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Dtct'efO, P.zmplo- 1M A:fo t ~ 9 6. Pro·uif– fion 1. Refidencias. de efte Reino, han pidido fuera de fu falario leña , velas , y arras cofas : y c¡uaBdo no fe las han dado, han com– pelido alos Thcf(freros a dar eitas co– fas, Y' muchas veces no {e les ha ofado hacer concravencion,por la mano q el · tal Juez tiene de h:icclles daño en el diicurfo de{¡; cómiision. y aunqú¡;: eíl:o de foyo efia próhibido , rodavia porque los tales Jueces tehgaú mas 0 lCCcHO eh lo fufo.dicho, a \'Uelha Ma– geilad pidimo·s, y fuplid.mos; mandé proveer por Ley, que los cales Jueces, ni otros Comiffarios que fueren con dieras [eñaladas ; no lleveri mas , ni orra tofo de [u íalatio, y qüe íi algt, ]lc\Útn durante fu ·comiísion; [ea ha– vido por cohecho, y lo reJhruyan con el quJtr'o canco. . V tjlo ei fobredichó capitulo~ por con– t ernplueion Je los dichos tres E/lados, or– de11.~mos , y mariJ),nos, que je haga to– mo 'el Reino fo pide; L E Y }. Vlll. .Q_UE LAS SE?.\TENCIAS (I) E Rrjidencia no Je executen:, Ji fe apela– re Je ellas , paffantlo de quatro _ciutados las condenaciones , fin atender/e a que cada una no !Legue J efia eiintidaJ. E Nrre otros 2apirulos,qut e~a– ba;1 acordados pa.ra - cmb1ar a fcplicar a vudha MJgef– tad , etá uno , que_ tocaba a JJs fentencia~ que hacen los Jueces de RtGdenóa. .:El qual por in~dverrcn– cia [e;:: dexó de llevar con los demas qu~dtrnos. Pero porque pare,ce cofa COJ1Vcñiente,que ~O efl:~ fe piyVea' re– m,edio ~ a vutlha _Magdtad pidimos; y fupli.catnos' fea ft:rvido de mandar ve.r d figuirnre capiculo, y pro'vecr en lo t] ue cunv1.:ng.1 il ic:rvicio de vudha: 11ageílad , y bien ddle Reino.. Por eita.r ordenado por Leyes ddlé Rei– no, que de bs íentencias,quc los Jui;;– ccs de Rdtdt"rtcÍa dcda1ircn, no h.1ya apelacion, e'n ló ·que las tales frnrcn– cias no excedeo de. quacro ducados : I_ós dithos J wc:tes. ~1an tomado eiliio de hacer triuchos cargos a los reftden– tiJ.dos, y por cada orgo hacen con– denacion que no llegue a los dichos 'quatro ducado!: yadra m.:111era lle– gan Ias conden.1ciones, qüe a cada re– íidcnciado ['e hacen a muclias cámida. des. y porque c:ida uno no llega a quacro duóidos , fo exccucárl las cales cdridenaciones ; fin embargo de la ir ipeladdn. Y pbrq_ue ello p1rece for contra 1a inrcncióh de las· dichas Le– .yes; y en fraude dellas, a vudha ~1a. gdbid pidimos, y fuplicamos feJ ferM yido de ordenar; y mandar , que fin atehder a cada corldenacion , fi rod,1s lls 4ue fe hacen ª cada rdidenciado juhcas, pa{sareh de los dichos quarrQ ducados,y el rdidenciado apelare, nG> (e execucen las tales condena,eiones ' li.all:a que viíl:o ·en Confejó el procef:– fo de la Rdidencia ~ allt fe fcoez(a la ca~fa; que en ello recibirerlibs mer- ced; . . A ejlo JJos refpondemos, que fe haga Decreto. como el Rúno lo pide. L E Y XIX, .. LOS JUECES rIJE RESií)EN.. cia hagCln igual cargo a los Alcaldes, y . Re.gidbres d_e las libranz..,as que ,to impugnaron al tiempo de laj cuentas.· . . . P or quanto los Jueces de Refi- de¡,¡cia hacen carg? d_c las par~ ridas que fe huviáen gaH:adq de las rentas de los Pu~blos , folo a las Alcaldes ; y Regidores q11e . . . , C .. U,l°1 P1Zmplo– n.i Año I 6 2 I. UJ Ié.

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