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fl-~lo– n .• Ano .l 6 o o. J.,,:y ¡. 1-nf~culaciones. 599 LE Y IV. t la Rey , y 5em,r nuefiro que Dios 1 haya. . . · .A eflo 'vos refpondemor, t¡ut fa haga QIJE LOS OI:DO~S ®EL CQ'N.– como el rJ?.!ino lo pide, excepto d las Ciu- 1 flj0, y Alcalde d~ Corte ne> puedan ir, dadrs, que fidie-ndulo las partes fue.dan ir ~ Ief eculacianes. Jueces. LEY IIL LOS JUECES PUE(J)AN 11{_ A Inflculaciones a las iJJutnas Pilla~ A unque pórla Ley 11. de las ! _ Corees de Pamplona dd : año de I 5 6 9. fe ~idio por; r los tres Eíl:ado's dee il:e Rti- : no,fe mádaífe,no fueífen a hacer In~-; culacion a Ciudades, Villas , y Luga– res de eíl:e Reino perfonas del vuef- ·' rro Confejo, ni Alcaldes de Corre : y · fe reípondio, que fe hicieífe como el Reino lo pidia , excepto a las Ciuda– des , y que pidicndolo las parces pu– dicffen ir Jueces. Pero la experiencia ha moft:rado fer cofa conveniente al Reino; que lo's dichos Jueces vayan a hacer tambien las dichas Infecula– ciones. a -las bueqas Villas , afsi con1á a bs Ciudides : porque con efio fe ef– cuíarln muchos_ inconvenientes , qul 1un refultado ~e 1 algun.as Infetulacio– t1es, hechas por petfonas ,que no fon Jueces. Porende fuplicamos a vucf– tra MageH:ad lo mande afsi proveer , que en ello, ~c.. I e· On b'c~fron de algunas aufen.. P~mpfo-.. ' cias que hacen los Oidores na, Afio · de vueíl:ro Confejo,y Alcal- f,~ 7 6 !: des de la Real Corte por las · comifsiones a que falen, y en efpecial a las de las Infeculaciones , fe retarda d defpacho de los pleitos, que penden en vudl-ros Tribunales Reales; y afsi bien en las Ciudades , y Pueblos a donde vln. por Jueces lnfeculadore~ fo les re·crccen mayores g;;i.ílos. Y pa- ra efcufar los fobredichos inconve– nientes: Suplicamos a vuefira Magef- cad , fea fervido de mandar , que lo5 Oidores de vuefho Confcjo ; y Alcal- des de vueíl:.ra Coree no vayan de aqui addante,a. hacer Infeculaciones a Cíu-. dades, Villas , y Lugares defie Reino> aunque lo pidah las Univerüdades, que en ello , &t. A eflo os refpondemor , qttt fa ha%}' Dumfri como el ~ino. lo pide. LEY v.. (¿_UE UJS OirDO(J{_ES (J)EL CON– fijo , y Alcaldes de Cortr puedan ir - tl Infe-culaciones , como fea tt pedimien- D~trtto. A eflo 'l1os decimo:r, que po't contempla:.. _don del ~inó permitimos, 1ue a hacer lar in(cculaciones de las 13úenas Villas dejle Ü\fi-no, pueda ir uno drl Con{ejo, o Alcal- 1 de de Corte,como pueden ir a7as Ciudades, to de los Pueblos1 i~,,~_,_,~, ,,m ,,,1, m,,i.t1n11¡¡¡1 ,,,,¡¡ ·1¡¡¡¡¡ g¡¡J~¡¡¡· lffj~~· 1;fJtn,,I, Je la·~cop, P or la lev 6 2.. de las Corees dd o l i ~ '•' .- d • ft, ¿·r 11 Alfo di ano e 7 8. eHa upueno,que 1 6 8 8 los Oidores del RealC6rtfcjo, Ley s_~ ~ y Alcaldes de Corte,no vayart · a Infcculationes a las Ciudades, V111as, . y tugares de tíle Rciho, aunque lo pidart , y porque hemos ha'lládo por de niayor convenienciá para los mif ... mas Pueblos; el que quede-·a aiecdo~ fuya pidir Ju;z de ConfejQ jo Corte.,_ Iiil.. u \

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