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Lib.I..Tit ·x11. De las Parnplo~ na Ario l 5 9 o. Ley l 5. •-curar ;y lar que fueren de quatl;o ducados en .baxo puedan executctr: con que ( ea rn los ca/os ,¡uc fil eren notorios ; y 'file 110 a.I– miten, ni tienen ·nin:;,un dr/lar:¡;o, y 110 en otro f. Y en los que fu.ere,1 con1Ji[fos, J . con_/ejfos los rejiJeuc ilhlos Je .pueda exe– cutar la condenacio11 que fuere de re/htu– úon, o Jefcar:¡;o de la h,.'tcienda , o bol/a · del Concejo en qua/quiera cantidad que(ra: y que las co~1le11aciones que hicieren los Jueces de (J{_eji'dencia acerca de los .frau– des ,Y en:¡;anos, e perju1ci11 de la bolfa del Concejo ; _fe apliquen J_ la dicha bolfa de el tal Concejo. Y en lo demds los Jueces de rJ.<didenci.a guarden la orden de derecho, haciendo bien fu ofiáo como deben. LE Y XV. LOS JUECES rDE ~S[(DENCIA no hagan condenacion fino a los que fe hallen culpados, L os Jueces de Rdidencia acof rumbran, quando les parece que alguna partida):> acuer– do delRcgimiento 110 es juÍ– ta, condenar a todos los Regidórcs , fin ateqder a que muchas veces no fe hallaron tbdos a\ tal auto, y acuerdo, y otras veces algunos hart fido de di– ferente parecer, y aun han hecho pro– tdtes de concradkion, y defpues gal– tan mucho en remediar el dicho agra– vio. Y porque es ju íl:o que dto fc"re– tnedie, a vudha Mageíl:ad pidimos, y fuplicnnos provea, y mande; que· los J¡chos Jueces de Refidet1cia an{es de h::icer los Giles c:cirgos vean los a.u– ros que fobrc ello fo huvieren hetho en d Regimiento, y no hag.1n conde– nacion fino a los que fe hallaren. cul- pcidos. , _ Dccret11. _¿f lo q1i(ll refponlemos, que fe haga CO– rrtJ el r}~·i,10 lo pide , camn no haya Jado rc,!cr ci 'R!:r:.id:Jr re/idei1.ºtcdo p,;r•• e! mgo– ( Í), u1 1 •r1cjt hicieron /osg;,1flos. LEY XVI. QJ!E LOS JUECES (])E Pif.Sl- · Jmcia Je fjla Ciudad de Pamp!o11a , ni /us Ofiáales no lfrve,i }a/arios al:;,unos. E. Stando provetdo P?r el C;ip~.,. rulo 1 z. de l.i V1fita dd L1- cenci;ido bon Fran'cl!co .de Avcdil!o,cp,c el Juez ele Rr--: íidencia de efr.1 Ciudad , ni [u S~cre– tario) ni otros ófici;ilcs, no lleven de- rechos, ni d·ieús algunas : en b ulti– ma Rcfidencia, ·que fe reci.bio por el l,jcenciado Don Francifco de Conne. ras del Confcjo de vudha M:1geíl:ad, el Secretario que enrendio en elh,y d Uxer,y otros Oficiales 1 haíl:a un Con– ca1or, que dicen fue nombrado , les fefrllaron falario; X los hicieron p:1g:1r de los proprios de cH:a Ciudad. Y por que de hacerfc dl:o anfi refoltan in-, convenientes. Suplicamos a vueíl:ra. Magdtad ordene, y mJndc par Ley perpetua, lo cóntenido en d dicho capimlo de Vifira, y conforme ael no fe lleven f:darios algunos por los Juc-. ceJ de Refidencia de eíla Ciudad,· ni por fos Oficiales. Vijlo el (obredicho capitulo, por con.:_ templacion de los dicl5os tres E.fiados , or– dendmos ,Y ma,ddmes; quejé haga ,o--: mo el Reina lo pide, L E Y XVII. LOS JUECES j Ni OTROS co~ mifferios que fueren con dietas feñal~~ das, 1l0 /le)Jen m4s de Ju falat'ió~ A Lgunos Jueces, que con co~ mifsion de_ vudha Magef– r..id, y de fu Real ConfcJ0 1 han venido l comar Rdt - denciJs en las Ciudades, y otras Villas de ,~ ,,_•• , e no T ~ fl 6 • tey 7 :. P11,mp.'.1, na A1!,•

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