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I;ib. I. Tit. XII. 1 De las LE~ XXY.. r1J{j?}PJ11(0 q)E .AG~AVI0 ,, SO<BR.f- • ·que en difertntes refidencias no -fe han ,qplicado /-as condenaciones a la bolµ ·comun de los P~ebfur-. ·1'ampl~- p· · Or,la Ley ·3 .. tit. i'o. 'lib. ·1. ·de: n.t Ano . I R · ¡ · fl' it·o 8 8 • a ·nu~va ecop1 ac1on e .L<l, ;L~ ·z. / . Jifpuéíl:o, que-a los Jueces de , . , ·Refidencia, ,y Efcrivanos, fe Je,s fe'ñale fala-rios :, conform~ 'a la cali– Jad de-los ·Pueblos , .y del .j ud:, y Ef– -cri vanos, y que los c.obre·n de.fa bolfa ' --del Concejo dG>nde la hicieren, ·con la .-calidad ·de: que íi hnviere -culpados en -ello, bayan de hacer la condenacion-~ -de las dieras que cobraren para la bol- fa del Coactjo, conforme:. juíl:icia, y _-a la culpa de :cada tuto; y fin embar– go en las ultimas refidencias , que fe :han he.€ho en,~s Ciudades ·de EH:ella, ._Tudela) Cordla, y Villas de Aoii , .Huarte,..Araq uil,. uicunza, Ar bit u , Valcierra, Mfranda, yArguedas, los J ueccs de Reftdencia han aplicado las condenaciones por entero a vueíl:ra -Canu~a, y Fi[co, en que f-c ha contra– venido a dicha L.ey: y para fu reparo, fuplicarriós a vuefl:r~ MJgef.l:ad fca fer– vida de mandár dar por nulas, y nin- .gu nas las dicha_s aplicaciones,y que fe reíl:ituyan conforme a fa dicha Ley a las bolfas de dichos Pueblos ; el mon– tamiento de dichas dieras; y que dto J\iifino fea ; y fe entienda en qualef– quiera otros Pueblds en donde los di– chos J Lieces de Refidencia huvieren hecho femejant~ aplicaciones , y que l,o hecho ; y obrado eri eíl:a tazon no fe traiga eri confe<¡Juencia , que afsi lo efperamos de la Real clemencia de: vueH:ra Mageíl:ad, que en ello; &c. 'I>ureto. A efto os i·efpondemos ; que damos por mdas ;Y ningunas las· aplicaciones de las condenaáones amtenidas en efi_e pedimien- te. Y mánd17mrs, que los' intereffedvs en rl montamiento de dichas aplicaciones acudan d nueftro e onfejo para qt{e j~ les de fatlf– facion conforme tt lo di(purfto far la Lry del Reino ,y que ·lo mijmojc rntirnda en qualefqv.iua otros Pueblo's en donde fe hu~ viere,~ hecho aplicacrones , en laformt1. te– ferida·en efle pedimientr>,y que lo hecho, J obrado e,i eflú razon no -pire ·perju)áo 'ª dich-a Ley , -ni je traiga en confaquencia. L E Y :XX'lII. ~S1.(J)ENCf.A (j)E LOS PP(_O– prios , y rentar de los pueblos no fe ·tome .paffaclos ~iez alias. ·pOr muchas Leyes éleíl:e R~inb Í'ltmpl~ . hcchas 1 ,y concedidas por vuef n11 Año tra Mageil:ad a pidimienro I 6 o o. de eíl:e Reino eíl:an provddas Ley 3d~ diverfas cofas [obre tos Jueces de Rc– fidencias , que van a los Pueblo5 : y entre 'ót'ras ·cofas , por ia Ley :2. 8. 'de las Cortes de Eíl:ella,del año de 15'67. eita provddo, y mandado; que no fe haya de tomar, ni tome rdidencü, fino de los quatro años ultimos,qu;¡n- do fuere el-Juez. Y que fi de los años preceden.tes huvierc có:ntra algun par- ticular Ofkial, noticia de algmi co- hecho., o -~.uateria, o· reftirucion de bienes, y hacienda ~el Concejo ,· fo pueda proceder a inil:ancia dd Fifcal, o de otra perfona particular , y por comif!iioli particular ,y a cofht del qüe .la pidiere : con que. no fe proceda por vía de refidencia j ni a coila de los Pueblos. Y eón eíl:ar proveido eH:o, y otras cofas toc~nres a la órden de la dicha refidencia : parece que fe guar– da aquéllo.Antes de poco tiemro aca> con nombre de tomar cuehtas a mu– chas Villas de dl:e Reirio , han cm.L biado Jueces de Refidencia , para que la comen de mas de diezjy aun veinre; y
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