BCC00R51-7-10_0000000000000000410

Refidencias. 579 de negligencia,c:> cofa de poca impor– tancia. Y pues en efel1:o la dicha Re– fidcncia contiene las dichas dos cofas, ' de faber · como fe han adminiil:rado los ofici~s, y de tomar las cuentas,po- ' dria ceífar la ida de los tales Jueces de . Rdidencia a los Pueblos. Lo primero, ' porquG el faber ·como han ufado fus .' oRcios ·,fe fabe de cada dia notoria- : mente, por"íer dl:e Reino de tan poco fuelo, y territorio, y en refidir·, como . rcfiden en . el vueíl:ro Viífo-Rey , y . Real Confejo ~ y Coree Mayo~ , a los : ·quales por apelaci?n,o querell~, Gem- · pre acuden en_ er _dit~~_rfo del año los que prct~nden,,fe_r agravi~dos': quan– ro mas, que -~ª~ jurifdiciones ~e los Pueblos fon muy limitadas , y de po- • 1 ~ ' • • \ cos negoci~s importantes~ como es notorio a 16s del vueil:ro Real Confe– jo. Y a 1~ fegu'rido del tomar las 'cuen– tas [e podria fatisfa'cer con que _llevaf– fen de cada Pueblo en ·cada un año los libros de ·cuentas con fus autos de fe– necimientos ~ y librán~as ~ y 'cartas de pago, y que el Confejo lo remitieífe a alguna pcrfona, que lo vieífe con brevedad. Y como los tales feneó– mientos de cuentas fe hacen en los Pueblos por los Regimientos, que de nuevo entran; con los que falen ; y por Diputados , y otras muchas per– fonas; que tienen cierra, y particular noticia de las cofas contenidas en las cuentas , fe ha de prefumir; que_ van fin fraude; y engaño , que fea perjui– cio del Pueblo. Y para mayor cum– pli_miento, al tiempo que fe pevaífe d cal libro de cuentas , fe puede pre– gonar en el tal Pueblo ; como fe lleva el tal libro al Confejo , y que fi nadie quifiere decir, o denunciar algo fobre las tales cuentas , o fobre otra falta 9ue hayan hecho los Oficiales , que havian de fer rdidenciados en fus ofi– cios, acudan al Confejo, oa la pcr- fona feñalada por ~l, Y den not1C1a para que fe caH:igue. Suplicarnos a vueil:ra Mageíl:ad , teniendo ref pelta a lo fufodicho' y que de fa ida de los· dichos jueces de Refidencia no pue– de refultar fino coila a los Pueblos, y que conviene al fervicio de vu_dl-ra Mageíl:ad que eí,len los Pueblos rele– vados de femejantes cofl:as ~ para que tengan mas hacienda, y comodidad p;ua emplearfe en cofas de fu Real krvicio , no, haga merced , que cef– kn las idas de los Jueces de Refiden– t:ias a_los Pueb!os, y que fe embien en cada;un año las dichas cuentas al Real Co~fej~, hacic~dofe el pregon co_m~ fe ha ~icho. y que remitiendofe a al– gqna perfona fe vean~ y examinen, y decl~r~n brevemente, fin perjuici~ de lo~ privilegios~ ufos, y coíl:umbres, que las Ciudad~, y Buenas Villas d= eíl:e Rc"ino tienen. . .A lo qual rejpondemos ~ que fa guar _ Drcrttq, den las Leyes , y pro'lJi/siones que [obre eflo hai:y que fe "terna c,ienta que fos Jue- ces, que fa embittren , no lJayan a Luga- res pequeños ,finad Pu eb/9~ principales, y con termino limitado : J faber es ; para las Ciudádes quince J.ia ~ ; y para las Villas rxho dias : y tflos dias fe repartan confor- me d la ordenanza ,J a los Jueces no fa dara prorrogacion ninguna. L E Y IX. NO SE HAGAN (JtESI(f)EÑ_... cías en Valde-Salazar , ni en otros Llltl,ares cortos de efle ~inr¡. P Or haverfe experimcntado,qu~ P~mp/q.. en dl:e Reino muchas veces na An, l fid , fi d. I 6 :Z. i • as re 1 ~ncias 1rven mas e Ley 50 . . gafro, que de provecho alüi- Temp" .. Pueblos , por la rcél:itud con que fa ral. procede por los que los rigon, y p-0r otras muchas tazones coafidcrad.a:S en 1~

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz