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De,·nto. lnfeculaciónes·. n1das ert el , dichó ped1 mieritd rlo Ídn Naturales deile Reino,y no lo fiendoj no pueden fer Infeculados .en oficios <l(; Republica. Porque conforme al Fuero, y Leyrs deite R.eino los di– chos oficios no los puedtn tener fino los Naturales del , y en otros cafds lcmcjanres , haviendofe dido por agravio, que en las infeculaciones de algunos Lugares de efre Reino hu– vidkn entrado en oficios algunas pcrfonas que n·o eran naturales, íe de– creto, que no lo fiendo fe facafen los Teruelos., remitiendo a Jufii€a fola- 1nence el articulo fi eran natut,les; o no lo eran; como parece de la Ley 5¡; de las Corees del añb i 608. porque en refpeélo de que los que no íon na– turales j no pueden fer iníeculados.1 no puede haver duda, ni pleito ; y fob .. 1nente le puede haver en el hecho par ticubr, fi los infeculados tienen la ca– lidad de naturaltia , y la difpoílcioh del Fuero,y Leyes, que prohiben que los que no fon nacuralcs defre Reino_,, no fean iníeculados j no es juil:o que fe ponga en diíputa 3 ni en arbitrio de los Juecesi Atento lo qual foplicamos a vuefrra Magdbd mande proveer, que nq fiédo el dicho Pedro del Cah1- po , y las demas perfonas contenidas en el dicho pedimiet1to nacurales clel Rópo, fe faquen fus T eruelas de las baltas en '}UC efiuvicren fnfc:culados., que tn dio.,. &e~ A eflo 'l1os refpondemM j que no fiendo naturaks dtjle rJ«ino los dichos 'Pedro del Campo , y Gafpar de Arellano, y confian– do deflo en el C 011/ejo J quirn fe remite el conocimiento ; fe JJ por nula .lalnfecula– cion huha de fus per/onas.,. J fe ma,1da que'fa/ac¡utn de las bo(fas fas T cruelos ,J je gu4raen. IM Le1es. del ~ino. ~itiitititiitüitii! 2¡;1,*i,ii,i$i,,,1n1 Tutn. l. de la rf\!wp. L E Y 1X.V. LOS TE(f(UELOS {f)E LOS Q__[JE efldn Infaculadoi en oficio¡ de 1{!publi– ca , fin Jer Naturales , o nfl!uraliziJ.- dos fa faquen de las kolja¡ ~ C Onfurme al Fuero , y Leyes referidas en la 1 6. de 1J s Corres del año 1631. los . _- que no fueren naturales de[. ce Reino nb rueden fer infeculados en los oficios d~ Republica, porque a ellosj y no a efrrangeros fe han de dar aquellos 1 y por eHa caufa fe han d:i– do por nulas las Infcculaciortes que fo han htcho, de los que fiendolo , y no drando nacuralizadosj han fido inle– culados ; como fe refiere en la dich.1 Ley, y en quitbr~ dt élla, y de las que en ella fe cicán,en la Ciudad de Core– lla; y otras Ciudades, y Villas d"J Rei– no efran infeculados en los oÑdos de fo govierno muchos fogecos que no fon· naturales d€l ; n~lt~n nacurali. zados : Supliclmos l vueH:ra Magef.. cad, que dahdo por nulas,y ning!Jn,ts ft1s Inieculatiories ; fo faqucn los Te– ruelos de los fugetos que (e hallaren lnfeclilados,íln fer n:trurales, ni naru– rJlizados, de bs bolfas de las Ciuda– des, y Villas eti que fe hallaren, y que lo hecho contra las dichas Leyes ; dQ fe traiga en confequencia,ni pite pcr– jukio a.ellas :;y que para qua de aqui adelante los Jueces Infcczuladores na padeztéln engafto,en. infecular por r1a:~ curales a lbs que no }d fon > les hayan de dar los .Alcaldes , y Regimiento~ memoria de los fugecos que na fon nanirales _, ni efl-an nahiralillados , y podrbn fer Infecut1dos,o tratar dello, para que de eite' rnodo 110 p.idczcari quiebra las dichas Leyes.; que en ell01 &t. Á eflo fJS refponqetn~;, que COrtjldfiJ" . KKKK2. m P.1mp!'. 1 • n:J Ai:'J 1 6 4 :', Ley 44·

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