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Lib.-I. Tít. XII. De las iirmar-on las fíbran.zas:, y deíl:o reful– tan dos inconvenienres. El primero es, q1:1c los que ticRCn por mal galb– <las las dichas pniJ,1s iolamente pro- . -curan no .firmarbs, y con dl:o no e[ dtorvan d -ddpad10 de la libranza ~ueticnen por injuil:a, porque como no les ha de tocar en fu hacienda, no -quieren enconrrarfc con· los que la procuran. Y d fegundo, que quando fe dan las cuencas> no fe impugnan las partidas mal gaH:adas , de que refulta daño a la Republica, para cuyo reme-– dio convernia, fe mandaffc por Ley ., que los Jueces de Rdidencia haga11 cargo de las partidas a. todos los Alcal– des, y Regidore~ que fe huvieren ha– lbdo,al dar· las cuentas de fo año igu– almente, y que la condenacion que fe hiciere, fea contra todos dlos,aun– que no hayan firmado las libram~as, como quiera que al dar las cuentas no hayan impugnado las partidas., aífcn- . tando la razon de la impugnadon por efcrico al pie de las mifmas cuentas, y en el mi[mo libro1 Ordenamos, y mandJmos, que los Jue– ces de (J(efid.encia de aqui adelante hagan cargo igualmente d los Alcaldes , y rJv;,g,i– dores que fe hallaren al dar la cuenta de fu aiio,de las libranzas que no fe pa(saren en menta, aunque no la; hayan firmado, no ha1Jiendolas impugnado,al dar de las di– chas cuentas; 11ffentando la razon de la im– pugnacion por efcripto al pie de las mif mas cuerdas en el libro,y afsimifmo hagan largo d los Alcaldes , y rJ<..!g,idores , que no lmviercn firmado /a¡ lihranztlS ; que no Je admitieron , Ji al tiempo di defpacharl:zs, no lar lm-Pieren impugnado,y contradicho.,· y affentado la protefla ,Y contraditiion en el libro ·Je los acuerd1Jr, b ll Y XX·. LAS (J{_ES.frJ)ENCIAS SE AC/J.. ben dentro de bre11e tiempo,. y el Co,t .. (ejo pon.za orden en t:ila, ·G Randes daños rdultá ah Re:. publica,de que nó (e ;tczibcn .. las Reftdencias que fe em- piezan, porque con eH:o de~ xan de recobrar i'os Pueblos las can ti .. - dades que fe les deben , y fr dexan de rnH:ig:lr los que h_an delinquido, con lo qual fe falta ul fin de L,. Rcíider1ci.1j y viene a [erles daño el havcrb) por~ c4ue los Jueces·, y Eícrivanos cooran de anttmano las tiietas; .y no a'cal;,.in la~ Refidencias, y algunas hai, que ha. mas de dos años que [e-empezaron , y n0 fe les pone fin; y otras ie hacen en tiempos interpolado.s 1 con q~1e nd puede havcr el acierto que (i fudfcn continuadas, puc:i hai mayor noticia de lo que fe ha de rcíidcnciar,9uando la Refideücia va frgu.ida, y por fer - cofa tan importante al bien publico , hai muchas Leyes en eíl:c Rdnoj qt!c tratan de las Refidencias , y dd modo de tomarlas 3 y convernia que fe hi,¡_ cieífeLey;y qu~ el que empezare a ha– cer alguna Reíidencia la concinuc , ha{h1 acabarla, fin que puedan aure11 .. t1rfe del Pueblo que eHuvk~cn reíl"'.' denciartdd, porqt1e de otra foette, rli fe puede cumplir con la Ley, q1..1e u ..· mica los dias, ni con la que diíponc fe hagan de tres a Hes aÚos. 1 porque COll la dilad0n fe vienen a cncontr.\t lu dos, y fe falta al govierno 1 porque el Juez Je Reíldencia toma las libros de Acuerdos, y cuentas, y no lo·s reltitu. ye,hafh t1e haya acabado con la Re. Gdenfi:i. Aten ro lo qual fuplicainos a vudlra Magt?.id mc1nd.j pi ove-:r po·r Ley, que el juej; 1 y Etntvlno-qüc co– n1en~.hon ar ramar Rdidc,nda > no fe aufen · Pmn?:';;.. n.1 .rf-,. .1 1 (í :? : • Lry 38.

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