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Reftdencias~ y·rr~inta a",1ós. Y lós tafesJueces no folo p:lffin las cuentas : pero ram– bien ha-cen cargos, -condenaciones> y fcntencias , a ~os que han fido Alcaldes~ y ]lirados, y tenido oficio de Republi-c.1 en redo ~íl:e tiempo:oon lo qual fe detienen , y ocupan muy muchos dias en las dichasRefidencias, lücicndo muy grandes _gaíl:os, afsi. a. los Pueblos~ como a bs plnes: que en pocas de elhs dexa de fer el gail:o , ;,Y cofta de mas de cien ducados, y aun de ciento y cinq_uenta, y dndc:nto.s: <:orno re haH viil:o en las Refidcncias que fe han roma.do en bs Villa'S de Aibar, Viana, Urroz, Ca.G'eda, Lum– bicr, y otras. . Y afsi por ·experiendtt fe ve, que relulta ddl:a forma de to– mar refidencias mucha. mas vexlcion, y daño pua los Plieblos, y Nacuraf es ddle Reino , que utilidad , ni prove– cho. Mayormente que ninguna vet, o muy pocas fe ha hallado hafra aquí exceífo nouble en ellos ' a lo menos hecho con malicia, fino folamente al– gunas cofas de defcuido, o negligen– cia de no mudu importancia. Y no fe ofrece en los Pueblos ninguna que lo fea, que no acudan lue_go a dar cu– enca a la '2orte, y Coniejo de eíl:e Reino, por cfl:ar tan cerca , y afsi fe puede bien decir, que eíl:an en conti– F1ua .rdidencia· .. Y demas de los fobre– '.dichos inconvenientes~ refultan otros dd tomarfe las cuentas de tanto~ años: ·porque muchas veces fon mue reos. los que las hav_ian de -dar, y no fe halla quien pu~da nroíl:rnr aquellas con d di[curfo de tanro tiempo : ni dar claridad alguna dtllo. Y allende def– ro refulta , que romandoíe cuenta~ de tantos años,fr hacen procdfos de muy grnndc volumen, y-con ellos fe em"'" -baraza, y dihculca la viíl:a, y lefrura ¿~ los dtrnas- pleitos, y negocios, y fe «upan los :Tribunales en. folos ellos. TfJm. l. de la ~'11f • Porende fuplicamos a vudha Magcf. rad fe lirva de mandar , que afsi co:. mola refidencia en 10 criminal no fe roma , ni pl'ledc tomar fiao de falos los dichos quatro años·: afsi tampoco fe tomen c.1entas de mas arras de los mi[mos quacro años,pues en todos los Pud,-los las fuden tener ya dadas los Alcaldes,, y Regidores que falen a los que entran, y ·con afsrfrencü de .Di– putados, o-otras perfonas nombradas por d Concejo , y· Univetfidad de los Pueblos: de· manera, que nó pueda haver dolo , ni fraude en ellas. Y {}uando por ·algun 'cafo particular vudtra Mag. fueífe fervido de man_;_ dar,qüe fe comen cuencás de afros mas arras que los quacro ·( lo quai fuplica– mos fea rara~ vcce·s, que en tal cafo vucíl:ra Mageftad fe firva de mandar que 110 obliguen a ·dar defcargo -de la~ partidas, havieado paífádo d tiem– po de los dichos quarro a.nos. Y que oo las refidencias pe11dcnrcs, y que dHn atraífadas, n-b pidan· defcargos paífados ·die2: años, -quct en dlo, &c. A eflo 'l?os. ref pondemas 1ue por L·eye's .. .. L ,fl. @., • .;/J..., b , a . 'd Du,ettn. at:·e 1 .e .,_~m@ LJ,_ri a 1 ,,,mumente prol7et o · lo que con"Pime háetrfe -cercd lo contenido en -efta peticion ~ las '1.uales mi:inddmos 'qut fe guarden . . No fe conc~dio en dla Ley) finb Notil. en la que fe figue. ' t E Y XXIV), 'R_;ESTJDENCfA ~E P{f(J)PIOS, .r rentas Je los P-utblos no fe tomen paf. fados die, tmfJS. A Ünqtle las tlemas -leyes, y Pmiplo~ cofas que fe fu lican por na Añ, 1~ mayor parte ~ pide~ por l; ~ ~; . lá ú~ilidad que ~ellas refol:; . ta., y púede refulrar adte Reino: pero · to que Ít; fuplic_o e_r .d éapitu1o de las l--Ihhh reí~
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