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Lib. l. Tit. XIII. De las DHrU~ A ejlp 'Vtr.r refponJémos , 1ue fa ha- g; a como el Reino lo pide, exc~pto don– ae, y 1uando hu'Vitre falta ,de per/onas, · 1ue hqyan ·Je exerúr Jo, otros <>ficios. L E Y IX,. ~E LOS lNSECULADOS DE L./1.S tiudades, y Cabezas de· Merindad m efi.cios mayores, yendo ,á rvirvir áotras c.iudades , '1 Villas, no lo puediln Jer en Bolfas de oficios menores.. ..,,,mplo- p· Or la Ley t ~. de las Cóttes <le · "~ ...-filo . éíl:a Ciudad de Pamplona, afio 1641 · . l L 1·6 L'J ~~- - 1 f_ 96. que es a ·ey _5 • 1 • 1,. - . tlt. 1 5. de la Recop1lacioo de ñudl:ro5 Sindicas , éila dif pueíl:o , que ,ninguno pueda fer infeculado en oficio · -,~.fo menos (alidad , ni compelido· a exer- cer lo, d.l:ando infeculado en el de ma– .y~r, y porque tíl:ando. uno infeculadb ,en una Ciudad en bolía de Alcalde,, .yt:ndo a ·vivir a otra, oa una Villa, -con prctWCto d~ que en ella hai cof.. ,tumbre de qtte hayan de. fervirfc los ,oficios de fu govierno ,, aicendiendo , y que afsi no puede fer iníeculado en bol- .fa de Alcaldes, fin fervir Lis inferiores , . pretenden que no ha de, fer infeculadb .en la de Alcalde , lin ferlo primero , y fervir en la de Regidores , cohviehe, .que aunque .la dicha. Ley 5. no ~xpref- ,fa , que fu dtfpofic1on. fe entienda auh .. en diferentes Lugarts , fe entienda de ' éfb manera ; que lo!:i In(eculados en : Alcaldes en las Ciudades lo puedah ~t •• ·en las demas Villas , y Ciudades , fin .· ,ha verlo fido en Regidores delbs. Su– plidmos a vueíl:ra Mageíl:ad nos man- .<Je conceder eflo por Ley,· para efcu– far los pleitos que fobre efio havido ' ·en los Tribuoales, embarazandolos p!tra otros de importancia ; · y que los 9ue .c:n las' Cabezas de Merindades efiuvie- : :ren iníc,uladas: en b~lfas .le AlcaldeS!, ·· , . ' . . -, y fueren a otras Villa~",. y Ctu~d~s, puedan eh ellas fer infecu\ados én bol– fas de Alcaldes, fin h:1ver Gdo'en bs bolía·s de Regidores de ellas , que en ello, &c. A e.flo os decimos, qtu Je ba~ co, >Dn-rm. ,m, et R-eino ro pide. L.E Y X. LOS REGIDORES '9t!!E · SOR1EA– ren en fegundo lugar , q14e ejl"rvieren en Bolfa de· Alcaldes, prefieran a los que tan folame.nte efl~n en Bolfas de Regi-– Jore-s, aunque ijlM hayan f or- · teadó' primero·. E N, muchas tiudades, ·y Villas Pm,,¡,m"• '1 A e,.,'1 n de efie Reino fe obferva,, que 1 6 5 ,.., los fugetos- que efian infecu- Le¡43. lados en bolfas de Alnqdes, lo dUri t'1mbien en la de primeros Rrgidores , y en efia dl:an tJtnbien infeculados fuoetos 9tre ho lo eíl:an en la bolfa de AÍcaldes, ~ qu:.mdo ~nean los Terudos de ·la bolfa de pnmeros. Regidores, , futede fortear primero el 'que no efia h.1fecul~do en boUa de Al- caldes:, 'J defrues el que eíl:a infecula- do en entrambas bolfus, y .por. haver forreado primero , preferirle al 9uc ef- ta infeculado en btilfa Je Alcalcte, fo.. lo por baver 1orreado ,primero ; y de qllé viene a refoltar la botaría defor- midad de preferir eh el pudlo de Regi- dor primero,el que efia infeculado en {o. ·lo la .bol fa de primeros Regidores, al que eíl:a iníeculado en la prehemitienre de Alcald~? y para efcufatlo. Suplicatnos a vudha Magdl:ad, nos ·haga merced de concedernos pot ley, que en los Pueblos en que los infep.1lados r~na Al– c~ldes , iq.,eíl:an tampien et;1 bo]fa de primeros R.égidores >--~ Jorado~, tí.Jor• edren ellos en dla , a.unquc fea det: puts de Ios qu~ eílahiriftculados fdo ·en t.
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