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Refidenciits. Decreto. to de fer tÓd.O Ío referido en· notoria , quiebra, y contraveócion de las refe-' ·ridas Leyes : SupHcamós a ·vudl:ra Mageibd, mande dar ,por nah ·, y ninguna, y de ningún valor, n:i efec– ·:ro dicha comifsion ' fentenéia ·, y la rdidericia; y todos fas autos·, y que· no -paren ·perjuicio a nueíl:ras Leyes, . ·fino que fe obferven eíl:as conforme a fu fer, ·y te'nór, y que fe rdl:ituyan al · Lugar por dicho Abogado, y Comif– f:.iho 1os falario's, que pe'rcibieron·:que afsi lo ef pera.mas del zdo ·, y jull:ifica– cion de vueíl:ra Magefta:d, que en ello, &c. ,!JJecimos J. rfle peJimento ·, que 1o he– cho en lo que en el je exprejfa '{etl nulo, por /'e'r en contra"Pertcion de las Liyes con– 'tenidas en el, que queremos fe obferven, y guarden cumplidamente ,fin que Je trai– ga én confaquencia , ni ocajio'ne perjuicio a ellas , y en lo condacente d la reflitucion de (alahos ' ac~diendo las partes a_ nurf– tro Confejo , di/pondrdfe les 'de!~ {atisfa: eion mas pronta , y arreglada il fu juf– t1eur. LE Y XL Q._U E EN SEMANA. SANTA, y dias de Pafi¡ua no fi tomen RcjiJencias. A Lgu~as vetes los 01dorcs de PámpTo- vueílro Confejo, y -~cal- nª Año " des de Corte f uelen tr a las I 5 7 6, ' . V'll Ler 13 • . Ciudades , y Buenas 1 as fl!Jader'- de dl:é Rdno 1 tornar rdidtrtcias : y no t. tambieri cmbiart Abogados; y Rela- tores a tomarlas. Lo qual fuelen ha– cer las mas veces en tiempo de vaca– ciones ; torno fon las Pafquas de Na– vidad, y Refuri-ecciori, y Letahias; Y porque en eíl:e tiempó b gente erttieri de en tonfefsiones, y obras pias, y en folemnizar las dichas fieíl:ás , y fe da muy grande defafofsiegb a lós ve~ Tom. I_ de la rJ?.!,op. cinos de eíle Reino,y no es razon que en femejanres tiempos fe tbmtn las refrdencias, pues ·propriarnentc las vi– cadones fe ordenaron' -para ·que to– do-genero de negocios cdfaífen : y es muy'gtande la coita que fe hace:, con el ir los dichos Jueces a telldenc'ias. Suplic.1mos a. vueH:ra MageH:ad lo má– de ·ren.'lcdfar_, proveyendo, y mandan– do, que en los dic'hos tiempos de va– catiO:nes no vayan a 'tomar rcfiden– cias a los ·Pueblos ningünosJacccs~ Relatores , y Abogados : y que en los otros tiemp,bs dd año no vayan nin– gunos Jueces, ni Relatores a tomar las ·d1chas ·reGde:nrias , pues es 'notór'ia la falta que hacen en la e~pedicion , y buen defpacho de los negocios·; V,ifio el fobredicho cdpitu!o , po·r con– templacion de los dichos tres E/lados , or– ·denamos, y mandamos, que /e haga como el ~ino lo pide~ en ef}a forma , qúe en Sé– mana Santa, 11i días de Pafqua , no fe entienda en to.mar las tejiJencias. "t. E y XIL º'-UE LAS ~SI(f)ENClAS SE · 'lJe~n ~ y determinen paffado·s los dn.. quenta dias de la Ley , de/i.. 'tro de dos. rllejes. E N las comifsiones que llevan los J __ ueces de ~efidencias_, Ce les da facultad para exed.1rat fus' declaraciones, y fenten~ tia"S de hes mil maravcdis abaxo,aun– que fe apele dellas. Lo qua les en agra– vio de los reGdenciados. Porque mu– chas veces fe hl viíl:o ~que defpues en gradó de fuplicacion en. Con fe jo fe revocan las tales condenaciones. y cotno efl:in efcltu.idas , y entregadas las tales cantidades al F ifro , o bolfa de las Republicas , no fe co b'ran fino con mal, y hac ícndo _ doblado g<\fio;_ Ggpg SuplF Decreto,. Pampló– na, Ario I 5 7 6. Ley 14. QEaJer~ no 1.
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