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lnfeculaciones. ' íih replica ninguna J fueífe admitido al oficio de Regidor~ y fe obe'decio con el te'inor de la 11ena ~ con íe'r 'cori~ tri ·expni'ífa Le·y : eú fo qual re 1 cibio dl:e Reino agravio_'cón quieBra de (u Ley, y lo lnifind fe lífl hecho eh otras _ parrts: y p'or'tjUe v'ueíl:ra Magcil:ad es forvido, qüe íc nós guarden las Léyé·s qü'e nos tiene concedidas; fo~licamos a vueíha Mageíl:ad; mandé reparar el dicho ;_1gravid; y revocar J y dlr por nulo el 1lifod1th6,y otros quale[qtiie– ra mandatos, o ctii~~Htaciones ·, que en eíl:a razon fe huvicren concedido; y que fe guarde la dicha Ley con to– do cfetfo,y ~o fe traiga e~ confoquoo cii lo fufodicho: Dar.to Afali.diimos fe guarden l.ai dichas Le- jú del PJiliO ; y lo hecho 110 fe traiga e,Í 'confequencia , ni paré perjuicio: - Nota~ Concuúda. U Ley 1. tit. i:0. lib. I: ' Pamplo~ 11,Z Añr, 1 6 l 1, Ley 24. . , L E Y :XVIII. (zUE SE PUErJ)A CONTRA1JE– cir de parte de la_s Cia4ades ; o Villas a los Iefeculad'o! co~ztrá Léjes ;J (o:., bre que fa '}Jean los pleitos como generales. ' E . N muchos Pueblos deJle Rei .. no hai fu coíl:umbre obfer– vada de tiempo inmemorial, dd modo que en ellos fe Hi de rener en las 1nfetiiladbnes de los Oficios del govierno; y de que b1li~ dad de gente han de {ú los Ig,fed.ila– dos, y en pardéulat que ttb loTeari los Chriltiárítú nuevos, y ha {uéedidb que en algunas Irifeculacibi-ies fe ha. pro cedido con era la tal éoíl:uIT1bre ; partié't'.i l~nnenre infeculando en bol.., .fas de Alcah:ies, y Regidores Chrif– riano~ nuávos~ y gente no convenien :t~ fa~a )kfil:fªº.res Ofié'ios; ni fa_ra 1a a~orf'c4d,~ni b1etrde fas RepuBhcas t y ha viendo contradicho la Ci.udad, o Villa a femejantes infeculados,_y para 'ello ha'viendo he't:ho j y pre'fem:a'dó [J. árdculado ilegáridó en ei la dicha coÍ– b.in ~bre~ y las citldadés qúe aJds cales infeculados cónfornie a ella les, falca– ban, nd ha. fido :o~da 1 p'ues fe han mandado repelér fe'meja-nce's álegi– donesj inlíl;an'do ' y ecnaridd prdos a los Le'rrados i y ProcuraJore.s que las han firmado, deslü~iendo én dl:o la aicha cofiuhlbre del bil Pueblo , y de(pu·es los dichos infcc~lados han dado quéxas contri lo~ dichos Letra– dos; y Procuradore~; y co.rird los ve– cirios del ralt,ügar~qúe 1-ia,vi~ti advfr– tido alguna cofa en defc:liCi de fu Pue– blo, o de fu toíl:i.Hnbrej llevando plei: ro tigurofo tohha. ello,s ~ coii que los h1oldbn , Y aB.igen caúf.1nd?lcs 0 ll1U– chos gallos, e ihquicrudes ; falo por.::. qi1e trataron de U d_cfcnfo dd la bu"e– na coHurnbre dt (u Republ-iéa ; y los que ritheh la ct1lpa fon .los tales irifc– cubdos; pi.its con Cu arnbidon prc- h\~ºe,n ~oías ~~. ~u~ [~~ inc~pac~s. Po,t lo qual fop11ta.mos a vuc~ha Ma~ geíbd fe firva de mahdar_ ~ qt2e a los Pu~blos fe les guarden fus ahtiguas coflumbrd en Jás Irifn:uLidones, y que en cafci fe conüaviri1er~ a ellas ~ putd,fo alegar; y pro~ar 16 conveni– ente para fu d~tdifa ; y ,efreci~car eri lo q~e ic C(~~t~~vi~ne, l la, diéha cof-– fu~bre;y eii fo nombre (us l:ect.idos; y l?r(?CUradores; y anfi bidi I@ veci.. nos¿¿ los ra-ld Pueblos puedan ad– vertir a fu'.s Rcpu6libs; lo que en dl:.t'. razon les parecÍcre que corhicne; firt que por illo puedan fer caftigadds, m multados, ni mcurtan en pena aigu-– ni. . , OcroG decimos , que los negocios ?e, lrifeculació,~c,s (o~ gra~e,s.,.Y de .mu: cha confiderac10n, y de los que ft _ll.1¡.. man generales} ,y at1fi fcthn¡onv'.~'ril~ ~t1t« ·
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