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Pamplo– n,:1 Ano i 5 6 9, Ley 21. Li.b. I. Tit. XIII. De las LE Y II. !(UE A LAS lNSECULAClONES de los Pueblos no vapm pe1f'mas de e Co,ytjo, 1lÍ - .Alcaldes de (arte , y qw /a fojecu/acion fe h,1:;,a en per/ó1:tM principaler , y -,tó e1z O j,áaLes mec,.mcos. P - Orque icgnn li inrcncion d( · los _q~e aprr:iticron i:-cruelos, y p1dLeron mfcculac10ncs en _ fos Pueblos , para los oficim de Juíl:icia, y Republíca, y govi~rno de ellos , fue para que por los fuas idoneo~, y foficientes, y los mas prin– cipales, y honrados fueifcn govcrúa– dos los Pueblos, y el govierno de ellos - no anduvieífe por compadres; pariei1- tes, ni amigos : y para que vLidtrJ :tvLlgdl:ad, y (us _ Jtteces; y los bles infeculados cviraífert lds coitas , y g¡¡[ tos fopertltids, y todos los malos Ufos; 1 y coil:umbres no btieriis qúc huvidfc · en ellos: y por _dl:o [e átordo J que ¡,ara lncer l~s dichas infecubciones, fe embiaífen pcrfonas que fudfo1 Le - trados , y tuvieffen de vueíl:ra Magef tad, y los de fu Confejo Real titulo de Abogidos; y que fueífen de cien- - cia , y corttiericia , y ex1'ieriencia: Y porque en la fornü que [e ha teüido c:n el iüfcC:--ular, hl havido defcuidos, y falta5 algurias, en que los j llt'CCS _In– fc~uladorcs bah metido en las bol[Js de infetuladories a per(onas no iJo– ncás:, ni fuficientes, ni honradas' co– frio ,'ilos Pueblos que iban convenía> cómo es Ofici,iles mec~rii_cos ;·Y taI11- bien a perforias prbhibidás, dexando f ,Jera , y ha viendo c:ri los· tale~ .Pue blos foera de las b-olfas de iri~cüfa– cion a pcríonas princ1pales, y hn:ua– cbs fin ~ficios; y p~tf dnas no p-roh.ib.i - ·. chs de Íu origen , y tenidos p·or Hi– d11gos de fi1 dependencia: y Otr;¡s ve- ces hah ido a inhc.úbr pe1 fon:1s dd vueitro Coniqo) y Alca'dcs deYud:.. tr-á Cort~ ·ccil 'dcmafiado C1Lüio, Y d. dcmafiada cofta de los Pu'eblcs : y conviene que cito tehga pJra alddan– ce debido remedio: de manera _, 9~1e no [e;_.;¡n ald~hntc Ítmijan~c~ p-:·1 f:J– nas p1.1é{tas eh Terucl".l~ , P! e1c:tid:1s en infetubcio_rt : pücs por cl!os hl hividó , y· han fo=c·c:dido & dh.-s> Ll y pleitos crt los t,lks Pucblns de d"... te Reino. Por tanto frplicrn a ;\ 1 LH.:f– trJ M1geíl:~d , otd:'.ríc , y ~;1iHc , que de aq'Ji áddirite no vayán (:~()( que fe éviten cofl:1s .~ y. gafb~s) a hacer Infecubcioncs a Ciudades, Vi - lbs, y Lug.:ires de eíl:e Rei110 perfo– nas de vueiho Cóníejo , ni Alc:.ldcs de vueíl:ra Corte, fino que fo preve ri Abogados de ciencia ; conciencia, y experiencia eón jufro , y moder:1do folario : y que el q_ue afsi fuere h;1fr· la Irifc:éuladon; ria iolamente por infor– :11acioti de reil:igns ; r'icto t,únbicn rra– ,:ando , y pbticaiido ton bs mifm:1s eerfon,1~-nomoradas, p1ra:que vc1, Y :o coriózca:poi: tnanerJ qüe fo fati~fa– rra de fu enrendimiehrá, \' talen ro,- !),l- o ; , l ra cvitár ttiegcis de perfohás , y ctrns inconvcrticntes: y que la in!eculatiori qtie hiciére,la 11ubHq~c ei1_pki1c Con– cejo, nombrando las perfonas qüe hl in[eculado. Y havieridd cohtradicicri juHa conrrá alguna dé las tales perf0- nas afs1 in[eéuladás, [e fo[perida fa ln– feculacion que huvicre hecho ; h1fbi que en _Confej? fe _ detc:rmine fobre dlo.- y que dtb fe .~ntiendá eri los Pueblos a donde h;ú Teruelos: y que havicndo aparejo de perfé?nas princi~ pales,; o· Hidalgos., no infcculeú para Jurados,ni Akaldes,Ohciales triecani– co·:; , )' dG ningun.i manera a los qut prohibe la Ley,. y ©t~nanza, Rtal, dada por. pt.ov -ifsioH , y confir;:nada. p'ot d B-m1;etador de g1oriofa mem9- na

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