BCC00R51-7-10_0000000000000000410
In feeulacio.rneS. 'ellos, y labet tomo havia en las holías del 'Govierno infecuL1dos 'e!eltivos , . y de ·ninguna fuerte faltaba) pueS en la de Alcaldes eíl:aban diez -y 'liete de diez y ocho_ que infecu.lo el dic~o ~p~ luan ' Rerrurez ., y de Mudalafes pre~ntes veinte y quatro, y de aufentes treint~ : y dos, y de Regidores quarenta y ocho, · y fe dio corpiJsioq al Lkenciado Oon : Luis de Aguirré y Ibero :, Oídor del , Real Coníejo, y Cavallero dd úrd~n · de San-Íi~go} para que fuera a la di:- 1 cha Ciudad de Tudela , e hide~a l;i dicha ln~culaciqn : en cuyo túrnpli- · miento l~ hizo) y prqpuncio ~pten- ! cía en 9~ d~ Nqviembte ~fol dicho ano ; de 90. de que prdentó huledades en el Confejo la dicha Ciudad , y 'efl:a ijn ~K~cutarfe; y porqu~ aísi la dich~ :oop– ~elsion , como todo lo en fo virtud obrado , y e~ecutado ' re ha hécho, y. provddo fin ctimplirfe él ti~n\po de los : cinco 4nós, para que la ulcirn.1 In!é- ' cµladon fe l,ito, y Grt haver falca de 1 fugecos in.f~c4lados ert quiebr~ boto- , ria ~ hi dicha l..ey : Sµ~licamó's a VU· . ~íl:r~ M~ge{}ad fea íervipo_ dé d~t por \ pulíl, y ninguna la dicha d~cla~aci,on . de vi{ta del Confejo , y li ~icha c,ó– mi ísion p~a in~cu¡lar. , y todo lo he– chp , y obr ;1.qo ep fu .Vir{ud , y por de 1 l}irJgun valpt,. ni ~f~d:Q, y que rtó fe : naiga en CQQ(cqtXn~á • y q~ fe ob.. ferv~ , y gµ¡1r.<li l~ dich4 Ley , y ló dif- · pueflo eu ~ná ) tp.ll} Q b~ lo ~ot'rlc- . remos d~l ~arhqlico zelo, y fiJm~~uf. l ri6qcion de \'l.teíl;r~. Magefrad > que eii \ ello, ~c. · :tltcrm. D~mot pQr t111l11, ff tz111g,m,a 1fla Ín.~ fapµlll(:}Q_n , j /º fJJ# .f~ fu rvjrf1,td fa hu~ · rpitrr RPrpd91 y. or4MJát,í()~, ttP fa Jr,,,- · g4. m tl!tlpt/Wlr:~1 ~. tl) JJ4rl_p,rj~td_a, y que fa M' rr11t fft:VtfWJ.b/8/llmtJ J9 Jifa pqtflp pqt ~ ltj_ 4,1 TJ.(i/le. t E Y VIII. tos INS'ECULÁDOS EN OFiétóJ de Á!ca!des, 'o RegiJo'i-es no fe in- feculen eil otros de minos calidad. . E N las. Ciud;ides, ·y buenas Vi- rp,.,,,,~~ lla~ d_e e~e Reino fe~-~ uía~~' ;';. :~: y Juntamente fe uú infecula,: f.,, 1 t;, . en bol fas dé Alcálde·s > y R~ . gidpr~, 1/ Confejerós de los R.egimten;i tos a las perfonas tnas principales ' y ,honrad~s '.) que hai en 1~. dichos Pue– blos. Y tíbs perfonas ba'íl:a ·que G.rvat\ ~n l(l>~ dichos olicjos, fin que fe:m ·com– pd.id. ~ , bi infecüladns en ótrós oficios de hle~os calidad : pues tonforme .l p,er~chó :, y _bueha razon ~ el que ha ~rvipó en pnció calificado , no le d.fl– qen ub]igar a fe1·\,jr en OtrÓ de menos cahd~d~ Y Gendó ello anG, en algtt– P~ buenas Villas deíle Reino de po– c.o tjen\po aci a ,algunas perfonas q~ de anc~ e.!laban infec:uladas en los diw cM$ oficio~ de Alcaldes, y Regidor" y Confujeros , los han inle.QIIU.do tanv– hién en o:tr~. oficios de menos ca\u. d~d, .con .obliga.cien de rervir e0 todos .ellos, quando les falga fu Teruelo. ™ donde. íe ligue ) que dehlas del ;1gra– vio que fe les hace en obligarlos a fer.. vir oliáos l que rio fun de fo calidad, lo~ .o,bligan tambieri; a que perpema~ m.cllte tdferi de e{b.r firwiendo., el) m.uclaó &ao. de fus haciendas' y pe~ .juÍci.Q de la calidad dé fus perfurias. f>oll– ~ricle fupÜcamos .1 vuefha- MageA:ád oi,.. dene, y ·trtande por ley, que. .hingun J1¡1ei ínfooladct pueda i hi haya de »*cular ~ ~a,~ ,que puf ier~ en 10$ .(lfuiios Je ikaldcs j R.e~~ores j y Con– fejefos· .c,'l C)tr@S obCWS dé hiohós C~ W~. Y. que Jru ,qrle fjfian 1med1L~ Jilo·fuán .~S a ~ir; fmo . es.en l~ Jicb,_s o~cjos principales : y tJué aunque · '1gao ifus Teruelos en los oti. :Cl<)j JJ.ienoi~ Ji:.&quoo. ~pot,e}lor~ . A
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz