMm14-, -ttr':~te per1m- "º· _ Se-han d-e ver la Ley 4-. y ,, cit. 10,_ lib. x .. que pufieronl9s 5indicos en aqud titulo , . y aqui fe pon ro la.s Je"' [ am. l. de [4 7\!cap. mas Leyes de Efcr"ivanos, y las Leyes 3. I 9. y 30. de EÍcrivanos, que es d 11. lib. z.. de la Recopilacion, y aho 4 ra fon la 2. !I. 2 2. y 2. 3. y la Ley 4. Y, 6 .del tit. I o.lib. I, ÍOn ahora +·· Y 6-. L E Y XXIV. NO SE fNSECULEN MEtDICOS, Cirl'janos, Ejcri1Janos perpetuos, ) 'Pro-– curadares perpetuos de /01 Juzgados in .... ferwres , j1~zo es renunciando Jus 0/i-- c-ios de.baxo de ciertas p'enas.- P Or la Ley 1. lib. l. cit. 10. de Pamplo~ . . , , na Año la Recopilac10n ) eíl:a prove1'" 1 6 4 2 .. do, y mandado, que los Me- u, s~.. . 'CHcos , y Boticarios no íean. admitidos¡ olidos de Alcalde, Jura– dos , Regidbres ) ni orros oficios de Republica ~ y por la 1 o. del mi{mo titulo fe ordeoo) (]UC la dkha Ley . comprehcnd~ cambien a los Ciruja– no,s, y Barberos, por havcrfe hallado inconveniente, en que 11 las ·ocupa– ciones qu_e tienen, {e re-crezcan las del govierno-d-e los Puc:blos , con que es forzofo divercirfe del miniíl:crio qde profeífan ) y del dludio , y continua afsillencia que tan ne-ceífaria es, para cumplir exactamente ton fo-s obliga– ciones) y lo mifmo efia provddo ert quanto !os Eícrivanos perpetuos de los Alcaldes ordir,arios., y de los Mer 4 cados, por la Ley 3. dd tirnlo,y libro . referidos , en que no fe reconocieron menores jn-convm-iientcs,pcrque fien~ do d ucil de los dichos oficios fuyc, y conGH.icndo eftc ) en que los pleitos f c-an mm:hos., y en que los que huvie""' re fe dilaten, [-:e puede prefomir , que :aten~os falo a fu interes-, y conve– ·nienc:ia-,- -en vez de efcufat) y abrevié!t {os plciros' los multipliquen, y alar... guen en daño, y pe1 juicio de. la Re... publica) y con fer un.juíl:o lo e&hlc~- . I,.lll cida

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