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Lih. I. Tit. Xl!I. De las ente los vidft codo cl Coü[ejo., con10 fe acoHumbra en otros negocios , fo– lo por fer generales_) que no fon de t--anta 'importancia)Ü.1-plid.tnos a vti-ef- tra Mageíhd lo ordene anfi. . A ejto )J11s refprmdemos ., que las Ciu~ Jades, Viltas,y Lugares defle Reino pue– dan alegar, y probar ÜJ ·con1'iniente para fa defiwfa en los:plritrR de Infeculaciones) con que lo que afii a/.egaren no fea cMtra Jerecho, ni Leyes de/ft Reim,. Y eh qua,i– to J fil. f egunda parte del pedimiento :, or– denamos, y mandamos, que fe tenga tuen– ta con lo que el Reino pide-,fiempre que lt1. · &ilidad de la Infeculaclon pareciete que ,pide efto. L t Y XIX. LOS NEGOCl0S (DE lNSECÚLA- ciones fe ~ean por todo el Corifejo~ Pi1mplo- Los· rtegocios de Inkculacio- na Ano . nes fon graves, y de much;¿ :¡ 6 2 4· fi d Ley 14 • . con 1deration; y e los que Tempo-- llaman generale~, porque ,:al~ Son de los que tocan al b1.en publico de los Lug;\rcs, ya fu buert govier– na, y a la conkrvac~on de las Leyes, y que muchas vc:cts fe trata en ellos de las calidad~s j y partes de los infe– culados , y anfi convendría mucho que fe vieífen por todo d Confejo, y fe evitaífen algunos inconvenientes que de no hacerfe alsi han refultado, y at1nqué en las Cortes ultimas pidio el Reino fe vicífen las dichas Infccu– lationes por todo d Confcjo J fr pro– veyo; que fe tendría cuenta con lo que d Reino pidia, como pare<::c por la Ley 14.fi n em bargo n1uchas de las qu~ def pues a.ca. r~ han ofrecido, fio fe han viíl:o por todo el Confcjo. Por lo qual fuplicamos a vudtra ivtagef.., rad mande'. J que Íos dkbos negocios fe vean por todo el CoAfcjo, que en c:llo recibid. mcn;ed. . , Á ejlo 'JJOS re(¡,cntemos, que ejlf(tc.f– ta11temente proi>eido por la Ley del if<..:!·t,10, y fe haga como el <i<J!iNo lo pide , j1cmpre que eL e-tifo i<J J1úliere. Octofi de-cimos , que ficmpre juz- Rt;,rra. gamos los negocio!> de las lni~"~',.l!.t(.:ü- d 1 , nes por ·muy graves , y e muu1J 111; · portancia , y que anG conviene :11'Y cho fe deípachcfl , y vean por rede, d Confejo ,;com.o fe ven nrros gc!1Cr.!– les, por ventura fin fer de unr,1 con"'" fideracion,y aunque fe nos h,1 rd¡'icn-– dido, que efld báflantemwte ptóveúfo pl)t la Ley del rJ?.eino 1 y 'fde je l1aga cr;mo d ~ino lo pide .,Jiempre qu-e el la,fo lo piJje~ re, con que hemos recibido parrícu-:– lar merced de vudl:ra MagcH:ad : pero no pode1nos dexar de hacer nw.:va inf tancia en foplicar lo que en dh IJzoo t~nemo.s pidido j pu~s por d dicho decretó no fe fatisface · bafian(c!ncntc a lo que el Reíno tiene fuplicado, ni determinada1nc:nte dla conctdido lo que dcfea. Por lo qual fuplícamos a. vudh:1 Ivfagdlad mande proveer tn efl:e _negocio cbn10 cfia foplitado; · Por contemplacion del 1'.!itto ordrnd- 0 , .• 1 , . .cr. o, mas ,J' manda>ttes _; que fa lmga afst como lo fuplica hajla las primerJs Corus. Se prorrogo por la Ley 46. de 1v:_,_\1., í 6 :t s. y no fe prorrogo en las C.oncs de lbs den1as años Gguienc,s. L E Y XX. LOS QJJE SE AG(j{AVIA(](EN VE las Infeculaciones prefiuten ,, y repra– duz..,g,an los .i¡,ra"J;io, dentro de diez dias t J' w1i lo que. fe a8uare dentro de dos mefls fl de la caufa .· por conclufa. :T. Ambfon dcc·i· ~ds, q· .. ne los Pam. ,~,~- 1ucfe acrravhn dt las In- na Ano ) , b . · . I 6 2 $. -kcukc10FH,S; d,Spues (1/,; Lry i+ pr.:-

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