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laLey -s 8 ._ciel año ·1 56J-.éf en laltetºP· es la Ley 8. tic. I 2_. lib. l. fe fuplico en ella a vudha Jvb.geíl:ad,fudfe fer~ vida de quirar:I:1s dichas R.efide_ncias, y en lugar de-ellas f-e hicieífe,lo que fe advierte en ~1 pidi-miento de la dicha Ley , y fe decreto, que fe .guardaífen las Leyes , y -provifsiones que fobre ·eíl:o hai, y que fe ternia cuenta; que los Jue-ces que ftt embiaíf~n:, no_va 7 yan a Lagares pequeños:, fino a Pu~ b1os principales, y con termino limi ... tado , y Gen.do dl:o aníi fe ha dado en cmbiar Jueces de Refidencias a Lug;¡--: res pequeños, en particular a los de l:i Valle de Salazar :, en donde no hái proprios :, y fi lo5 ha-i en ,lguitos Pue-: blos , fon tan cort<Y3 qúe fe confumcn fu·s rentas en pagar lo! ~artcles ~ di manera, que en las Juntas Generales fe toman fus- cuentas, y los gaíl:os fe reparten a los mifmos vecinos , y los pagan de f us proprias cafas, y afsi no hai necefsidad de Refidencias, princi:.. palmente de la fuerte qhe las ha havi– do, pues han durado dos; y tres me~ fes, quedando con eíl:os gaíl:os impoC.. fibilitados los Pueblos de acudir a f us nccefsidades precifas ; en particular a las cofas que fe ofrecen del fervicio di;: vudha Magdl:ad. Por lo qual fupli 4 camas a vudha Magefia.d ma!)de ~ que a los Lu_gares r~~ueños de~ dicho Valle de Salatar , ni a lo~ _demas Lu- ~ares pequeños de eíl:e ~eino , n_o va– yan Jueces de Refidcnc1a de aqu1 ade 4 lance, y que por Lugares pequeños fe entienda, donde no hai propriQS que– lleguen a cien ducados de renta, o no hai Alcalde rdidente en ellos, y que el Regimiento de los dichos Lugares que no han de fer rdidenciados _ en 'l:ada un año , cmbien las cmmtas a vueíl:ro Confejo, y fe haga en la for– ma que efl:a referida en el pedimiento de la dieha Ley 5 8. del año 1 5 6 S • f ·.A eflo 'lnJs ré_fpondemos, quefe-hagk Duntoi u,mo lo jüplica el ~ino ' hafla las Jegun~ das Cortes. . j Se , prorrogo en todas las ··corees Nóta~ pofterrores, y ultimamente por la 30._ 1 de 701. que fe refiere abaxo. L E Y X. CONT!R}FUERO S013RE LA RE~ jidencia hecha en ~l Lugar de Afforbe, ·por no tener Alcalde :, ni llegar fas prupios a cien ducadas de renta. •• ¡ • P . Or la Ley 5 °d.dd a·ño d:e 1 6 2. 1. Sangiu_f . 1nandada obfervar par la Ley Ja , Añe ,. 3 o. de las Cort'es del año de 0 º 4 f .¡ 1701. eíl:a. difpudlo ,.que a los Lugares pequeños de ·eíl:e Reino né vayan Ju~ces de Rdidencia 3 Y, que fe tengan por tales los Pueblos; d:ond'e no hai propios q_ue llegu~n a nen ducados de renta , o no ha1 Al.. calde refidente en ellos, poniendofe fo lamente la obligacibn. de darfe las cuentas de un R,egimiento a ~tfO : Y1 fiendo tan importante la difpoficion de la referida Ley ; que hó fe pueden · mantener de otra forma los Lugares de dl:a calida-d;el año paífado de 701.,: fe ~lio com-ifsi_on por cl Confejo de eC. te Reino al Licenciado Don Lore~ , zo Torrano, Abogado.de las Aµdien– l!ias Reales, para que hicidfc la r.efi– denci.:r del Lugar de .Añorbe :-. y ha-– viendo[e eíl:c _opudl:o ; pretendiendo., que no fe podia refidcnciar , por no tener Al~alde , y no llegar fus propio~ a cien duca,dbs ,, fin crnbargo d~ ha,.. verlo juíl:ifieado, fe pronuru·io de– claracion en 2.7. de Septiembre d~ 1704. mandando dar los def pachos al dicho Lice~iado Torrano ,: para qué hidcífe Ja r_efidencia dd dicho Lugar~ como lo:hizo, haviendole co.fiado al Lu_gar m,as d~ ~ien duc_ap-pS': y FerpeC··-' ro

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